Qué organismo debe realizar las pericias contables
Se presentó en el juzgado, en persona, el jefe de los espías,
persona de confianza de la presidenta de la nación, que se había desempeñado
hasta poco tiempo atrás como secretario presidencial.
Este funcionario entregó en mano las declaraciones juradas patrimoniales
de los espías sospechados y mantuvo una reunión con el juez Casanello, a quien
le pidió máxima reserva acerca del contenido de los documentos.
Fue entonces que el juez ordenó dar intervención a la Oficina
Anticorrupción para que designe personal idóneo a fin que determine, en base a
la documentación aportada, la evolución patrimonial de los
imputados Stiuso, García, Patrizio, Dicianni, Espina, Zoratto, Jorge y Ricardo
Saller.
Resolvió Casanello, que la OA confeccione un informe
donde se especifique si amerita la práctica de la intimación de justificación
patrimonial que contempla el tipo penal del artículo 268 (2).
A ello apeló una de las defensas diciendo que lo que
ordenó el juez es una pericia contable, pero en vez de disponer que ese
análisis lo lleven a cabo al menos tres expertos del Cuerpo de Peritos de la
Corte Suprema, tal como sugería el fiscal, la tarea la realizaría un
organismo de control, sin control de las partes.
La situación es atentatoria contra el derecho de defensa en juicio
pues se ha dado intervención a un equipo de idóneos que no se sabe quienes
son, que le habrían de reportar a un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional,
como es la Oficina Anticorrupción.
La Sala sostiene que el
enriquecimiento ilícito debe ser concebido como un delito de acción,
que se consuma cuando se produce el incremento patrimonial considerable
e injustificado -y no cuando el encausado omite, frente al
correspondiente requerimiento, justificar tal incremento-.
No se trató de buscar una
visión estática de la cual valerse como simple punto de partida para una
investigación. Por el contrario, el juez, en virtud de los términos a los
cuales acudió para dar intervención a la O.A. -“…la evolución patrimonial de
los imputados…”-, lo que en verdad hizo fue requerir un análisis que,
exhaustivo e integral, resulta más propio de un estadio conclusivo de
la instrucción, que en mucho terminó excediendo el campo de actuación
asignado a ese ente.
Resolución completa de la
Sala I de la Cámara Federal
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