Para contextualizar el caso, el juez Bonadío recordó que la decisión de intervenir las administraciones de Los Sauces S.A. y de la sucesión de Néstor Carlos Kirchner, respondió a la comprobación de distintas transacciones entre ambas, como también entre la primera y algunas empresas de los grupos “Báez”, “Indalo” y “Sanfelice”, que podrían ser asociadas con actos de lavado de activos de origen ilícito. Destacó, paralelamente, que aquel entramado de operaciones fue el que permitió tener por acreditados los comportamientos ilícitos que, a la postre, sustentaron el auto de procesamiento de los imputados, por la conformación de una asociación ilícita.
Recuerda la Cámara que Manzanares, adoptó una decisión, desestimando y transgrediendo las medidas cautelares adoptadas por el juez de la causa donde se encuentra imputado, evidenciando esta conducta, un claro desapego a la justicia y a la aplicación de la ley, generando con su cuestionada actividad un importante riesgo procesal sobre objetos que eventualmente podrían ser materia de decomiso.
El Juez de grado dispuso extender la intervención al condominio, desplazando a todas las autoridades del mismo. Con posterioridad al dictado de dicha medida cautelar, el juez se anoticia que el contador Víctor Manzanares, invocando representar al condominio, indicó a los inquilinos que debían efectuar el pago de los alquileres en una cuenta a nombre de Carlos Alberto Sancho.
Enriquecimiento ilícito
El abogado defensor del contador cuestionó la decisión al sostener que los bienes que integran el condominio ya fueron investigados en las causas donde se trató el enriquecimiento ilícito del matrimonio Fernández-Kirchner, que culminaron con el dictado de sus respectivos sobreseimientos y, por lo tanto a su criterio, nunca podrían ser considerados como provenientes de un origen ilícito.
Al respecto, señaló el juez Bruglia que, en el supuesto que las propiedades en cuestión provengan de un origen lícito, no las exime de ser pasibles de ejecución ante una eventual pena de decomiso. Ello, en atención a que el objeto de imputación prevé un perjuicio establecido en un importante monto económico, cuya eventual confiscación podía efectivizarse sobre cualquier bien, tanto de origen lícito o ilícito, teniendo en consideración el carácter fungible que revisten naturalmente las sumas dinerarias.
Tanto estos bienes como el provecho obtenido de los mismos, podrían constituir los instrumentos utilizados para la maniobra de lavar activos, delito por el cual Manzanares y demás imputados en la causa se encuentran imputados, e integrar por ello la posible pena adicional o accesoria.
Si su intención hubiere sido asegurar la continuación del cobro de las rentas y no entorpecer la acción de la justicia, su debida actuación debería haber estado dirigida a poner en conocimiento de ello a la interventora y/o al juez, y no generar con su actividad un manejo autónomo de esas sumas dinerarias, por afuera del ámbito ceñido por el juez, burlando así su accionar.
Por otra parte, la circunstancia de que los cobros de los alquileres hayan sido bancarizados, no diluye el riesgo procesal que significó la maniobra en cuestión, ya que fueron destinados a una cuenta ajena al ámbito cautelado en el proceso y en franca transgresión a la orden judicial relacionada con la intervención dispuesta.
Manzanares síndico societario
La conducta de Manzanares no fue razonable ya que, hallándose intervenido el condominio, debió ponerla en conocimiento de la interventora o del Juez, quienes serían los encargados de decidir al respecto. Así debía proceder, conforme su nivel de instrucción, capacitación personal y cargos especializados desempeñados -especialmente el de síndico- (conforme él mismo detallara en la audiencia celebrada).
El contador conocía, entonces, que el Juez había dictado medidas cautelares, que había designado interventor y que a partir de ese momento no podían disponerse ni administrarse fondos por circuitos externos a esas autoridades. Nadie con mediana capacitación podría pensar lo contrario. Su decisión de desviar los fondos del ámbito de la intervención especialmente designada por el juez, demuestra una actividad de riesgo procesal elevado que conduce a la confirmación del temperamento adoptado por el magistrado de grado, es decir, la prisión.
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