En la provincia de Buenos Aires existen oficinas periciales en distintos departamentos judiciales, donde se desempeñan peritos de diferentes disciplinas.
Representados por la Asociación de Peritos de Asesorías Pericias del Poder Judicial de la Provincia de Buenos, APAPBA, se presentaron ante el titular de la Suprema Corte provincial, con reclamos de jerarquización y reconocimientos.
Texto de la presentación
SR. PRESIDENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PCIA. DE BS.
AS.
DR. EDUARDO
NÉSTOR DE LAZZARI
S/D
Impuestos
del Acuerdo N°3586/2012, en general, nuestra Asociación de Peritos valora el
propósito de este acercamiento a la jerarquización de la actividad pericial, en
un contexto de disponibilidades presupuestarias, en parte, condicionadas por
restricciones provenientes de otros poderes del estado.
Nos
permitimos inscribir dichas actuaciones en un proceso destinado a satisfacer
las políticas integrales del sector en el marco de la implementación de
“medidas que faciliten su jerarquización”, tal como se manifiesta en el
Acuerdo, iniciando un camino para la materialización del reconocimiento de
nuestra labor profesional.
En
cuanto a contribuir efectivamente a la “optimización del servicio de justicia”,
las tareas de las Oficinas Periciales son públicamente conocidas y reconocidas
en el accionar jurisdiccional con el aporte de prueba -en innumerables
oportunidades- sustancial para la resolución de los conflictos, en un escenario
de demandas y expectativas en constante aumento.
Entendemos
que una “jerarquización” no es sólo un incremento de categoría, sino una serie
de consideraciones y reconocimientos profesionales complementarios que efectivamente
posicionen al Perito a una retribución salarial integral acorde a las
responsabilidades y exigencias que la función le impone.
Sin
perjuicio de lo expuesto, queremos puntualizar que la jerarquización es una
idea que va a fructificar si se toma nota del reconocimiento de que sus
funciones emergen de la ley adjetiva.
Los
Peritos somos protagonistas del proceso, sujetos a las reglas propias de
desenvolvimiento de nuestras respectivas actividades profesionales, con
autonomía para emitir los dictámenes, conforme los deberes y las
responsabilidades que impone el proceso,
con distintos roles aunque con la misma independencia que asiste a los Señores
Jueces y miembros del Ministerio Público. La actividad del Perito, en la
prestación del servicio de justicia, no puede ser confundida con las
prestaciones que conciernen a empleados, profesionales o administrativos cuya
actuación se desenvuelve en relación de dependencia bajo las directivas
impartidas por la superioridad. En este enfoque no hay aún una clara evolución
en los criterios que deberían de distinguir a la actividad pericial de otros
sectores del Poder Judicial.
Al
respecto, esta Asociación ha puesto en conocimiento de la S.C .J.B.A. formalmente los
fundamentos de su posición (SSJ 3001-410/06, SAI 98/08, SAI 37/09, SSJ
3001-2099/09) todo lo cual mantiene como criterio. En ese sentido, vale
recordar que la propuesta escalafonaria
que sostiene APAPBA, si bien presenta diferencias, coincide con la que
fuera presentada institucionalmente desde la Dirección General -en
ocasión de proponerse la reforma del Acuerdo 1793- en cuanto al nivel
jerárquico al que accedería finalmente el Perito.
Agregamos
que hemos recogido de parte de nuestros asociados numerosas opiniones,
consideraciones y comentarios acerca de los alcances del Acuerdo de referencia
y sus expectativas respecto del tratamiento de esta problemática.
En
efecto, con las reservas expuestas, en lo que particularmente se resuelve en el
mismo en esta instancia, observamos que las modificaciones efectuadas tienen un
manifiesto carácter condicional, determinado por la transitoriedad en uno de
los supuestos, y el interinato en otros. En ambos esta presente un alto grado
de discrecionalidad y dependencia de los que van a decidir sobre la movilidad,
con los riesgos que ello supone, en situaciones que, por ejemplo, comprometan
diferentes criterios científicos que podrían tener incidencia administrativa,
diferencia de criterios administrativos sobre criterios científicos,
desvirtuándose la independencia e idoneidad de los informes, o simplemente
diferencias personales.
En una
desviación del ejercicio de la autoridad, podrían comprometer la independencia
de la actividad pericial e instalar rutinas y conductas en pugna con las
libertades que garantizan las Constituciones como Convención Americana de
Derechos Humanos.
También,
lo dispuesto en los Art. 3º y 4º -“revistar interinamente en el cargo Perito
I”- plantea distintas interpretaciones. Considerando, en principio y en cuanto
a nuestras expectativas, que el nivel dispuesto es insuficiente respecto de un
posicionamiento acorde con nuestra función y responsabilidad, desde un enfoque
positivo vinculado a encontrarnos en un proceso de jerarquización, se entiende
que podría tratarse de un paso previo hacia el logro definitivo de ese objetivo
superior.
No
obstante, esta cuestión significa actualmente un perjuicio para quienes estén
en situación de jubilarse en el lapso de los próximos tres años y quienes se
encuentren en el sistema provisional, ya que no podrían acceder a este
beneficio.
Asimismo,
también nos preocupa la pérdida de la permanencia como consecuencia del cambio
de cargo, que significaría la licuación de la mejora escalafonaria para casi la
totalidad de los Peritos en actividad y, consecuentemente, la postergación de
la percepción de una real modificación hasta alcanzar nuevamente la
permanencia.
Son
éstas las consideraciones principales sobre las que solicitamos su tratamiento,
quedando a vuestra disposición para colaborar en lo que estime corresponder.
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