No se realizó un trabajo válido y la conclusión a la que se ha arribado carecería de razonabilidad y veracidad
Con respecto a la tasación de acciones, no se indican los métodos, criterios o procedimientos seguidos. Tan solo se remite genéricamente "a los principios generales y bases de valoración previstos en las Normas Nacionales de Valuación y los criterios utilizados en carácter de Órgano Rector en tasación de bienes, con la debida consideración del valor sustantivo o patrimonial, de conformidad con la legislación aplicable y las características de los bienes en cuestión".
Que la valuación de acciones se podría realizar teniendo en
cuenta su valor de cotización en los mercados, o bien, por su valor contable.
No se ha señalado cuál de los métodos se ha seguido. Que ambos métodos ofrecen
variantes, pero en ninguno de los casos se indica cuál se habría adoptado.
A pesar que en la resolución se manifiesta haber visto los
términos y condiciones del Convenio, no se señala a qué valor técnico arribaron
después del análisis del documento.
Tampoco se señala el impacto que produce en la valuación la
forma de pago acordada a través de bonos y las demás clausulas del acuerdo, que
incidirían en el precio.
Que tal como surge del informe del TTN, similar conclusión y
dictamen resultaría aplicable a cualquier valor de acuerdo, ya sea el valor
nominal acordado de cinco mil millones de dólares o para un valor de diez veces
esa suma, o bien de una cifra equivalente a la vigésima parte de 5.000. Que por
ello, este informe resulta inaceptable porque carece de base seria y no está
referido a las particularidades del caso.
Con base en el contenido del informe se presume que no se realizó un trabajo de valuación válido de las acciones expropiadas a Repsol S.A. y que la conclusión a la que se ha arribado carecería de razonabilidad y veracidad.
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