8.9.20

La Corte Suprema de Justicia de la Nación envió a estudio el Protocolo Pericial Contable

Contadores Forenses ONG se encuentra entre los Amigos del Tribunal en la Corte Suprema de Justicia desde hace seis años. En ese carácter está abierta la posibilidad de colaborar o efectuar aportes al más alto Tribunal de la Nación en temas de la especialidad de nuestra ONG.

El Protocolo Pericial Contable fue elaborado por un grupo de profesionales de muchos años de experiencia en la actividad pericial y  en  materia de registros contables, fue presentado en la Corte Suprema y así puesto en manos del "Centro de Asistencia Judicial Federal", para su análisis entre los especialistas con que cuenta el sector.

Además, fueron anoticiadas del nuevo documento, las autoridades del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales y del Cuerpo de Perito Anticorrupción, ambos organismos técnicos de la Corte Suprema.

Seguidamente damos cuenta del contenido del Protocolo Pericial Contable.

24.8.20

Protocolo pericial contable (versión cero)

Registros contables, documentación, dictámenes periciales y medios de comunicación

 

1.     PARTE GENERAL

1.1. Motivaciones:

1.1.1.     El advenimiento de la contabilidad digital, la existencia de sistemas de comunicación ágiles y potentes, y más recientemente el surgimiento de la pandemia Covid-19, incrementaron la posibilidad -según las circunstancias- de realizar peritajes contables con una presencia atenuada o total, o sin la presencia física del perito, en los lugares donde se encuentran los registros contables y la documentación.

1.1.2.     Si bien los magistrados tienen a su cargo la dirección del proceso judicial en sus aspectos procesales, es conveniente que las entidades profesionales establezcan pautas, guías o recomendaciones de aplicación en lo referente a los aspectos técnico legales.

 

1.2. Objeto del presente protocolo:

Con la finalidad de dar al relevamiento contable el grado de seguridad necesaria, se establecen aspectos mínimos de control presencial y/o remoto, sin que por ello se degrade -en modo alguno- la fuerza probatoria de la pericia contable.

 

1.3. Pautas generales:

1.3.1.     En todos los casos, los elementos que se tienen en cuenta y sirven de base para responder un cuestionario pericial contable, serán los requeridos para que las respuestas que se brinden, que no pongan en duda la veracidad de la información de base, así como las respuestas y conclusiones de los informes.

1.3.2.     En todos los casos, se debe encontrar el equilibrio, de modo de poder realizar el estudio pericial, observando un grado mínimo razonable de confiabilidad de la información suministrada y las conclusiones arribadas.

 

 

2.     PARTE ESPECÍFICA

2.1. LIBROS Y REGISTROS

2.1.1. Libros contables tradicionales en papel[1]: podrá minimizarse su verificación presencial en aquellos casos que la información no provenga de las anotaciones en los libros. Irá creciendo la necesidad de una verificación directa, en la medida que la información provenga de libros principales o auxiliares rubricados.

 

2.1.2. Registros contables digitales, art. 61 LSC[2]: cuando la información provenga de sistemas contables autorizados, será menester constatar la época de las registraciones, a través de la constancia del registro generado en el libro inventarios y balances. Además, se verificará la individualización del soporte digital[3] no regrabable, mediante su número de serie.

 

2.1.3. Registros contables digitales, por sistema blockchain[4]: dada la existencia de criptogramas que hacen al  contenido de los registros información única e inalterable, ello garantiza seguridad de las registraciones y su oportunidad, que debe ser metiruada por el perito. En la medida que la información de estos registros, a que acceda directamente el perito, provenga de plataformas o  registros públicos donde se almacenan los datos, en los peritajes podrá arribarse a conclusiones y dictámenes confiables, sin necesidad de peritar los registros.

 

2.2. DOCUMENTACIÓN

2.2.1. Documentación de respaldo esencial para el caso que se está peritando: en estos casos será necesario verificar en forma directa la documentación original, excepto que la misma se encuentre agregada al expediente judicial y se refiera a la misma en la respuesta pericial.

 

2.2.2. Documentación recibida de un organismo oficial o entidad bancaria autorizada: en estos casos se podrá realizar la labor pericial a través de copias o documentación digitalizada.

 

2.2.3. Documentación aportada al expediente: cuando la documentación de respaldo es agregada al expediente, el perito podrá peritar en base a ella, categorizando si se trata de original o copia, y haciendo la salvedad correspondiente en función al grado de esencialidad.

 

2.2.4. Documentación de respaldo complementaria, no esencial: en estos casos podrá basarse en la documentación recibida por algún medio electrónico, sin ser necesaria la verificación directa ni su corroboración por otros medios alternativos.

