27.9.13

Los honorarios de peritos en la justicia penal

En la justicia penal no es frecuente que se solicite regulación judicial de los honorarios, pues los peritos oficiales reciben una remuneración como funcionarios, mientras que los peritos de parte acuerdan los honorarios con quienes los contratan y los perciben en forma directa de ellos.

Sin embargo, existen situaciones puntuales de designaciones de oficio o peritos de parte que entran en conflicto con quien les solicita la tarea, que son dirimidos en la justicia donde se realizó la pericia.

La Cámara Federal ha señalado en un caso que  el sueldo bruto que cobra mensualmente un integrante del Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, con usufructo de retribución por título habilitante, puede servir como referencia objetiva (Sala I).

Y también ha reiterado que deben ser tenidos en cuenta, como pautas de valuación, elementos de juicio tales como la calidad del desempeño de los peritos y su solvencia profesional, el tiempo insumido en la realización del estudio encomendado, la complejidad del peritaje y la utilidad de sus resultados para el proceso.

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