La Sala II de la Cámara Federal advirtió en anteriores intervenciones que no podía parcializarse la investigación de las maniobras y que, en esa línea, había hechos inseparables de las hipótesis por las que se promovió la instrucción, en las que era necesario enfocar la atención. Se afirmó, resumidamente:
(1) Lázaro Báez manejó caudales de dinero elevados presuntamente provenientes de delitos.
(2) La investigación sobre la procedencia de esos bienes no puede ser desligada de la circunstancia de que “sus empresas fueron adjudicadas para ejecutar numerosas obras públicas, solventadas con fondos asignados por el Estado Nacional a través del Ministerio de Planificación.
(3) Paralelamente existieron, en forma continuada y repetida, vínculos –al menos- comerciales que unían a firmas privadas de Lázaro Báez con otras ligadas a la por entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández o a familiares de la nombrada. Ello era así mientras todo lo anteriormente explicado se desarrollaba, e incluso desde antes, por lo que es de la lógica más elemental sospechar acerca de la íntima relación existente entre la cuantiosa adjudicación de obra pública a Báez (y su grupo económico) y las referidas relaciones del nombrado con los ex Presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández.
Como conclusión, los camaristas señalaron que ya estaban conformadas en el proceso las sospechas que involucraban a las más altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Planificación y la Secretaría de Obras Públicas, porque –dijeron- es de sentido común concluir que resulta inviable pretender enfocar la instrucción en el extraordinario incremento patrimonial –ilícito- que exhibió Lázaro Báez, sin adentrarse a analizar su relación con el cuadro de conexiones y manejos mencionado, avanzando así sobre la hipótesis de un eventual acuerdo de voluntades para hacerse espuriamente de fondos públicos, de forma planificada y continuada, –a través de influencia, decisión directa o connivencia de integrantes del poder político-.
Encomendaron avanzar sobre esa línea sin más demoras.
Por otra parte, dedicaron un apartado a precisar formas de lograr que la instrucción avance ordenadamente, buscando formas novedosas para coordinar con investigaciones por ahora a cargo de otros jueces (Hotesur, Denuncia de la Diputada Carrio contra Néstor Kirchner y otros por asociación ilícita, etc.) y que todas avancen sostenidamente, previo a eventuales conexidades en la instrucción o la etapa de juicio. Lo titularon “Consideraciones Finales. En busca de una investigación eficaz.
El Tribunal de apelaciones sostuvo sobre ello que de momento resulta válido considerar como ilícito precedente al fraude impositivo proveniente de la utilización de facturas apócrifas de distintas empresas, aclarando que la consideración del origen del dinero ilícito restringida a la evasión fiscal que formula el Juez es solo una de las hipótesis posibles de las que ya se encuentran incorporadas”.
El segundo grupo de cuestiones fue abordado en dos títulos: el primero lo denominaron “Lo que viene dejándose de lado. Consideraciones necesarias sobre los hechos”.
Los camaristas iniciaron esta parte del análisis diciendo: nada de lo afirmado por quienes suscriben implica dejar de observar que los acontecimientos fueron sujetos por el juez, hasta aquí, a un examen limitado que aborda aspectos parciales –y menores- de aquellos”.
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