 

 

3.     DICTÁMENES

3.1.1. Dictámenes periciales

3.1.1.1. Peritajes contables sin dictamen pericial: cuando resulte innecesario pronunciarse sobre el estado de la contabilidad, podrá identificarse los libros y registros sin el requisito de constatación personal, hacer referencia a los datos de rúbrica o autorización enviados al perito, dejando constancia de ello.

 

3.1.1.2. Grado de profundidad del análisis pericial: el perito de oficio u oficial tiene la potestad profesional de decidir el alcance de la investigación que estima conveniente para la realización de la pericia contable.

 

3.1.1.3. Salvedades del perito contador: cuando el perito no encuentre total satisfacción en el estado de los registros o documentación, deberá dejar constancia de ellos en cada una de las respuestas a los puntos de pericia en que incide, dejando claro el valor contable de los elementos peritados.

 

3.1.1.4. Abstenciones del perito contador: cuando el perito no realice o no pueda realizar la constatación directa o personal de registros o documentación esenciales, deberá dejar constancia de ello en su dictamen y abstenerse de emitir una opinión de legalidad.

 

3.1.1.5. Dictamen adverso del perito contador: cuando los registros o documentación esencial estuvieran manifiestamente alterados en relación en las transacciones individuales o globales de la época de la peritación, deberá emitir un dictamen adverso fundado, quitando valor probatorio en la pericia emitida.

 

3.1.1.6. El riesgo de una contabilidad armada o duplicada, o de documentación falsa o adulterada: siendo la pericia contable un examen puntual sobre las transacciones bajo observación judicial, el perito deberá alertar al destinatario del informe sobre su sospecha o probabilidad de manipulación o adulteración de libros, registros o documentación analizada que resulte pertinenente a los puntos de pericia requeridos.

 

 

4.     MEDIOS DE COMUNICACIÓN

4.1. Medios de recepción de información

Correo electrónico y WhatsApp: tendrá validez la utilización de este medio en caso de tratarse de registros o documentación no esencial o complementaria del peritaje, dejando constancia en el informe pericial del medio utilizado.

 

4.2. Reunión remota: en caso de realizarse reuniones periciales mediante sistemas de comunicación remota, su valor probatorio dependerá de la presencia de peritos de control o de parte autorizados propuestos por las contrapartes, el ángulo de visuación, acercamiento y calidad de imagen de los elementos peritados, su suficiencia y la esencialidad de las constaciones, la obtención previa o posterior de copia de los registros y documentación peritada, la conservación o no de la grabación de la reunión entre los papeles de trabajo del perito y la realización o intercambio de actas dejando constancia de la reunión.

 

4.3. Reunión presencial: en caso de ser necesario peritar elementos esenciales de alto valor contable probatorio, la verificación presencial será la única alternativa, que podrá delegarse en la medida que las normas de aplicación o una resolución judicial así lo autorice.

 

4.4. Control de peritos por oposición: cuado la comisión pericial se encuentre integrada por peritos de las partes litigantes o contrapuestas, se podrán disminuir o aumentar requisitos de control o validación de registros o documentación, en la medida que existan acuerdos o desacuerdos entre los expertos. En caso de discrepancia será el perito de oficio o perito oficial quien derima las posibles controversias suscitadas en los actos o reuniones periciales, dejando constancia de ello en las actas e informes periciales.



[1] Encuadernados, foliados y rubricados.

[2] Registros Contables en ordenadores, medios mecánicos, magnéticos o electrónicos, art. 329 CCC.

[3] CD, DVD, etc.

[4] Un blockchain registra datos a través de una red peer-to-peer. Cada participante puede ver los datos y verificarlos o rechazarlos usando algoritmos de consenso. Los datos aprobados se ingresan al libro contable como una colección de "blocks" y se almacenan en una "chain" cronológica que no puede ser modificada.

 

21.8.20

Dificultades empresarias post Covid-19, desde una mirada jurídico contable

Una docena de los mayores expertos en temas jurídico empresariales, con experiencia forense, desde la mirada de los abogados y los contadores públicos, brindarán una serie de conferencias cortas, con participación activa de los asistentes.

Fecha y sistema remoto

Lunes 31 de agosto de 2020 y Martes 1º de Setiembre de 2020 de 17 a 19 horas.

El evento se trasmitirá por vía remota y el acceso de los interesados será vía YouTube, por donde podrán formular las preguntas que deseen en relación a los temas de exposición.

Clic aquí para inscripción

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15.7.20

Los peritos pueden organizarse y prestar un buen servicio a la justicia

Conveniencia de reglamentar la actividad judicial en forma de estudio de profesionales 

El funcionamiento de estudios profesionales dedicados a realizar pericias contables son una realidad hace varias décadas.

