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29.7.11

Qué dice la pericia de Skanska


Los adicionales e intereses abonados ascienden a $30.000.000, un 14% del precio de las obras de $207 millones

Uno de los más importantes peritajes contables fue concluido recientemente por dos peritos del Cuerpo pericial de la Corte Suprema Argentina. Pero no lo hicieron solos. Actuaron más de 20 contadores propuestos por las defensas de funcionarios, contratistas y demás personas sospechadas. Además, tres ingenieros, dos de ellos designados por el decano de la Facultad de Ingeniería de la UBA, para colaborar con los peritos contadores. Se trata de una pericia contable, que incluyó el análisis de cuestiones técnicas, relativas a la construcción de gasoductos. El juez, con acierto pidió nombrar dos ingenieros, para ayudar a los contadores.

Pues bien, una de las partes imputadas también propuso un ingeniero, que no se conoce en qué rol actuó, si fue perito o colaborador.

Lo cierto es que la tarea demoró dos años en completarse y resultó, además, de compleja realización, por llevar implícita peculiares cuestiones de costos. También porque la coordinación de un grupo tan numeroso de profesionales no ha resultado ser una tarea sencilla.

Pero ello solo se refiere a la faz operativa de la pericia. Su contenido es un tema que varios destinatarios están tratando de desentrañar. A qué conclusiones válidas llegaron los peritos, qué puede sacar en limpio el juez para tener en cuenta en la causa.

Pues bien, algunas expresiones contenidas en el peritaje, señalan:
> El monto de adicionales e intereses reconocidos y abonados ascienden a $30 millones y representa el 14% del precio de las obras de $207 millones.
> La oferta económica final de la constructora Odebrecht incluye la suma de $50 millones en concepto de “Gestión contractual e implementación del financiamiento” sin una adecuada justificación.
> Entre los costos ajenos a la obra encontraron 4,5 millones de dólares de gastos asociados a la conformación del Fideicomiso de Gas.
> Los valores de los presupuestos no guardan correlato alguno con los precios reales de construcción de las Plantas.
> Además, los presupuestos elaborados por TGN:
- Tampoco guardan correlato con los costos de mercado.
- No tienen sustento en el proyecto elaborado para las obras.
- No cuentan con fundamentación técnica.
- No contienen un mínimo desarrollo técnico.
- No se apoyan en elementos documentales adecuados.
- No cuentan con una apertura por obras, lo que impide su comparación.
- Carecen del detalle necesario y no permiten determinar los valores de cada planta.

Asimismo:
> El proyecto técnico de TGN no tiene el nivel de detalle mínimo suficiente.
> Los presupuestos muestran los valores referidos a materiales y construcción, globalmente expuestos -sin suficiente detalle- en relación a los gasoductos y plantas compresoras.
> Solo se exponen precios unitarios de mano de obra y otros insumos, sin datos complementarios suficientes que permitan reconstruir el precio total ofertado.

Por separado se consignan preguntas del juez a los peritos, y las concusiones a qué ellos arribaron.

27.7.11

Medios periodísticos nos hicieron llegar la pericia contable y nos solicitan un análisis de su contenido. Seguidamente extractamos preguntas y sus conclusiones.


1.- Si los presupuestos económicos elaborados por la empresa Transportadora de Gas del Norte, en el marco del proyecto de Expansión del Gas 2005, en orden a la ampliación de las plantas compresoras Tipo “A” – Deán Funes, Lumbreras y Lavalle-, como así también a la extensión del sistema de cañerías loops, tramos A1, A2, A3, y B1 y tramo A4, guardan correlato con los costos de mercado a la fecha de su elaboración.



2.- Si los presupuestos elaborados por TGN encuentran fundamentación técnica y contable, debiendo individualizarse los análisis y métodos de estimación de los cálculos desarrollados para su elaboración.










3.- Determinar si los presupuestos económicos elaborados por la licenciataria TGN, resultan adecuados a los proyectos técnicos presentados.



