23.4.13

Una propuesta sobre el contenido de las declaraciones de los funcionarios, para controlar su situación patrimonial

Declaraciones juradas patrimoniales

El debate en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional sobre la reforma judicial, contó con el aporte de un proyecto por la minoría, que nos pareció interesante para ser tenido en cuenta. Veamos una parte del mismo.

La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, deudas, ingresos, gastos y consumos, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos, en el país o en el extranjero. Todos los sujetos obligados deberán presentar una declaración jurada al comienzo de la función, anualmente, en carácter de actualización y una a los treinta días de la fecha en que cesen en función. En especial, se detallarán los datos que se indican a continuación: 

a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles. Deberá especificarse por cada bien: la fecha de adquisición, la ubicación geográfica del inmueble (en el país –provincia y ciudad- o en el exterior); la fecha de adquisición, la superficie del inmueble en m2, el porcentaje de titularidad sobre el mismo (en el caso de no poseer el 100%, se deberá identificar a los restantes cotitulares indicando el porcentaje que les corresponde y su número de CUIT/CUIL/CDI), el tipo de bien de que se trata (casa/departamento/cochera/local/country/lote de terreno/campo/otro), el destino dado al mismo (casa habitación/alquiler/recreo/inversión/otros), el valor total de adquisición en pesos (en el caso de que la compra fuere anterior al 01/04/1991 se indicará $ 1), la valuación fiscal al 31 de diciembre del año que se declara y el origen de los fondos que permitieron realizar la compra. 

En el caso de mejoras, cada año deberá indicarse el monto total invertido en este concepto y origen de los fondos involucrados en ellas. 

En sobre cerrado y lacrado deberá constar, por cada inmueble declarado, la ubicación precisa de cada inmueble (calle y número, identificación de la unidad funcional y nomenclatura catastral).
b) Bienes muebles registrables y mejoras. En este caso deberá especificarse la fecha de adquisición, el tipo de bien de que se trata (automóvil, embarcación, aeronave, etc.), la marca y modelo, el porcentaje de titularidad sobre el mismo (en el caso de no poseer el 100%, deberá identificar a los restantes cotitulares indicando el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos y su número de CUIT/CUIL/CDI), la fecha de compra, el valor total de adquisición en pesos (en el caso que la compra fuere anterior al 01/04/1991 se indicará $ 1), la valuación fiscal al 31 de diciembre del año que se declara (cuando no exista tal valuación se informará el valor de mercado a dicha fecha) y el origen de los fondos que permitieron realizar la compra. 

En el caso de mejoras incorporadas con posterioridad a su compra, cada año deberá indicarse el monto total invertido en este concepto y el origen de los fondos involucrados en ellas. 

c) Otros bienes muebles no registrables (joyas, enseres, mobiliario, obras de arte, etc.), determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cien mil pesos (100.000) deberá ser individualizado indicando la fecha de adquisición, descripción del bien de que se trata, el porcentaje de participación sobre la titularidad del bien y el origen de los fondos involucrados en la compra del mismo. 

d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa o distintos mercados. 

Deberá especificarse la fecha de adquisición, el tipo de bien (acciones, títulos, fondos comunes de inversión, etc.), la denominación y CUIT de la entidad emisora, la cantidad total de acciones, títulos o cuotas que se posean al cierre del ejercicio, la fecha de adquisición, el valor total de cotización (de cada acción/título/fondo común de inversión, etc.) al 31 de diciembre del año que se declara, el importe de la tenencia (que surge de multiplicar el valor de cada acción/título/fondo común/etc. por la cantidad de cada uno de ellos) y el origen de los fondos involucrados. 

En el caso de altas producidas durante el ejercicio que se declara deberá especificar la fecha de adquisición, la cantidad acciones/títulos/bonos adquiridos, el valor total efectivamente abonado para su compra y el origen de los fondos involucrados. 

e) Capital invertido en sociedades que no cotizan en bolsa o en explotaciones unipersonales. Deberá especificarse la denominación social completa y el CUIT del ente de que se trate, la actividad que desarrolla la sociedad/explotación unipersonal, la fecha de adquisición y cantidad de acciones/cuotas partes que se posean al 31 de diciembre, el porcentaje de participación que se tiene sobre el Patrimonio Neto de la Sociedad al 31 de diciembre del año que se declara (deberá identificar a los restantes titulares de acciones/cuotas partes al 31 de diciembre de dicho año, indicando el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos y su número de CUIT/CUIL/CDI), el importe en pesos que representa su participación sobre el Patrimonio Neto de la Sociedad al 31 de diciembre, los aportes (en cualquier especie, discriminados por concepto) efectuados durante el ejercicio y el origen de los fondos involucrados. 

Deberá especificarse, además, el total del Activo, el total del Pasivo, el total de Ingresos y la Utilidad Final (después de impuestos), afectado a la explotación unipersonal o aquel que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de cada año del ente sobre el cual se tiene participación –o, en su defecto, de la información que le provea dicho ente, para el caso en que el cierre del ejercicio comercial societario no coincida con el año calendario-. 

En el caso de altas producidas durante el ejercicio que se declara deberá especificar la fecha de adquisición, la cantidad acciones/cuotas partes adquiridas, el valor total efectivamente abonado para la compra de ellas y el origen de los fondos empleados para la adquisición. 

f) Importe total de los saldos (en la moneda del tipo de cuenta que se declara) en productos bancarios de cualquier carácter (cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, etc.) que existieren al 31 de diciembre del año que se declara (en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras) en las cuales conste como titular o cotitular, indicando, en su caso, el porcentaje e importe que le corresponde atribuir sobre ese total y origen de los fondos depositados. 