Nuestra propuesta consiste en la posibilidad de aceptar la realidad existente, y a partir de allí, instrumentar las reglamentaciones apropiadas para que el ejercicio profesional bajo la forma de estudio, de modo tal que su funcionamiento brinde las mayores garantías posibles de idoneidad y ética profesional a todos los involucrados, desde los propios profesionales, los operadores judiciales (jueces y abogados), los justiciables (las partes interesadas), el sistema de administración de justicia y también la sociedad civil, en general.

Estamos convencidos que la equiparación de la actividad judicial de los profesionales a otras actividades de las ciencias económicas, prestigiarán la profesión, ampliarán el alcance del control por parte de las entidades competentes y optimizarán el nivel del servicio profesional.

Que esta forma de ejercer la profesión podrá coexistir y hasta incentivar el ejercicio pericial en forma individual.

Nos permitimos sugerir el análisis de los siguientes aspectos:
  • §  Aceptar la posibilidad de existencia de estudios periciales, sujetos a ciertas y determinadas pautas de funcionamiento.
  • §  Considerar la utilización de protocolos, rutinas o empleo de papeles de trabajo adecuados y suficientes.
  • §  Más allá de la estructura del estudio pericial de que se trate y su organización interna, al frente del mismo se debería encontrar uno o más profesionales matriculados. Por su parte, él o los profesionales designados en el caso judicial particular de que se trate, conservarían la responsabilidad profesional que le es inherente. Los titulares de los estudios asistirán a los profesionales designados en cuanto resulte pertinente.
  • §  Los papeles de trabajo deberán ser conservados en soportes durables, hasta seis (6) años posteriores a la presentación del informe pericial final o hasta un (1) año después que los informes y dictámenes queden firmes y -respecto de ellos- no puedan ser más requeridas explicaciones o testimonios, por autoridades judiciales o administrativas competentes, lo que se produzca primero. 
Para mayor detalle, forma parte de esta presentación el siguiente video:

13.7.20

Los estudios periciales se encuadran en las reglamentaciones profesionales

#ContadoresForensesONG realizó una presentación ante el Consejo Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de reglamentar el funcionamiento de los estudios de peritos, los cuales funcionan desde hace largo tiempo atrás.

29.8.19

Contadores Forenses ONG distinguió a Gustavo Segré con el título de "Embajador" de la entidad

Distinción a Gustavo Segré
Fernanda Fernández - Alejandro Drucaroff - Gustavo Segré -
Sabrina Segré y Alfredo Popritkin (de der. a izq.)
Gustavo Segré es un activo profesional de las ciencias económicas, que completó estudios de economía, contabilidad y administración en Argentina y Brasil.

Ejerce la profesión en ambos países y además de ser periodista, profesor y conferencista, participa activamente en iniciativas de la sociedad civil, que lo destacan.

Esta última faceta nos ha impulsado a designarlo como "Embajador" de nuestra entidad, para que trasmita los valores y propósitos de nuestra ONG, que en buena medida son coincidentes con los que el Señor Segré pregona.

En razón de ello, el pasado 27 de agosto de 2019 se le otorgó la mencionada distinción, en vivo, en el programa de radio "Al derecho y al revés", que conducen Alejandro Drucaroff y Alfredo Popritkin, por radio Ecomedios (AM1220).

Los motivos que constan en el certificado (ver facsímil), lo destacan, por "defender valores de integridad de las personas y de las empresas en los negocios, así como bregar por la prosperidad de los ciudadanos y de las naciones", tal como dice el certificado.

En tal oportunidad, Segré asistió acompañado de su hija Sabrina Segré. También se hallaba presente en la entrega la integrante de Contadores Forenses, la contadora, abogada y profesora de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, Dra. Fernanda Fernández.

El programa de radio completo donde se le otorgó la distinción a Segré, y además cantó un tango, y dio una entrevista sobre la actualidad de Argentina y Brasil, puede verse y escucharse: clic para el programa completo.

18.7.19

La Corte Suprema dificulta el acceso al patrimonio de sus miembros, salvo la del ministro Horacio Rosatti

Después de cinco años de efectuar peticiones reiteradas la Corte Suprema de Justicia brindó información parcial sobre el patrimonio de los integrantes del más alto tribunal de la Nación.

En su resolución, la Corte reconoce el largo peregrinar  de una entidad civil y permitió el acceso, solo a esa ONG, al contenido público de las declaraciones juradas patrimoniales.
Resolución 1745/2019

Sin embargo, corresponde diferenciar la actitud de transparencia hecha realidad por el juez de la Corte Suprema Horacio Rosatti, quien ha publicado en forma detallada sus declaraciones juradas de los años 2016 y 2017.

