Breve comentario sobre el nuevo sistema único de administración
de peritos y martilleros de la justicia nacional y federal
por el Dr. Quintino P. Dell´Ece
Salvo algunos aspectos no tan significativos, en general se considera que tanto los textos dispositivos como los reglamentarios complementarios dictados de parte de la CSJN indudablemente podrán dotar a la administración de justicia de una mayor y mejor organización en el funcionamiento, jerarquía, solvencia, eficiencia a la labor técnico – profesional que esforzada y estoicamente cumplen los profesionales alcanzados por su normativa en el específico ámbito forense nacional y federal.
No obstante esa circunstancia es oportuno y conveniente destacar que la nueva normativa dictada por la CSJN no aborda ni se refiere al mayor y más grave problema existente que poseen todos los profesionales que se desempeñan como peritos designados de oficio en el ámbito forense nacional y federal referido a la regulación y efectivo cobro de los honorarios compensatorios de su labor profesional cumplida y a la excesiva demora en la percepción de esas sumas de dinero debido a que la regulación de los mismos se encuentra injustificada y fundamentalmente condicionada y vinculada a un largo y lento trámite procesal obsoleto, y anacrónico propio de la época del virreinato español y totalmente extraño al siglo XXI vigente, pueden considerarse positivas las recientes disposiciones establecidas, de manera especial y destacada la instrumentación en forma obligatoria del sorteo informático de carácter “aleatorio” (sic) en las designaciones de los profesionales actuantes , aspecto este que tiende a garantizar la declamada, efectiva y real “igualdad de oportunidades” (sic) dentro de los profesionales inscriptos y participantes en ese ámbito específico.
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