13.12.12

Tres peritos dictaminan en la causa en que se dirime la aplicación de la ley de medios. La pérdida para el Grupo Clarín ascendería a $10.000 millones

Pericia contable y económica

Uno de los temas políticos de mayor trascendencia en Argentina tiene relación con los criterios de aplicación de la llamada Ley de Medios Audiovisuales.

Esta norma establece que los límites de la cantidad de medios que puede mantener cada empresa, y en caso de excederse, las pautas y forma de des-inversión.

El Grupo Clarín inició una causa judicial donde ha planteado la inconstitucionalidad de los artículos 45 y l61 de esta ley, que trata las cuestiones mencionadas.

Comisión de peritos inter-disciplinaria

Entre las medidas dispuestas por el juez de la causa está la realización de una pericia por una comisión de peritos integrada por un contador, un economista y un ingeniero en telecomunicaciones, a quienes se les solicitó dictaminar si los artículos 45 y 161 de la ley de medios lesionan la libertad de prensa, afectan "la sustentabilidad de los medios" y si producirían -en su caso- "un daño" mensurable en pesos al Grupo Clarín.


Sobre lo primero, de los peritajes surge que la aplicación de la ley 26.522, en los términos en que fue sancionada por el Congreso, reduce a las empresas de medios "a dimensiones que no les permitirán asegurar su sustentabilidad económica", desde un punto de vista económico y contable.

Uno de los expertos aseguró que "no hay fundamento económico o de defensa de la competencia para limitar el alcance de la TV por cable, porque ésta no utiliza espectro radioeléctrico", habría señalado el experto en medios de comunicación.

Tampoco, añade, tendría fundamento prohibir, como dice la ley, que un operador posea en una misma localidad una licencia de TV abierta y TV por cable, porque "no compiten entre sí". Esa prohibición no existe en ningún país del mundo. En Estados Unidos, donde se quiso limitar el alcance de la red al 35 por ciento de abonados, la justicia lo declaró inaplicable en un fallo de 2009.

El artículo 45 también "limita a los operadores de cable la producción de contenidos": el peritaje económico concluye que esa medida no beneficiará a los consumidores.

Sobre el punto del perjuicio a los usuarios, uno de los peritajes sostiene: "Ante la separación de una red tan compleja como la de Cablevisión, todos los usuarios actuales tendrán efectos negativos sobre la prestación del servicio". Y añade: "No permitirá bajar precios a los abonados, ni mejorar la programación, ni la banda ancha".

Y completa diciendo: "Restringir la TV por cable afectará también a los usuarios de Internet: si la empresa no puede dar TV por cable en una localidad, no tendrá incentivos para dar Internet".

De los peritajes se desprende que el Gobierno no llegó a probar que el Grupo Clarín sea un monopolio ni afecte la competencia.

De uno de los estudios que están en la causa surge que interrumpir las licencias -el artículo 161 de la ley pretende dejar sin efecto licencias adquiridas, que vencen dentro de 10 o más años- vuelve "irrecuperables" las inversiones que se hicieron en cada medio. Se producirán "daños al bienestar general" de los consumidores: dejarán de percibir beneficios y descuentos que irían entre 2600 y 4900 millones de pesos anuales, dice.

Si Clarín se desprendiera de sus principales canales de aire, pero retuviera la TV por cable, la pérdida de Cablevisión ascendería a 9759 millones de pesos, calcularon. Si el grupo desinvierte en los servicios de TV por cable, se perderían casi 2 millones de abonados y la compañía dejaría de percibir 3445 millones de pesos. Para sobrevivir, habría que aumentar los precios.

Ley de medios audiovisuales en Argentina y los artículos polémicos que fueron cuestionados judicialmente

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