Los peritos contadores oficiales realizan actas de algunas reuniones que llevan a cabo con los peritos de parte.
Muchas dudas e interrogantes surgen sobre sus formas, procedencia, conveniencia, valor probatorio, requisitos y otros aspectos aún no tratados por la doctrina y jurisprudencia.
Indudablemente cumplen una función pericial de utilidad, pues permiten documentar diferentes aspectos del trabajo pericial. De ese modo, los participantes de las reuniones periciales no pueden alegar desconocimiento de los aspectos sobre los que se deja constancia en tales actas.
En un pronunciamiento sobre actas emanadas de autoridades policiales, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal las encuadró en el art. 979, incs. 1° y 4° del Código Civil, expresando que son consideradas instrumentos públicos y hacen plena fe, en tanto no sean argüidas de falsas por acción civil o criminal (Causa N° 47.978 “Aversa, Adrián Jorge y otros s/procesamiento”, 5/3/2013).
En una causa penal el perito oficial conservó las actas de las reuniones periciales, de las que surgía que los peritos de parte participaron activamente de las reuniones y prestaron conformidad de las tareas periciales que se realizaron. Sin embargo, un perito de parte -al terminar la tarea- se negó a firmar la pericia contable, siendo objetada.
Durante el juicio prestaron declaración los peritos contadores entrando en contradicciones hasta el momento que el perito oficial expuso sobre a existencia de actas que fueron solicitadas para el tribunal oral y que permitieron resolver cuestiones puestas en duda. El tribunal solicitó las actas, obtuvo copias y las agregó a la causa. Causa "Gómez, Carlos Armando y otro por defraudación c/ adm. públ.", TOF 1, causa Nº 446, sentencia del 12/4/2002.
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