El sueldo del perito oficial de la Corte Suprema es tomado como pauta para regular honorarios de los peritos de los pericias de las partes
HONORARIOS. REGULACIÓN. PAUTA PARA FIJAR SU MONTO.
“Cabe traer a colación que esta Sala ha sostenido en anteriores ocasiones que “...el sueldo bruto que cobra
mensualmente un integrante del Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, con usufructo de retribución por título
habilitante, puede servir como referencia objetiva...” (causa n° 47.206 “Grumberg s/ regulación de honorarios”,
rta. 4/9/12, reg. n° 944; causa n° 43.108 “Paleo, María Clara s/ regulación de honorarios”, rta. 9/11/09, reg. n°
1239, con cita de las causas n° 30449 "Figueroa Alcorta", reg. n° 365, rta. 21/5/99; n° 33.537 "Carniglia", reg. n°
699, rta. 15/7/02; c. n° 30.567 "Renzi", reg. n° 938, rta. 27/10/99; c/n° 35.643 "Bressan", reg. n° 768, rta. 4/9/03;
Sala II, causa n° 23.167 "Procupez", reg. n° 24.763, rta. 2/02/06, entre otras)”.
“Asimismo, hemos dicho que deben ser tenidos en cuenta, como pautas de valuación, elementos de juicio tales
como la calidad del desempeño de los peritos y su solvencia profesional, el tiempo insumido en la realización del
estudio encomendado, la complejidad del peritaje y la utilidad de sus resultados para el proceso (ver causa n°
33.581, “Bauer, Ernesto s/ regulación de honorarios”, rta. 22/11/02, reg. n° 1231, entre otras)”.
C.C.C. Fed. Sala I 10.9.2013, Causa 48.588, jueces Ballestero – Farah, caso “Florio”, Reg. 1068 J. 11 - S. 22
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