27.7.11

Medios periodísticos nos hicieron llegar la pericia contable y nos solicitan un análisis de su contenido. Seguidamente extractamos preguntas y sus conclusiones.


1.- Si los presupuestos económicos elaborados por la empresa Transportadora de Gas del Norte, en el marco del proyecto de Expansión del Gas 2005, en orden a la ampliación de las plantas compresoras Tipo “A” – Deán Funes, Lumbreras y Lavalle-, como así también a la extensión del sistema de cañerías loops, tramos A1, A2, A3, y B1 y tramo A4, guardan correlato con los costos de mercado a la fecha de su elaboración.



2.- Si los presupuestos elaborados por TGN encuentran fundamentación técnica y contable, debiendo individualizarse los análisis y métodos de estimación de los cálculos desarrollados para su elaboración.










3.- Determinar si los presupuestos económicos elaborados por la licenciataria TGN, resultan adecuados a los proyectos técnicos presentados.



4.- Si el análisis del proyecto de ampliación presentado por TGN y del consecuente presupuesto económico, permite desglosar los diversos rubros que fundaran el arribo al precio total previsto para cada una de las obras, debiendo indicarse en tal caso los diversos rubros que lo integraran y el porcentaje de cada uno de estos en el precio final.



5.- Si las ofertas económicas presentadas en el marco de los Concursos Privados CMPF0001y GSDF0001, se hallaron respaldadas por antecedentes de costos, análisis técnicos, planillas de precios internos, variaciones de precios, cálculos económicos financieros/o cualquier otro elemento que dé cuenta de los parámetros utilizados para arribar al precio ofertado, y en tal caso se individualicen tales parámetros, determinándose la congruencia de estas con el precio ofertado.



6.- Si el análisis de las ofertas económicas presentadas por Techint y Skanska, en el marco del Concurso GSDF0001; y Contreras Hnos., BTU y Skanska, en el marco del Concurso CMPF0001, permite advertir los diversos rubros de costos que conformaran el precio final ofertado, debiendo señalarse en tal caso la incidencia de cada uno en la oferta presentada.






7.- Mediante el cotejo de los presupuestos económicos elaborados por TGN, para las obras de referencia y las últimas ofertas presentadas por las empresas que resultaran adjudicatarias de estas, se determine la diferencia de costos entre ambos elementos, dividiéndose tal análisis por rubro que conformara el precio final e indicándose en caso de así advertirse la divergencia que pudiera existir entre los rubros tenidos en consideración por las licenciatarias y los contratistas.






8.- Se determine la incidencia en el precio final contratado para la realización de las obras correspondientes, con las firmas Skanska – Planta Compresora Dean Funes-, BTU – Planta Compresora Lumbreras-, Contreras Hnos. – Planta Compresora Lavalle-, Techint – Tramos Loops A1,A2, A3, y B1 y Skanska-Tramo Loops A4-, que tuvieron las previsiones relativas a readecuación de contrato, ordenes de cambio y toda otro otra clausula de reajuste estipulada contractualmente.




11.- Si el presupuesto de referencia, poseía previsiones en orden a posibles costos ajenos a la obra y/o costos de financiamiento y/o gastos del fideicomiso. En caso negativo, deberá determinarse la incidencia que habrían tenido tales previsiones en los presupuestos elaborados.



13.- Si el análisis del proyecto de ampliación presentado por TGS y del consecuente presupuesto económico, permite desglosar los diversos rubros que fundaran el arribo al precio total previsto para cada una de las obras, debiendo indicarse en tal caso los diversos rubros que lo integraran y el porcentaje de cada uno de estos en el precio final.






14.- si la oferta económica presentada por la empresa Odebrecht se hallo respaldada por antecedentes de costos, análisis técnicos, planillas de precios internos, variaciones de precios, cálculos económicos financieros/o cualquier otro elemento que dé cuenta de los parámetros utilizados para arribar al precio ofertado, y en tal caso se individualicen tales parámetros, determinándose la congruencia de estas con el precio ofertado



15.- Si el análisis de la oferta económica presentada por Odebrecht, permite advertir los diversos rubros de costos que conformaran el precio final ofertado, debiendo señalarse en tal caso la incidencia de cada uno en la oferta presentada.


16.- Mediante el cotejo del presupuesto económico elaborados por TGS, para las obras de referencia y la oferta presentada por las empresa que resultara adjudicataria de estas, se determine la diferencia de costos entre ambos elementos, dividiéndose tal análisis por rubro que conformara el precio final e indicándose en caso de así advertirse la divergencia que pudiera existir entre los rubros tenidos en consideración por las licenciatarias y los contratistas.



17.- Se determine la incidencia en el precio final contratado para la realización de las obras correspondientes, que tuvieron las previsiones relativas a readecuación de contrato, ordenes de cambio y toda otra clausula de reajuste estipulada contractualmente.



17 b)- Se determine si los pagos de referencia siguieron el circuito administrativo contable pertinente habiéndose respetado las normas de aplicación general en la materia, como así también en aquellas especialmente acordadas por las partes contratantes y subcontratantes.


18.- Se especifique, en el caso de así verificarse, la diferencia entre las sumas efectivamente pagadas por Nación Fideicomisos, a las empresas contratadas para la realización de las obras de ampliación del Gasoducto Norte – Plantas Compresoras Deán Funes, Lavalle, Lumbreras y Loops, tramos A1 a A4 y B1 – y del Gasoductos Sur – ampliación Gasoductos San Martín y Neuba II, bloques I a V- y aquellas correspondientes a los presupuestos económicos adecuados a tales proyectos determinados en los puntos 2, 1.a) y 9, 9.a), con indicación de los totales y de los precios unitarios.




19.- Se determine las sumas abonadas por Nación Fideicomisos SA, a las empresas Transportadora de Gas del Norte SA y Transportadora de Gas del Sur SA, con motivo de su actuación como gerentes de proyecto, en relación a las obras señaladas, debiendo indicarse la incidencia de los montos percibidos en tal concepto, en el total del precio contratado para la realización de las obras.



20.- Se constate si resultaba técnicamente posible determinar la razonabilidad del monto incluido en la oferta presentada por Constructora Norberto Odebrecht SA, en torno al incremento originado por la modalidad de financiamiento adoptada para la expansión de capacidad de transporte año 2005, promovida por la licenciataria Transportadora Gas del Sur SA con motivo de la operación crediticia llevada a cabo con el Banco Nacional de Desarrollo del Brasil.



21.- Se realice un cotejo entre los diversos rubros que fundaran el arribo al precio final y total previsto para cada una de las obras, respecto de los presentados por las constructoras Skanska SA, Contreras Hnos. SA y Techint SA ante uno y otro proyecto de expansión de capacidad de transporte año 2005 (TGS y TGN), en carácter de contratistas o subcontratistas, con el objeto de determinar si existen diferencias de precios ante iguales condiciones (ya sean, por ejemplo, en orden a materiales, costo de construcción e ingeniería, etc) y, en su caso, cuáles fueron las condiciones esgrimidas por las firmas que determinaron y/o justificaron las divergencias en los costos.

22.- Se determine si en el marco de las contrataciones investigadas en el legajo, las empresas TGN y TGS efectuaron reajustes y/o actualizaciones de los presupuestos originariamente elaborados, y en tal caso se especifiquen los rubros que fueran objeto de tales modificaciones, los montos, las causas de los mismos y la forma en que instrumentaron.


Los peritos informan reajustes del 10,35% en los materiales para el gasoducto y del 12,64% en los materiales compresión.

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