11.9.13

Por primera vez la Corte Suprema de Justicia pidió aclaraciones periciales en una audiencia pública

En la expediente judicial por el cual el Grupo Clarín cuestiona la constitucionalidad de algunos artículos de la llamada Ley de Medios, en una audiencia pública el más alto tribunal de la nación realizó preguntas a quién actuó como perito, que junto a otros peritos presentó un informe escrito en el expediente.

Los expertos debieron respondieron en forma en el acto a las preguntas que se le formularon, brindando explicaciones breves y concretas.
Reproducimos las partes pertinentes de la versión taquigráfica, referidas al Licenciado en Economía, perito Alessandría.

Queremos hacer ahora unas preguntas al perito Néstor Rubén Alessandria. Queremos decir a las partes que estas preguntas fueron un poco extensas, pero todos los ministros hicieron sugerencias en relación a cuestiones planteadas en el expediente y por eso nos hemos dedicado básicamente a ordenarlas y que todas las preguntas puedan ser respondidas en un tiempo razonable. 

Después de que terminemos –son seis preguntas- con el perito, pensamos que las partes tienen derecho a argumentar cada una, 10 minutos, sobre si hay alguna otra cuestión que se haya dicho, como una suerte de réplica de lo que dijo la anterior. Pueden ir preparando mientras escuchamos las preguntas al perito. Doctor Abritta. 

Sr. SECRETARIO (Dr. Abritta).- Respecto de su respuesta al Punto 11 de la pericia. 
En particular, cuando contesta si la prohibición de propiedad cruzada prevista en el artículo 45, punto 2 (orden local), incisos c) y d), de la ley 26.522, afecta el régimen de libre competencia y el desarrollo de la industria de medios, usted considera que ser titular de un canal de televisión abierta y de una licencia de cable implica ahorros para las empresas por tratarse de una "economía de alcance". 
Ahora bien, deje de lado el aspecto económico, financiero y de eficiencia y explique, concretamente, si esta sinergia económica afecta o contribuye a la diversidad de contenidos. 
Lic. ALESSANDRIA.- Yo creo que lo que hace es ayudar a la sinergia entre ambos contenidos. Es decir que al tener por una parte el contenido y de ahí en más la distribución ayuda a una mejor expresión. 
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- Muy bien. Gracias. La próxima. 
Sr. SECRETARIO (Dr. Abritta).- Respecto de su respuesta al Punto 3 de la pericia. En particular, cuando hace referencia a la restricción a la propiedad cruzada prevista en el artículo 45, punto 2 (orden local), incisos c) y d), de la ley 26.522: ¿Por qué usted considera que al perder la licencia de televisión abierta de Canal 13 de Buenos Aires se pierde la capacidad de financiar producciones técnicas y artísticas de calidad? No nos referimos a la infraestructura de Canal 13 (los estudios, el personal, las cámaras, etcétera) sino a la licencia LS85 del espectro radioeléctrico. 

Lic. ALESSANDRIA.- Existe una determinada sinergia que permite que Canal 13 provea medios hacia el cable. Es decir, de no existir el cable en que se distribuye la información desde el Canal 13 hacia el cable, no podría darse una información veraz y amplia con respecto a contenidos. 
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- Gracias. La próxima.

Sr. SECRETARIO (Dr. Abritta).- Si la actividad del Grupo Clarín registra considerables economías de escala, ¿por qué no es potencialmente un monopolio? ¿Estas economías de escala no constituyen barreras de entrada para nuevos participantes en el mercado? 

Lic. ALESSANDRÍA.- Si estamos hablando de monopolio significa un único oferente. Estamos hablando de que el Grupo Clarín tiene también competidores. Es cierto que los competidores son menores en escala con relación al Grupo, pero en realidad existe un sistema que no es de monopolio, porque la única actividad en los mercados que no es justamente competitiva es el monopolio. 
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- Gracias. La próxima. 

Sr. SECRETARIO (Dr. Abritta).- ¿Cuál es en el mercado argentino la escala mínima adecuada para la prestación del mejor servicio al menor precio? ¿Es suficiente el 35 por 
ciento? 
Lic. ALESSANDRÍA.- Parecería que el 35 por ciento como porcentual es un porcentual fijado arbitrariamente. En realidad, lo que hace al fijarse ese 35 por ciento y tener un límite implicaría que las empresas no invertirían. Y tendrían una mala calidad, porque ya estarían aseguradas hasta un determinado tope, lo cual implicaría una menor prestación, un menor bienestar para el usuario. 
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- Gracias. La próxima. 

Sr. SECRETARIO (Dr. Abritta).- ¿De qué modo favorece o perjudica la competencia en la provisión de conexión a Internet la desinversión impuesta al Grupo Clarín? 
Lic. ALESSANDRÍA.- La desinversión en el Grupo Clarín implica menor cantidad de abonados, y esta menor cantidad de abonados implica también menores ingresos. Esto está contestado en la pericia, en la cual existe un estado de resultados que he elaborado en función del balance de la entidad. Y además la restricción por la licencia, lo que implica es menores abonados tanto en la TV por cable como en Internet. 
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- Gracias. 

Sr. SECRETARIO (Dr. Abritta).- ¿Cuál es el efecto de limitar la integración vertical a nivel local impidiendo a los titulares de licencias argentinas de TV o radio contar con señales de contenido? 
Lic. ALESSANDRÍA.- El efecto de la integración vertical es en definitiva no aprovechar los contenidos que vienen del extranjero. Es decir, existe una disparidad con respecto a contenidos que vienen del extranjero, lo que implicaría mayores costos en la red. 
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- Gracias. Fue la última pregunta. 
Sr. SECRETARIO (Dr. Abritta).- Gracias, licenciado. 

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