1.3.12

Préstamo de expedientes y pago de honorarios en exhortos


Los peritos de oficio en la Provincia de Buenos Aires padecen desde siempre los tratos inadecuados por parte de muchos juzgados y tribunales.

Resulta elemental que un auxiliar del juez cuente con todas las facilidades que le permitan disponer de todos los elementos de juicio para realizar su dictamen contable de la mejor forma que resulte posible.

Para ello es necesario que se le faciliten los expedientes y documentación para estudiarlos, en todos los casos que así se requiera.

Las normas legales que regulan la actividad de los profesionales así lo establecen en forma taxativa. También así lo ordenan las normas reglamentarias de la Suprema Corte.

Sin embargo, es habitual que se retacee el préstamo y facilitación de la tarea del perito contador.

Otro problema grave, que se arrastra desde hace muchos años, no solo en la Provincia de Buenos Aires, sino en varias jurisdicciones del país, tiene que ver con la desprotección del perito en las actuaciones judiciales en exhortos que provienen de otras provincias. Terminado el trabajo, muchos tribunales devuelven los expedientes a la provincia de origen, sin dar tiempo a que el perito perciba sus honorarios y haciendo casi imposible que ello ocurra en el futuro.

Por tal razón, tanto las normas legales como las reglamentaciones de la Suprema Corte indican que no se debe autorizar ninguna devolución de expediente sin que antes el perito hubiere reconocido expresamente que percibió la totalidad de sus emolumentos.

La Suprema Corte recuerda a los magistrados de la Provincia de Buenos Aires, el 6 de febrero de 2012, que están vigentes las regulaciones que establecen el préstamo de expedientes y la no devolución de estos en casos de exhortos, hasta el cobro por el perito.


Resolución 2659/04 de la SCJPBA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los mensajes directos dirigirlos a ContadresForensesONG@gmail.com, gracias