La Sala IV de la Cámara Criminal relató la maniobra realizada por los vendedores de los supermercados.
Se había corroborado en autos la anulación de las notas de débito mediante una registración contable, lo que habría incidido en los resultados del ejercicio cerrado en el balance del 31/12/2000.
Los auditores externos no realizan un examen de exactitud, pero ello de ningún modo conduce a minimizar su opinión sobre la razonabilidad de los estados contables como pretende la defensa, máxime cuando los “errores” u omisiones detectados –que no fueron puestos en conocimiento al efectuar sus informes finales emitidos en el año 2001- recayeron sobre uno de los rubros de mayor trascendencia en el ámbito del supermercadismo y que los inconvenientes sobre los mismos no le eran desconocidos, conforme lo pusiera de relieve en uno de los informes por él confeccionado.
El papel trascendental que en la actualidad cumplen las auditorías contables y su consecuente responsabilidad de advertirse como en el caso un fraude, ha sido analizado por la doctrina nacional e internacional a raíz del auge de maniobras que las involucran en las últimas décadas.
La responsabilidad del auditor ante el fraude empresarial es uno de los temas más polémicos y controvertidos existentes en la historia de la auditoría, por cuanto los continuos escándalos financieros producidos en las décadas de los 80 y de los 90 en muchos países, han tenido un fuerte eco en los medios de comunicación y han llevado a cuestionarse seriamente el papel de la auditoría de los estados financieros.
La complejidad de la maniobra investigada que irrogara el pago de un precio mayor por las acciones de “Supermercados Norte S.A.” demuestra su idoneidad para inducir a error aún a quienes contaban con gran experiencia en este tipo de negocios, máxime cuando tomaron los recaudos para garantizar sus intereses al designar a un auditor externo justamente para corroborar los estados contables de la empresa que pretendían adquirir en su totalidad.
Por ello, el aporte del auditor ocultando información relevante para los compradores resultó esencial para perpetrar el fraude conforme lo planeado y se encuentra demostrado que actuó en connivencia con los demás imputados al realizar los informes y demás dictámenes para los que había sido contratado como profesional independiente.
En orden a la participación del auditor -en un hecho diferente pero plenamente aplicable al aquí investigado- se ha sostenido que el auditor externo responderá siempre que su actuación dé lugar a una contribución o reforzamiento accesorio de la conducta delictiva del autor, redundado en la producción del resultado, así con la mera acreditación de aquel actuar positivo, se pondrá de manifiesto que el sujeto tuvo representación cabal del efecto contributivo de su intervención, es decir, el dolo directo de la participación.
Se dispuso el procesamiento por el delito de estafa a los integrantes de Exxel Group y al auditor externo.
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