15.7.20

Los peritos pueden organizarse y prestar un buen servicio a la justicia

Conveniencia de reglamentar la actividad judicial en forma de estudio de profesionales 

El funcionamiento de estudios profesionales dedicados a realizar pericias contables son una realidad hace varias décadas.

Nuestra propuesta consiste en la posibilidad de aceptar la realidad existente, y a partir de allí, instrumentar las reglamentaciones apropiadas para que el ejercicio profesional bajo la forma de estudio, de modo tal que su funcionamiento brinde las mayores garantías posibles de idoneidad y ética profesional a todos los involucrados, desde los propios profesionales, los operadores judiciales (jueces y abogados), los justiciables (las partes interesadas), el sistema de administración de justicia y también la sociedad civil, en general.

Estamos convencidos que la equiparación de la actividad judicial de los profesionales a otras actividades de las ciencias económicas, prestigiarán la profesión, ampliarán el alcance del control por parte de las entidades competentes y optimizarán el nivel del servicio profesional.

Que esta forma de ejercer la profesión podrá coexistir y hasta incentivar el ejercicio pericial en forma individual.

Nos permitimos sugerir el análisis de los siguientes aspectos:
  • §  Aceptar la posibilidad de existencia de estudios periciales, sujetos a ciertas y determinadas pautas de funcionamiento.
  • §  Considerar la utilización de protocolos, rutinas o empleo de papeles de trabajo adecuados y suficientes.
  • §  Más allá de la estructura del estudio pericial de que se trate y su organización interna, al frente del mismo se debería encontrar uno o más profesionales matriculados. Por su parte, él o los profesionales designados en el caso judicial particular de que se trate, conservarían la responsabilidad profesional que le es inherente. Los titulares de los estudios asistirán a los profesionales designados en cuanto resulte pertinente.
  • §  Los papeles de trabajo deberán ser conservados en soportes durables, hasta seis (6) años posteriores a la presentación del informe pericial final o hasta un (1) año después que los informes y dictámenes queden firmes y -respecto de ellos- no puedan ser más requeridas explicaciones o testimonios, por autoridades judiciales o administrativas competentes, lo que se produzca primero. 
Para mayor detalle, forma parte de esta presentación el siguiente video:

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