La ONG ACIJ realizó un análisis sobre la forma que distribuyó el tiempo para que la causa IBM-ANSES concluya recientemente por prescripción.
Veamos.
El tiempo que el Tribunal Oral identificó como “crítico” y en el que fundó la violación del “plazo razonable” fue el comprendido por los casi cuatro años entre la fecha en la que la Cámara confirmó los primeros procesamientos y la fecha en que el Juez instructor corrió vista a tenor del art. 346 C.P.P.N.
De ese tiempo, los primeros dos años y cuatro meses de ese período correspondieron al tiempo necesario para llevar a cabo dos pericias contables y una pericia informática, el Juez de grado recabó cincuenta testimonios, diecisiete indagatorias y veinticinco informes; cuatro meses después se dictó un nuevo auto de procesamiento. Casi todo el tiempo restante corresponde con las sucesivas prórrogas que demandaron las defensas para presentar los informes del art. 454 C.P.P.N., luego de haber apelado el procesamiento.
En el periodo de instrucción, que duró casi 10 años, se tomaron 36 indagatorias, más de 150 testimoniales, se practicaron 2 peritajes contables y 1 peritaje informático, se dictaron 3 procesamientos y las defensas interpusieron 45 apelaciones, 16 recursos de casación, 11 quejas ante la Casación y 5 recursos extraordinarios ante la Corte Suprema. Todos los recursos de casación, queja y extraordinarios fueron considerados inadmisibles.
Durante los dos años subsiguientes al auto de elevación a juicio, se formaron y tramitaron 18 incidentes, las defensas dedujeron 16 recursos de apelación, 8 recursos de casación, 5 presentaciones en queja y 5 recursos extraordinarios. Todos los recursos de casación, queja y extraordinarios fueron declarados inadmisibles.
El cálculo que realiza la Fiscal del caso en su Recurso de Casación es alarmante: “el trámite de los diversos planteos y apelaciones formuladas por las defensas insumió un total de, aproximadamente, 5 años y 5 meses. Ahora bien, si tenemos en cuenta la fecha de inicio de la causa, 29 de marzo de 1996 y la fecha de la efectiva elevación a juicio, 25 de octubre de 2006 podemos concluir que más de la mitad del tiempo lo “consumió” el estudio de los diferentes planteos y apelaciones de las defensas y que, por lo menos, 4 años y 5 meses la causa estuvo irremediablemente “parada” por dichos planteos”.
Al respecto y en un caso local visto ante la Corte IDH, ésta ya les había advertido a los jueces el peligro que constituía tolerar estas conductas, en dicho fallo señaló que la “manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la defensa, ha sido tolerada y permitida por los órganos judiciales intervinientes, con olvido de que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe además asegurar en tiempo razonable(…)El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad” (fallo Bulacio del 18/09/2003).
Más allá de las reformas procesales, se impone un criterio más restrictivo en la concesión de los recursos.
Además estas causas requieren de una adecuada programación estratégica, dentro de la cual se deben planificar las tareas que pueden ser simultáneas, unificar defensas, emplear medios de notificación electrónicos, poner en marcha las posibilidades que nos brindan la tecnología, la administración y otros conocimientos que tienden a lograr lo mismo en tiempos mucho más reducidos.
En lo referente a las pericias contables, también es posible evitar reuniones superfluas, establecer los requerimientos de documentación y gestionarlos en las etapas primarias, quizá antes de la llegada del expediente al cuerpo pericial, mejorar la comunicación del perito oficial con el juzgado tendiente a anticipar tareas, solo incluir puntos periciales necesarios y suprimir los que no lo son, etc.
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