24.5.12

Los peritos oficiales de la Provincia de Buenos Aires reclaman jerarquización

En la provincia de Buenos Aires existen oficinas periciales en distintos departamentos judiciales, donde se desempeñan peritos de diferentes disciplinas.

Representados por la Asociación de Peritos de Asesorías Pericias del Poder Judicial de la Provincia de Buenos, APAPBA, se presentaron ante el titular de la Suprema Corte provincial, con reclamos de jerarquización y reconocimientos.

Texto de la presentación

La Plata, 23  de mayo de 2012


SR. PRESIDENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PCIA. DE BS. AS.
DR. EDUARDO NÉSTOR DE LAZZARI
S/D

Impuestos del Acuerdo N°3586/2012, en general, nuestra Asociación de Peritos valora el propósito de este acercamiento a la jerarquización de la actividad pericial, en un contexto de disponibilidades presupuestarias, en parte, condicionadas por restricciones provenientes de otros poderes del estado.
Nos permitimos inscribir dichas actuaciones en un proceso destinado a satisfacer las políticas integrales del sector en el marco de la implementación de “medidas que faciliten su jerarquización”, tal como se manifiesta en el Acuerdo, iniciando un camino para la materialización del reconocimiento de nuestra labor profesional.
En cuanto a contribuir efectivamente a la “optimización del servicio de justicia”, las tareas de las Oficinas Periciales son públicamente conocidas y reconocidas en el accionar jurisdiccional con el aporte de prueba -en innumerables oportunidades- sustancial para la resolución de los conflictos, en un escenario de demandas y expectativas en constante aumento.
Entendemos que una “jerarquización” no es sólo un incremento de categoría, sino una serie de consideraciones y reconocimientos profesionales complementarios que efectivamente posicionen al Perito a una retribución salarial integral acorde a las responsabilidades y exigencias que la función le impone.
Sin perjuicio de lo expuesto, queremos puntualizar que la jerarquización es una idea que va a fructificar si se toma nota del reconocimiento de que sus funciones emergen de la ley adjetiva.   
Los Peritos somos protagonistas del proceso, sujetos a las reglas propias de desenvolvimiento de nuestras respectivas actividades profesionales, con autonomía para emitir los dictámenes, conforme los deberes y las responsabilidades  que impone el proceso, con distintos roles aunque con la misma independencia que asiste a los Señores Jueces y miembros del Ministerio Público. La actividad del Perito, en la prestación del servicio de justicia, no puede ser confundida con las prestaciones que conciernen a empleados, profesionales o administrativos cuya actuación se desenvuelve en relación de dependencia bajo las directivas impartidas por la superioridad. En este enfoque no hay aún una clara evolución en los criterios que deberían de distinguir a la actividad pericial de otros sectores del Poder Judicial.
Al respecto, esta Asociación ha puesto en conocimiento de la S.C.J.B.A. formalmente los fundamentos de su posición (SSJ 3001-410/06, SAI 98/08, SAI 37/09, SSJ 3001-2099/09) todo lo cual mantiene como criterio. En ese sentido, vale recordar que la propuesta escalafonaria  que sostiene APAPBA, si bien presenta diferencias, coincide con la que fuera presentada institucionalmente desde la Dirección General -en ocasión de proponerse la reforma del Acuerdo 1793- en cuanto al nivel jerárquico al que accedería finalmente el Perito.
Agregamos que hemos recogido de parte de nuestros asociados numerosas opiniones, consideraciones y comentarios acerca de los alcances del Acuerdo de referencia y sus expectativas respecto del tratamiento de esta problemática.
En efecto, con las reservas expuestas, en lo que particularmente se resuelve en el mismo en esta instancia, observamos que las modificaciones efectuadas tienen un manifiesto carácter condicional, determinado por la transitoriedad en uno de los supuestos, y el interinato en otros. En ambos esta presente un alto grado de discrecionalidad y dependencia de los que van a decidir sobre la movilidad, con los riesgos que ello supone, en situaciones que, por ejemplo, comprometan diferentes criterios científicos que podrían tener incidencia administrativa, diferencia de criterios administrativos sobre criterios científicos, desvirtuándose la independencia e idoneidad de los informes, o simplemente diferencias personales.
En una desviación del ejercicio de la autoridad, podrían comprometer la independencia de la actividad pericial e instalar rutinas y conductas en pugna con las libertades que garantizan las Constituciones como Convención Americana de Derechos Humanos.
También, lo dispuesto en los Art. 3º y 4º -“revistar interinamente en el cargo Perito I”- plantea distintas interpretaciones. Considerando, en principio y en cuanto a nuestras expectativas, que el nivel dispuesto es insuficiente respecto de un posicionamiento acorde con nuestra función y responsabilidad, desde un enfoque positivo vinculado a encontrarnos en un proceso de jerarquización, se entiende que podría tratarse de un paso previo hacia el logro definitivo de ese objetivo superior.
No obstante, esta cuestión significa actualmente un perjuicio para quienes estén en situación de jubilarse en el lapso de los próximos tres años y quienes se encuentren en el sistema provisional, ya que no podrían acceder a este beneficio.
Asimismo, también nos preocupa la pérdida de la permanencia como consecuencia del cambio de cargo, que significaría la licuación de la mejora escalafonaria para casi la totalidad de los Peritos en actividad y, consecuentemente, la postergación de la percepción de una real modificación hasta alcanzar nuevamente la permanencia.
Son éstas las consideraciones principales sobre las que solicitamos su tratamiento, quedando a vuestra disposición para colaborar en lo que estime corresponder.

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