Todo ha comenzado en el año 2013, cuando la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura recibieron las inquietudes y preocupaciones trasmitidas por las ONGs entre las que se encontró presente Contadores Forenses, así como también ACIJ, Poder Ciudadano, FARN y otras. Como resultado de esos encuentros, efectuamos una presentación, recomendando la publicación con acceso a los ciudadanos de las declaraciones juradas de los miembros de la Corte Suprema, y demás magistrados del Poder Judicial.


29.5.19

El valor del Predio Ferial de Palermo descartó las conclusiones de la pericia contable


Entendemos [dijeron los jueces] que debe desecharse el criterio de la rentabilidad que sugieren los peritos oficiales ya que advertimos que no puede tomarse como válida una tasación que establece el precio según las ganancias del negocio verificadas en sus libros contables en los años posteriores a su enajenación.

Dijeron los peritos en el juicio oral: nosotros escribíamos [la pericia] con el diario del lunes. Hablábamos de la rentabilidad que le generó a la Sociedad Rural Argentina el predio a partir de obtener su titularidad.

En cuanto a los resultados del peritaje realizado, expresó [el perito oficial] que “las pericias las hacemos con el resultado puesto, es decir, la Sociedad Rural Argentina incorpora su predio y nosotros analizamos que después de un par de años, empieza a generarse una rentabilidad a través del usufructo, de la explotación de esto".

Quien intervino en el peritaje como perito de parte, junto con el perito oficial, miembro del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, con el objeto de determinar la rentabilidad anual del Predio Ferial de Palermo, explicó en qué consistió la pericia y cuál fue la mecánica de trabajo utilizada. En este sentido, expuso que “se pidieron los balances a partir del 1.991 y se pidieron los estados contables de las distintas sociedades que fueron constituidas a partir de ese momento hasta el momento de la realización de la pericia. La tarea fue básicamente sujetarnos a tomar lo que surgía de los estados contables y volcarlos en las pericias y en las planillas.




21.5.19

Con el informe de nuestra ONG como prueba contable, comienza el primer juicio oral contra la ex presidenta Cristina Fernández, ministros, secretarios y demás funcionarios.


Primer Juicio Oral a CFK
Delitos: Asociación Ilícita y Defraudación al Estado

Las pruebas contra Cristina: sobreprecios del 65%, obras sin finalizar y el destino incierto de $ 46 mil millones.

El informe contable de Contadores Forenses ONG como Amigos del Tribunal: en el procesamiento dice:

Pruebas: copia del informe aportado por la ONG Contadores Forenses, que desde diciembre de 2007 hasta el 28/12/2009, el ex presidente NK mantuvo una deuda con Austral Construcciones SA por la suma de $8.329.596,50.

La cancelación de esa deuda se habría realizado con la transferencia de un depósito a plazo fijo de U$S 3.155.642,35 a nombre de NCK, monto que cubría la deuda, los intereses resarcitorios e IVA totalizado en la suma de $12.302.440,12.

Asimismo, de aquel informe se destaca que el ex presidente Kirchner manifestó en sus DDJJs (año 2007 firmada por él, rubro 4.11 y del año 2008, firmada por la ex presidenta Cristina Fernández, rubro 5.10) tener una deuda de $8.329,96 [debió decir $8.329.596,50], e indicó que se trataba de un saldo devengado no exigible por construcción de inmuebles.

En ese sentido, allí debió consignarse el nombre del acreedor (que era Austral Construcciones SA), pero no lo hizo, con la clara intención de ocultar ese vínculo a pesar de tratarse de una declaración pública, bajo juramento y dirigida a los ciudadanos a través de la Oficina Anticorrupción.

Además, se expuso que la deuda de NK con aquella firma era “no exigible”, lo que, a criterio de la ONG mencionada, dejaba entrever una especial relación entre deudor y acreedor. Pág 225 del procesamiento.

https://www.google.com.ar/amp/s/www.clarin.com/politica/pruebas-cristina-sobreprecios-65-obras-finalizar-destino-incierto-46-mil-millones_0_WiFl-5_R8.amp.html

25.4.19

Cristina Fernández hace juicio a los argentinos por 3.000 millones de dólares

Los Kirchner y los Eskenazi saquearon juntos a Brufau de Repsol, la petrolera nacional YPF.

Se robaron las inversiones de la empresa en el mundo (varias explotaciones de enorme valor), la esquilmaron vaciando la Caja (todo el dinero ingresado), y además, los testaferros Eskenazi se cobraron millones de dólares de inmerecidos #honorarios.

Hoy la empresa languidece. Si logra reponerse, llevará mucho tiempo y, en todo caso, lo será gracias al milagro "Vaca Muerta".

Lo dijimos en la radio: