23.4.13

Se omitió el análisis adecuado de las conclusiones de la pericia contable

La Procuración General de la Nación emitió dictamen en donde señala la errónea y fragmentaria apreciación de la prueba, automática remisión a informes periciales sin un mínimo examen crítico del contenido, omisión de analizar elementos conducentes para la correcta solución del caso.


En la causa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el auto por el cual el juez de primera instancia había decretado el procesamiento de Germán Luis Kammerath Gordillo, Alejandro Bernardino Cima,
Roberto Carlos Catalán, Roberto Eliseo Uanini, Alberto Gabrielli, Matías Bourdieu, Patricio Feune de Colombi, Luis Alberto Romero, Hugo Jorge Zothner, Pablo Francisco Arancedo, Juan Carlos Cassagne y Jorge Justo Neuss por el delito previsto en el artículo 174, inciso 5° -en función del artículo 173 inciso 7°- del Código Penal,


Por ser producto de la errónea valoración de las pruebas de la causa, en especial del informe pericial contable y del peritaje informático, al que se le asignó especial relevancia con base en la naturaleza eminentemente técnica del asunto sin siquiera exponer, ni el a quo ni los peritos, los aspectos
técnicos de la cuestión relativa al plazo de entrega del sistema informático, ni cuáles serían los conocimientos especiales en ciencia informática necesarios para determinar si la obligación fue cumplida en término por la empresa.

Se destacó, en este sentido, que el a quo hizo propia y se limitó a reproducir la interpretación que los peritos hicieron de los términos del contrato, sin un mínimo examen crítico, a pesar de que el deber de analizar e interpretar las cláusulas contractuales y las normas que regían la concesión es propia –e indelegable- del órgano jurisdiccional.


Se señaló, además, que si bien es cierto que los jueces son soberanos en la apreciación de la prueba, no lo es menos que los peritajes de los expertos no los vinculan, y que toda decisión jurisdiccional debe ser motivada, sobre todo en un supuesto como el de autos, donde el sobreseimiento que se impugna estuvo precedido de un auto de procesamiento, es decir, que la sospecha inicial había alcanzado un grado de verosimilitud importante para el juez de la causa, y también para la cámara federal que oportunamente lo confirmó. Y que en el caso el a quo omitió un análisis crítico de las bases y fundamentos del peritaje informático, e incurrió por consiguiente en los defectos que éste presenta.

Del mismo modo, el fallo se limitó a reproducir la opinión de la perito contadora oficial, de manera
selectiva y fragmentaria, y omitió su debido análisis.



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