Las partes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza, dice el proyecto. Basta para ello que tenga el título de contador.
Hasta el presente las pericias contables en casos de fraudes contra el estado y otros delitos económicos, las realizan peritos contadores oficiales, que nada tienen que ver con las partes y son nombrados por el Corte Suprema de Justicia luego de un concurso de antecedentes y exámenes. Así lo establece el artículo 258 del código procesal penal vigente.
Con el nuevo Código las pericias la realizan los peritos que contratan las partes. Los cuerpos periciales desaparecen. El código no los menciona para nada.
La pérdida de objetividad e imparcialidad de los peritos en causas penales, implica un grave retroceso en la preparación de pruebas de tanta trascendencia y el valor probatorio. Es obvio que ningún sospechoso de cometer delito va a contratar un perito que dictamine en su contra.
Pocos días después que la Corte Suprema creó un cuerpo pericial de expertos para investigar delitos de corrupción y fraude contra el estado, el gobierno elevó al Congreso Nacional un proyecto de código procesal que ya no los utiliza, los suprime y los deja de lado.
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