26.12.15

Por presión de la AFI de Parrilli, Casanello pidió la pericia a la Oficina Anticorrupción de Vitobello y por eso lo separan del caso

Qué organismo debe realizar las pericias contables

Se presentó en el juzgado, en persona, el jefe de los espías, persona de confianza de la presidenta de la nación, que se había desempeñado hasta poco tiempo atrás como secretario presidencial.

Este funcionario entregó en mano las declaraciones juradas patrimoniales de los espías sospechados y mantuvo una reunión con el juez Casanello, a quien le pidió máxima reserva acerca del contenido de los documentos.

Fue entonces que el juez ordenó dar intervención a la Oficina Anticorrupción para que designe personal idóneo a fin que determine, en base a la documentación aportada, la evolución patrimonial de los imputados Stiuso, García, Patrizio, Dicianni, Espina, Zoratto, Jorge y Ricardo Saller.

Resolvió Casanello, que la OA confeccione un informe donde se especifique si amerita la práctica de la intimación de justificación patrimonial que contempla el tipo penal del artículo 268 (2).

A ello apeló una de las defensas diciendo que lo que ordenó el juez es una pericia contable, pero en vez de disponer que ese análisis lo lleven a cabo al menos tres expertos del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema, tal como sugería el fiscal, la tarea la realizaría un organismo de control, sin control de las partes.

La situación es atentatoria contra el derecho de defensa en juicio pues se ha dado intervención a un equipo de idóneos que no se sabe quienes son, que le habrían de reportar a un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, como es la Oficina Anticorrupción.

La Sala sostiene que el enriquecimiento ilícito debe ser concebido como un delito de acción, que se consuma cuando se produce el incremento patrimonial considerable e injustificado -y no cuando el encausado omite, frente al correspondiente requerimiento, justificar tal incremento-.

No se trató de buscar una visión estática de la cual valerse como simple punto de partida para una investigación. Por el contrario, el juez, en virtud de los términos a los cuales acudió para dar intervención a la O.A. -“…la evolución patrimonial de los imputados…”-, lo que en verdad hizo fue requerir un análisis que, exhaustivo e integral, resulta más propio de un estadio conclusivo de la instrucción, que en mucho terminó excediendo el campo de actuación asignado a ese ente.


Resolución completa de la Sala I de la Cámara Federal

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