11.5.18

El Consejo de la Magistratura prescindió de un contador público

¿Pericia contable innecesaria?

En la realización de un estudio de evolución patrimonial sobre múltiples bienes y períodos existen numerosas cuestiones a analizar y tener en cuenta, tales como los criterios de valuación aplicados a los bienes y deudas, máxime al tener en cuenta que nuestro país ha experimentado un proceso inflacionario que distorsionada los valores en el tiempo y que no puede ser ignorado. La distinción entre aspectos financieros, económicos y patrimoniales resulta crucial y solo un experto en la materia puede dar garantías de realizar una razonable labor de confección y control que brinde confiabilidad a las cifras determinadas y conclusiones arribadas. En rigor existe un sin fin de aspectos que deben tenerse en cuenta, a la luz de la legislación sobre la forma de confeccionar, analizar y considerar las declaraciones juradas que exige la ley de ética pública, así como también las normas tributarias.

El Consejo de la Magistratura prescindió de la participación de un contador público para establecer extremos patrimoniales. Y lo hizo tratando de justificarlo en los siguientes términos.

"Que a efectos de sustentar el criterio tenido en miras para precisar los montos que se incluyen en el detalle y análisis del flujo patrimonial efectuado en este apartado, ha de señalarse en primer término que los valores consignados surgen de la información contenida en la profusa documentación anexada a la causa, a excepción de los gastos presumidos correspondientes a consumo de combustible y alimentos -cuestión que será abordada más adelante- y que, las elementales operaciones matemáticas a las que fue necesario recurrir -sumas, restas y problemas de regla de tres simple- dan cuenta de la inexistencia de cualquier dificultad técnica que impida abordar y dar solución a los interrogantes del caso.

Viene al caso la aclaración, a fin de dar respuesta a la crítica que esgrime la Defensa por no haberse recurrido en autos a la intervención de peritos contadores para efectuar el análisis de que se trata mediante un estudio pericial contable, experticia que en función de lo puntualizado en el párrafo precedente es innecesaria. Ello es así, porque en autos se cuenta con toda la información necesaria y, para su procesamiento, basta con recurrir a operaciones de matemática elemental que permiten, de manera sencilla, dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados, tales como ¿cuál fue el monto total de ingresos del Magistrado en cada uno de los períodos? Desarrollo: volcar la información relativa a los ingresos y ahorro disponible, solución: operación matemática de adición, suma de los montos. ¿Cuál fue el monto total de egresos del Magistrado en cada uno de los períodos? Desarrollo: volcar la información de los gastos y erogaciones efectuadas, solución: operación matemática de adición, suma de los montos. ¿El monto de egresos se encuentra comprendido en el monto de ingresos o lo supera? Solución: operación matemática de sustracción, resta del monto total de egresos al monto total de ingresos. Y en su caso ¿cuál es el monto total en que los egresos superan los ingresos? Solución: operación matemática de adición, suma de los montos de desfasaje, es decir que superan los ingresos, correspondientes a cada período.

Explicado entonces el procedimiento al que se ha echado mano para dar respuesta a las sencillas cuestiones contables que aquí interesan, debe recordarse que los peritos son auxiliares de la justicia y, como tales, tienen por función asistir o asesorar al juzgador en aquellas cuestiones técnicas o científicas que por su especificidad resultan ajenas a su saber o entendimiento, lo que en modo alguno ocurre en este caso, pues la información reunida es fácilmente procesable a partir de los métodos utilizados que, sin duda, se encuentran bajo la órbita de saberes de los miembros de este jurado. 

Es decir, la sencillez del método que el Sr. Defensor considera “de almacenero” de ningún modo desacredita su eficacia, por el contrario, no hace más que dar cuenta de la facilidad con la que es posible el abordaje de la cuestión".

La decisión tomada por el Consejo de la Magistratura puso en peligro todo el proceso de juzgamiento. Consideramos que es un desacierto omitir toda intervención de contador público en situaciones como la que analizamos.


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