7.2.12

Auditoría General de la Nación (AGN) de Argentina



Constitución Nacional (art. 85)

El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de la legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.



La dirección se encuentra a cargo de un presidente, un colegio de seis auditores generales y las comisiones de supervisión.
El organismo cuenta con nueve gerencias, la auditoría interna y la secretaría de asuntos institucionales y legales.
Trabajan en el organismo 600 personas, entre profesionales y personal auxiliar.
Las gerencias son las siguientes:
  • Control de gestión del sector no financiero
  • Control financiero del sector no financiero
  • Control del sector financiero y recursos
  • Control de entes reguladores y empresas prestadoras de servicios públicos
  • Control de deuda pública
  • Control de transferencias de fondos nacionales
  • Control de cuenta de inversión
  • Planificación y proyectos especiales
  • Administración y finanzas
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