De manera excepcional, se reciben causas remitidas por Juzgados que tramitan en los fueros Civil, Comercial y del Trabajo. Llegan al Cuerpo también actuaciones derivadas del Consejo de la Magistratura o de la Oficina de Auditores Judiciales.
El trabajo profesional se desarrolla sobre la base de las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación. La tarea de los Peritos Contadores Oficiales es de carácter individual, pudiendo cuando así lo requiera el Juez o Fiscal, intervenir dos o más Peritos Oficiales en una misma causa.
La intervención de los Peritos Contadores Oficiales en las causas es estrictamente confidencial.
Ingreso y asignación de las causas
Las causas son recibidas por el Sector Mesa de Entradas y Salidas, quien realiza el control de la documentación, procediendo seguidamente al sorteo y adjudicación a un Perito Contador Oficial, en forma aleatoria, a través del sistema informatizado que administra el Centro de Cómputos de la Corte Suprema. Cuando se trata de causas en la que ha intervenido con anterioridad un Perito Contador, la asignación se realiza directamente al profesional que actuó en la elaboración del informe anterior. Las causas se sortean y consideran estadísticamente de igual modo, cualquiera sea su complejidad y volumen, aún tratándose de megacausas, circunstancia que eventualmente puede generar desequilibrios en la carga de trabajo asignada a cada profesional.
Labor pericial
La actividad de cada Perito Contador consiste en tanto en revisiones conceptuales del contenido de las causas y de los requerimientos previstos en los puntos del cuestionario pericial, como en el análisis crítico, la emisión de opiniones profesionales y la asistencia a prestar declaración testimonial. Además lleva a cabo tareas de orden operativo tales como el traslado de documentación, la obtención de fotocopias, la atención de llamadas telefónicas, la emisión de telegramas para citaciones, la coordinación de la actividad con los peritos de parte, la confección de escritos y oficios y todo otra actividad requerida por la tarea pericial. En la actualidad la mayoría de los Peritos Contadores Oficiales trabaja en forma totalmente personal e individual.
La normativa procesal prevé la posible participación de Peritos de parte, que intervienen en la tarea y firman el informe profesional acompañando al Perito Contador Oficial, excepto cuando resuelven presentar su informe por separado. La presencia de Peritos de parte puede significar una mayor complejidad en el desarrollo del trámite y hace necesario consensuar criterios estrictamente técnicos que pueden motivar tiempos adicionales de debate.
En los últimos años se han venido presentado actuaciones que han dado nacimiento al término “megacausas”. Se trata de casos donde la cantidad de preguntas a responder es sustancialmente mayor a lo habitual, o que poseen un gran número de actores entre imputados y querellantes, o cuya trascendencia social es de gran magnitud por sus consecuencias económicas, políticas o de cualquier otro orden. Son por lo general causas de gran complejidad en cuanto a las acciones delictivas que tienden a probarse mediante la tarea pericial y al mismo tiempo generan complicaciones excepcionales en cuanto a la logística de organización de la labor pericial. Se han presentado casos con 400 preguntas o con 30 peritos de parte lo que excede ampliante los niveles normales y habituales.
La labor pericial incluye en muchos casos, el desarrollo de tareas en las oficinas de organismos públicos y empresas, que aparecen vinculadas al objeto de evaluación técnica, por parte del profesional interviniente. En estos casos el alcance geográfico está limitado actualmente a la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores.
El Perito Contador Oficial puede ser citado para prestar declaración testimonial, sobre el contenido de su informe pericial.. Estas declaraciones constituyen una carga pública para el profesional que elaboró el informe. La concurrencia a los Juzgados o Fiscalías intervinientes, puede originar en la actualidad el traslado del profesional al interior del país, dependiendo del lugar donde se tramita la causa.
Conforme Website del CPCO
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