El auditor contador Eduardo Blanco Álvarez declaró ante el juez Ariel Lijo y puntualizó las inconsistencias e irregularidades de la pericia contable que sirvió de base para sobreseer a los ex presidentes Néstor y Cristina Kirchner.
Debemos recordar que se trataba de una causa por presunto enriquecimiento ilícito producido entre los años 2007 y 2008.
Que le llamó la atención que la FIA no haya designado peritos para participar en la peritación, sobre la que se señalaron varias inconsistencias y observaciones:
- Falta de documentación de respaldo incluidas en las declaraciones juradas.
- Que la peritación no se haya extendido al patrimonio de los hijos de Néstor y Cristina Kirchner.
- Que en la pericia no se encontraba cuantificado el patrimonio declarado al inicio y al cierre, así como tampoco el incremento patrimonial respecto del cual debían emitir opinión los peritos actuantes en la investigación.
- Que mientras, respecto de Cristina Fernández, los peritos emitieron una opinión en forma clara; con relación al incremento patrimonial de Néstor Kirchner no fueron asertivos en uno u otro sentido, en cuanto a si se encontraba debidamente justificado o no el incremento patrimonial.
- Que no fue posible validar la suma de $8,8 millones de un préstamo otorgado por el Banco de Santa Cruz, que no habían contado con la documentación de respaldo.
- Que tampoco contaron con la documentación de respaldo que justifique los $4,2 millones de intereses por plazos fijos en dólares y en pesos.
- Las declaraciones juradas impositivas fueron incompletas.
- Falta de justificación de una deuda de $8,3 millones durante dos años, sin que se generaran intereses, pese a su abultado monto.
Blanco Álvarez desconoce y duda que se haya hecho una investigación respecto a la evolución patrimonial. Además puntualiza que las declaraciones patrimoniales son auto-determinativas, ello implica que solo lo declarado por el propio funcionario no es suficiente, que no permite establecer la verdadera dimensión del posible enriquecimiento, y que su debida justificación solo recae en la validez de la documentación de respaldo pertinente, y que la misma sea veraz, más allá de sus formalidades.
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