4.- Si el análisis del proyecto de ampliación presentado por TGN y del consecuente presupuesto económico, permite desglosar los diversos rubros que fundaran el arribo al precio total previsto para cada una de las obras, debiendo indicarse en tal caso los diversos rubros que lo integraran y el porcentaje de cada uno de estos en el precio final.



5.- Si las ofertas económicas presentadas en el marco de los Concursos Privados CMPF0001y GSDF0001, se hallaron respaldadas por antecedentes de costos, análisis técnicos, planillas de precios internos, variaciones de precios, cálculos económicos financieros/o cualquier otro elemento que dé cuenta de los parámetros utilizados para arribar al precio ofertado, y en tal caso se individualicen tales parámetros, determinándose la congruencia de estas con el precio ofertado.



6.- Si el análisis de las ofertas económicas presentadas por Techint y Skanska, en el marco del Concurso GSDF0001; y Contreras Hnos., BTU y Skanska, en el marco del Concurso CMPF0001, permite advertir los diversos rubros de costos que conformaran el precio final ofertado, debiendo señalarse en tal caso la incidencia de cada uno en la oferta presentada.






7.- Mediante el cotejo de los presupuestos económicos elaborados por TGN, para las obras de referencia y las últimas ofertas presentadas por las empresas que resultaran adjudicatarias de estas, se determine la diferencia de costos entre ambos elementos, dividiéndose tal análisis por rubro que conformara el precio final e indicándose en caso de así advertirse la divergencia que pudiera existir entre los rubros tenidos en consideración por las licenciatarias y los contratistas.






8.- Se determine la incidencia en el precio final contratado para la realización de las obras correspondientes, con las firmas Skanska – Planta Compresora Dean Funes-, BTU – Planta Compresora Lumbreras-, Contreras Hnos. – Planta Compresora Lavalle-, Techint – Tramos Loops A1,A2, A3, y B1 y Skanska-Tramo Loops A4-, que tuvieron las previsiones relativas a readecuación de contrato, ordenes de cambio y toda otro otra clausula de reajuste estipulada contractualmente.




11.- Si el presupuesto de referencia, poseía previsiones en orden a posibles costos ajenos a la obra y/o costos de financiamiento y/o gastos del fideicomiso. En caso negativo, deberá determinarse la incidencia que habrían tenido tales previsiones en los presupuestos elaborados.



13.- Si el análisis del proyecto de ampliación presentado por TGS y del consecuente presupuesto económico, permite desglosar los diversos rubros que fundaran el arribo al precio total previsto para cada una de las obras, debiendo indicarse en tal caso los diversos rubros que lo integraran y el porcentaje de cada uno de estos en el precio final.






14.- si la oferta económica presentada por la empresa Odebrecht se hallo respaldada por antecedentes de costos, análisis técnicos, planillas de precios internos, variaciones de precios, cálculos económicos financieros/o cualquier otro elemento que dé cuenta de los parámetros utilizados para arribar al precio ofertado, y en tal caso se individualicen tales parámetros, determinándose la congruencia de estas con el precio ofertado



15.- Si el análisis de la oferta económica presentada por Odebrecht, permite advertir los diversos rubros de costos que conformaran el precio final ofertado, debiendo señalarse en tal caso la incidencia de cada uno en la oferta presentada.


16.- Mediante el cotejo del presupuesto económico elaborados por TGS, para las obras de referencia y la oferta presentada por las empresa que resultara adjudicataria de estas, se determine la diferencia de costos entre ambos elementos, dividiéndose tal análisis por rubro que conformara el precio final e indicándose en caso de así advertirse la divergencia que pudiera existir entre los rubros tenidos en consideración por las licenciatarias y los contratistas.



17.- Se determine la incidencia en el precio final contratado para la realización de las obras correspondientes, que tuvieron las previsiones relativas a readecuación de contrato, ordenes de cambio y toda otra clausula de reajuste estipulada contractualmente.



