24.2.17

Cuerpo de peritos Anticorrupción. Opinión de Quintino P. Dell´Elce

Cuerpo de Peritos dependiente del Poder Judicial de la Nación especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública


El ex perito contador oficial, profesor consulto de la Facultad de Ciencias Económicas y secretario general de Contadores Forenses ONG,  Dr. Quintino P. Dell´Elce, sostiene:

Innecesaria duplicación de recursos
"Se posee una opinión negativa con relación a la constitución del mencionado nuevo cuerpo de peritos oficiales.

Es notorio y evidente que dadas esas especiales circunstancias resulta sumamente incompresible, curiosa y sorpresiva esa particular determinación de parte de la propia CSJN para crear y constituir un nuevo cuerpo pericial de carácter específico con el propósito de atender e investigar ese tipo particular de delitos económicos.

Asimismo, pareciera ser que no es razonable ni justificativo que se constituya un nuevo cuerpo pericial para ayudar a investigar este tipo de ilícitos vinculados con casos de corrupción y delitos contra la administración pública dado que -tal como se reitera- ya existe y funciona regularmente dentro de la misma justicia nacional y dependiendo de la propia CSJN un cuerpo pericial de carácter profesional altamente entrenado, especializado y ocupado para ayudar a investigar diversos aspectos delictuosos en materia económica de carácter penal -como indudablemente es el CPCO- y toda esta nueva iniciativa pareciera constituir una costosa y evidente duplicación innecesaria de recursos humanos y esfuerzos presupuestarios y materiales.

En relación con los Peritos Oficiales integrantes
Es notorio y evidente advertir que dentro de las diversas profesiones y especialidades alternativas que se consignan para la postulación, evaluación y selección posible de los mencionados “peritos oficiales” potenciales del nuevo cuerpo pericial recientemente constituido existen algunas de ellas que en rigor a la verdad no se justifican ni tampoco pueden ser válidas ni conducentes para la importante función técnico-pericial requerida.

Tal como ya se indica expresamente en un comentario anterior del autor sobre ese particular, dentro de ello se mencionan a los abogados. El denominado “perito-abogado” constituye un evidente dislate, dado que en modo alguno puede confundirse su formación y labor especifica con la de un “perito” (sic).

Algo parecido a lo anterior también acontece con el llamado “perito-ingeniero”, perteneciente a este nuevo cuerpo técnico-auxiliar, dado que la profesión y el título de “ingeniero” (sic) no se otorga en forma global y amplia como original y nominalmente allí figuraba, sino que en nuestro país el título universitario tiene una mención adicional referida a la especifica carrera y/o especialización en la casa o el establecimiento superior en donde se cursan esos estudios universitarios y que en cada caso se posee.

Especialidades
Sorprende que en relación con las tres profesiones genéricas inicialmente indicadas en el texto de la Acordada 34/2014, por intermedio de las resoluciones de marras, ahora se consigne expresamente la “especialidad” (sic) requerida para cada una de ellas.

En efecto, se considera importante destacar que, si bien el texto original en materia de las profesiones adecuadas e inherentes que establecía la propia Acordada 34/2014 en su artículo 6, inciso a) era sumamente erróneo y defectuoso, las reglamentaciones posteriormente dictadas mediante las resoluciones mencionadas referidas a los llamados a concurso público para cubrir esos cargos indudablemente empeoraron y dificultaron en forma sensible esa circunstancia al agregar a las profesiones indicadas determinadas “especialidades” (sic).

Por otra parte, demás está decir que normativamente se desconoce si esas mencionadas “especialidades” establecidas y asignadas para los profesionales son las realmente adquiridas o fácticas en el ejercicio profesional de parte del mismo o bien son de carácter académico, es decir, adquiridas en cursos especiales y/o posteriores de carácter de posgrado de parte de los postulantes intervinientes.

Evaluación 
Curiosamente se observa lo siguiente, a saber:

La ausencia de pruebas escritas y orales de carácter individual para cada aspirante a fin de poder evaluar adecuadamente sus conocimientos en la temática a encarar en función de la futura e importante labor profesional a desarrollar; y

La significativa importancia relativa que posee la entrevista personal (40 ptos.) para cada uno de los postulantes dentro del total de la calificación posible asignada individualmente.

Curiosa y llamativamente se observa que, si bien no ha cambiado en la reglamentación de los dos llamados a concurso de postulantes el criterio de evaluación relativo a asignar a los “Antecedentes Profesionales” (60 puntos) y a “Entrevista Personal” (40 puntos), se indica que en el último llamado a concurso la resolución respectiva no especifica en detalle el valor o puntaje numérico relativo que corresponde asignar para cada uno de los tres ítems indicados que componen el concepto “Antecedentes Profesionales”, con lo cual esa circunstancia puede tornarse sumamente conflictiva y molesta en la posterior aplicación de la evaluación de parte de las dos comisiones asesoras para el debido cumplimiento de su labor específica.

Se considera que los topes mínimos de valuación establecidos en los artículos 12 y 13 de la resolución comentada son excesivamente altos e inapropiados para la debida evaluación de los postulantes que se inscriban en el llamado a concurso de referencia.

Curiosamente, los tres profesionales designados -sobre un total de 10 cargos concursados- poseen el título de contador público en las siguientes especialidades: uno en la de “contabilidad internacional” y dos en la de “administración pública”.

Finalmente, interesa consignar que curiosamente dos de ellos ya pertenecían y se encontraban en actividad cumpliendo sus labores profesionales específicas en el CPCO y el restante proviene del cuerpo pericial de la Gendarmería Nacional.

Llama mucho la atención que en el artículo 1 de la propia Acordada 34/2014 se disponga la creación y constitución “bajo la superintendencia directa” (sic) de la propia CSJN del nuevo cuerpo pericial constituido, circunstancia esta que curiosamente no acontece con el resto de los organismos periciales de carácter técnico-auxiliar anteriormente existentes.

En relación con los criterios de evaluación
Llamativa y curiosamente la propia CSJN modificó el criterio seguido y reglamentado formal y expresamente para con el resto de los cuerpos de peritos oficiales con anterioridad a la resolución que se comenta y también a la inmediata precedente excluyendo y suprimiendo en el presente llamado a concurso para los postulantes interesados de las pruebas teórico-prácticas de carácter escrito y oral que constituían la parte más importante y significativa del punto de vista numérico en el proceso de evaluación oportunamente asignado.

A tales fines se desconoce ese significativo cambio sustancial de criterio asumido por parte de la CSJN para el presente y anterior llamado a concurso público de los profesionales indicados que se comenta.

En consecuencia a esa importante modificación de criterio, la valuación numérica correspondiente al rubro “Antecedentes Profesionales” crece en significación y se considera positiva esa especial circunstancia por su propia naturaleza y por las características objetivas de consideración y evaluación.

No obstante esa circunstancia, se considera muy negativa la importancia y el valor numérico asignado para la evaluación de la “Entrevista Personal” dado el carácter puramente subjetivo y coyuntural que ella posee al momento circunstancial de llevarse a cabo la misma."

La nota completa puede encontrarse en:
ASPECTOS CRÍTICOS REFERIDOS AL NUEVO LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA EL CUERPO DE PERITOS ESPECIALIZADOS EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AUTOR: Quintino P. Dell'Elce
PUBLICACIÓN: Profesional y Empresaria (D&G)
EDITORIAL: Errepar
Febrero de 2017

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