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13.3.14

Honorarios del perito contador en el fuero penal cuando se solicita regulación judicial


El sueldo del perito oficial de la Corte Suprema es tomado como pauta para regular honorarios de los peritos de los pericias de las partes

HONORARIOS. REGULACIÓN. PAUTA PARA FIJAR SU MONTO.
“Cabe traer a colación que esta Sala ha sostenido en anteriores ocasiones que “...el sueldo bruto que cobra mensualmente un integrante del Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, con usufructo de retribución por título habilitante, puede servir como referencia objetiva...” (causa n° 47.206 “Grumberg s/ regulación de honorarios”, rta. 4/9/12, reg. n° 944; causa n° 43.108 “Paleo, María Clara s/ regulación de honorarios”, rta. 9/11/09, reg. n° 1239, con cita de las causas n° 30449 "Figueroa Alcorta", reg. n° 365, rta. 21/5/99; n° 33.537 "Carniglia", reg. n° 699, rta. 15/7/02; c. n° 30.567 "Renzi", reg. n° 938, rta. 27/10/99; c/n° 35.643 "Bressan", reg. n° 768, rta. 4/9/03; Sala II, causa n° 23.167 "Procupez", reg. n° 24.763, rta. 2/02/06, entre otras)”.

Asimismo, hemos dicho que deben ser tenidos en cuenta, como pautas de valuación, elementos de juicio tales como la calidad del desempeño de los peritos y su solvencia profesional, el tiempo insumido en la realización del estudio encomendado, la complejidad del peritaje y la utilidad de sus resultados para el proceso (ver causa n° 33.581, “Bauer, Ernesto s/ regulación de honorarios”, rta. 22/11/02, reg. n° 1231, entre otras)”.

C.C.C. Fed. Sala I 10.9.2013, Causa 48.588, jueces Ballestero – Farah, caso “Florio”,  Reg. 1068 J. 11 - S. 22

25.2.14

Acerca del nuevo sistema de designación de peritos de oficio

Breve comentario sobre el nuevo sistema único de administración de peritos y martilleros de la justicia nacional y federal
por el Dr. Quintino P. Dell´Ece

Salvo algunos aspectos no tan significativos, en general se considera que tanto los textos dispositivos como los reglamentarios complementarios dictados de parte de la CSJN indudablemente podrán dotar a la administración de justicia de una mayor y mejor organización en el funcionamiento, jerarquía, solvencia, eficiencia a la labor técnico – profesional que esforzada y estoicamente cumplen los profesionales alcanzados por su normativa en el específico ámbito forense nacional y federal.

No obstante esa circunstancia es oportuno y conveniente destacar que la nueva normativa dictada por la CSJN no aborda ni se refiere al mayor y más grave problema existente que poseen todos los profesionales que se desempeñan como peritos designados de oficio en el ámbito forense nacional y federal referido a la regulación y efectivo cobro de los honorarios compensatorios de su labor profesional cumplida y a la excesiva demora en la percepción de esas sumas de dinero debido a que la regulación de los mismos se encuentra injustificada y fundamentalmente condicionada y vinculada a un largo y lento trámite procesal obsoleto, y anacrónico propio de la época del virreinato español y totalmente extraño al siglo XXI vigente, pueden considerarse positivas las recientes disposiciones establecidas, de manera especial y destacada la instrumentación en forma obligatoria del sorteo informático de carácter “aleatorio” (sic) en las designaciones de los profesionales actuantes , aspecto este que tiende a garantizar la declamada, efectiva y real “igualdad de oportunidades” (sic) dentro de los profesionales inscriptos y participantes en ese ámbito específico.

Trabajo completo

27.9.13

Los honorarios de peritos en la justicia penal

En la justicia penal no es frecuente que se solicite regulación judicial de los honorarios, pues los peritos oficiales reciben una remuneración como funcionarios, mientras que los peritos de parte acuerdan los honorarios con quienes los contratan y los perciben en forma directa de ellos.

Sin embargo, existen situaciones puntuales de designaciones de oficio o peritos de parte que entran en conflicto con quien les solicita la tarea, que son dirimidos en la justicia donde se realizó la pericia.

La Cámara Federal ha señalado en un caso que  el sueldo bruto que cobra mensualmente un integrante del Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, con usufructo de retribución por título habilitante, puede servir como referencia objetiva (Sala I).

Y también ha reiterado que deben ser tenidos en cuenta, como pautas de valuación, elementos de juicio tales como la calidad del desempeño de los peritos y su solvencia profesional, el tiempo insumido en la realización del estudio encomendado, la complejidad del peritaje y la utilidad de sus resultados para el proceso.