17 b)- Se determine si los pagos de referencia siguieron el circuito administrativo contable pertinente habiéndose respetado las normas de aplicación general en la materia, como así también en aquellas especialmente acordadas por las partes contratantes y subcontratantes.


18.- Se especifique, en el caso de así verificarse, la diferencia entre las sumas efectivamente pagadas por Nación Fideicomisos, a las empresas contratadas para la realización de las obras de ampliación del Gasoducto Norte – Plantas Compresoras Deán Funes, Lavalle, Lumbreras y Loops, tramos A1 a A4 y B1 – y del Gasoductos Sur – ampliación Gasoductos San Martín y Neuba II, bloques I a V- y aquellas correspondientes a los presupuestos económicos adecuados a tales proyectos determinados en los puntos 2, 1.a) y 9, 9.a), con indicación de los totales y de los precios unitarios.




19.- Se determine las sumas abonadas por Nación Fideicomisos SA, a las empresas Transportadora de Gas del Norte SA y Transportadora de Gas del Sur SA, con motivo de su actuación como gerentes de proyecto, en relación a las obras señaladas, debiendo indicarse la incidencia de los montos percibidos en tal concepto, en el total del precio contratado para la realización de las obras.



20.- Se constate si resultaba técnicamente posible determinar la razonabilidad del monto incluido en la oferta presentada por Constructora Norberto Odebrecht SA, en torno al incremento originado por la modalidad de financiamiento adoptada para la expansión de capacidad de transporte año 2005, promovida por la licenciataria Transportadora Gas del Sur SA con motivo de la operación crediticia llevada a cabo con el Banco Nacional de Desarrollo del Brasil.



21.- Se realice un cotejo entre los diversos rubros que fundaran el arribo al precio final y total previsto para cada una de las obras, respecto de los presentados por las constructoras Skanska SA, Contreras Hnos. SA y Techint SA ante uno y otro proyecto de expansión de capacidad de transporte año 2005 (TGS y TGN), en carácter de contratistas o subcontratistas, con el objeto de determinar si existen diferencias de precios ante iguales condiciones (ya sean, por ejemplo, en orden a materiales, costo de construcción e ingeniería, etc) y, en su caso, cuáles fueron las condiciones esgrimidas por las firmas que determinaron y/o justificaron las divergencias en los costos.

22.- Se determine si en el marco de las contrataciones investigadas en el legajo, las empresas TGN y TGS efectuaron reajustes y/o actualizaciones de los presupuestos originariamente elaborados, y en tal caso se especifiquen los rubros que fueran objeto de tales modificaciones, los montos, las causas de los mismos y la forma en que instrumentaron.


Los peritos informan reajustes del 10,35% en los materiales para el gasoducto y del 12,64% en los materiales compresión.

22.7.11

Repercusiones de una mega-pericia en el caso Skanska


En el seno del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte se llevó a cabo una pericia contable con la participación de dos contadores oficiales integrantes del organismo, a los que se sumaron dos ingenieros designados por la Facultad de Ingeniería de la UBA y un número de peritos de parte de los contratistas y funcionarios imputados.

Si bien el juzgado que interviene aún no ha dado a conocer su resultado, el Ministro de Planificación de la Nación, Julio De Vido, ha realizado una conferencia de prensa y se ha expresado en varios medios.

El ministro dijo que los peritos concluyeron que no hubo sobreprecios en las contrataciones, que por tal razón no existieron coimas. Que el caso se limitaría a delitos cometidos por privados, que las facturas "truchas" no eran para pagar coimas. También aclaró que se consultaron precios en todo el mercado.

Manifestó el ministro que los 29 peritos que firmaron la pericia se expresaron en igual sentido, que el peritaje es contundente en sus conclusiones.

Sin embargo, se conoce que existe un segundo informe contable con opiniones en disidencia, es decir, en sentido diferente al resto de los peritos.