Deberá indicar, además, el tipo de cuenta de que se trata (cuenta corriente en pesos o dólares, caja de ahorro en pesos o en dólares, plazos fijos en pesos o dólares, etc.) y la razón social y el CUIT de la entidad donde se encuentre radicada la misma. 

En el caso de no poseer el 100% de la titularidad sobre el total, deberá identificar a los restantes cotitulares indicando el porcentaje que corresponde a cada uno de ellos y su número de CUIT/CUIL/CDI. 

g) Tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. Deberá indicar el monto total de existencias al 31 de diciembre del año que se declara, en el tipo de moneda que corresponda. 

En el caso de haberse producido compras de moneda extranjera durante el ejercicio que se declara deberá especificar la fecha de adquisición, la cantidad de esa moneda extranjera adquirida, el valor total efectivamente abonado en pesos para la compra de ellas y el origen de los fondos empleados para la adquisición. 

h) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes. Deberá especificar la fecha en que se contrajo la deuda o se otorgó el crédito, el monto total del crédito o deuda que se declara al cierre de cada ejercicio, en el tipo de moneda que corresponda (pesos, dólares, etc.), el tipo de crédito o deuda (común, hipotecaria, mutuo, etc.), la identificación del deudor/acreedor (indicando el apellido y nombre y/o razón social y el número de CUIT/CUIL/CDI), el concepto por cual se otorgaron los créditos o contrajeron las deudas y el origen del dinero en el caso de créditos otorgados. 

i) Todo otro tipo de activo o pasivo no individualizado precedentemente, indicando la fecha de ingreso al patrimonio y los montos erogados o percibidos en cada caso 

j) Ingresos anuales percibidos, por cualquier concepto, derivados del trabajo en relación de dependencia

k) Ingresos y egresos anuales, efectivamente percibidos o erogados, relativos al ejercicio individual de actividades independientes y/o profesionales, o a través de explotaciones unipersonales. 

Deberá especificarse, además del monto, el tipo de actividad desarrollada que generó dichos ingresos, así como los ingresos anuales percibidos, derivados de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva. 

l) Cualquier otro tipo de ingreso, especificando el monto total percibido en el año, los gastos realizados que se encuentren directamente relacionados con los ingresos declarados, el concepto por el cual se cobraron esos emolumentos, el tipo de trabajo/actividad desarrollada por el declarante (en caso de existir) y el apellido y nombre y/o razón social, CUIT/CUIL/CDI y actividad que desarrolla el pagador. 

ll) El monto total anual en gastos efectivamente erogados (no relacionados directamente con las actividades que le generaron ingresos) vinculados con la manutención del declarante y su grupo familiar - esparcimiento, vacaciones, recreación, pagos por organización de fiestas y otros eventos, alimentación, compra de vestimenta, pago de seguros e impuestos de cualquier tipo, pago cuotas/matrículas de colegios/universidades/clubes deportivos/countries/clubes de campo u otras entidades, pago de expensas, medicina prepaga, alquileres, personal doméstico, servicios de internet y videocable, telefonía celular, combustibles, patentes o similares, compra de bienes del hogar o de uso personal de cualquier tipo, reparaciones, refacciones, ampliaciones o modificaciones realizadas sobre los bienes muebles registrables o no registrables, honorarios abonados a abogados/médicos/contadores/escribanos u otros profesionales, etc. 

m) Detalle de la participación en juntas de directores, consejos de administración y vigilancia, consejos asesores, o cualquier cuerpo colegiado, sea remunerado u honorario; 

n) Detalle de otros bienes inmuebles o muebles no registrables de cualquier tipo, incluyendo títulos de participación, acciones, cuotas partes y o similares en cualquier tipo de entes jurídicos incluso sociedades irregulares, poseídos total o parcialmente a través de un tercero para beneficio del sujeto obligado, indicando el nombre de ese tercero; la fecha en la que el bien fue adquirido y lo forma de adquisición; su valor en la fecha de adquisición y en la actualidad; y cualquier ingreso que haya obtenido el sujeto obligado originado en dicho bien; 

ñ) Identificación de todos los cargos públicos o posiciones ocupadas por el sujeto obligado, remunerado u honorario, como director, consultor, representante o empleado de cualquier emprendimiento comercial o sin fines de lucro, especificando el contratante. Cuando se trate de la declaración de inicio, la información abarcará los dos (2) años inmediatamente anteriores a la declaración. Cuando se trate de las declaraciones de actualización, la información abarcará un (1) año anterior a la declaración; 

o) Identificación y breve descripción de los regalos, incluyendo viajes y otras actividades de consumo instantáneo, recibidos con motivo o en ocasión del cargo según lo establecido en el artículo 18 ter de la presente ley; 

p) Identificación de la participación del sujeto obligado en organizaciones privadas (incluyendo la afiliación a partidos políticos, gremios o similares) por lo menos en los 3 años anteriores al momento de la declaración. 

En todos los casos, los importes y conceptos que se declaran serán al 31 de diciembre de cada año y no la fecha de presentación de la declaración jurada, salvo en los casos en que se trate de las declaraciones juradas correspondientes al alta y baja en la función pública) 

Si el funcionario o algún integrante del grupo familiar declarado presentan declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales deberá incorporar: 

a) Para el anexo público: copia de los formularios de declaración jurada presentados ante la AFIP. 

b) Para el anexo reservado: copia de los “papeles de trabajo” que forman parte de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP.

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