29.5.19

El valor del Predio Ferial de Palermo descartó las conclusiones de la pericia contable


Entendemos [dijeron los jueces] que debe desecharse el criterio de la rentabilidad que sugieren los peritos oficiales ya que advertimos que no puede tomarse como válida una tasación que establece el precio según las ganancias del negocio verificadas en sus libros contables en los años posteriores a su enajenación.

Dijeron los peritos en el juicio oral: nosotros escribíamos [la pericia] con el diario del lunes. Hablábamos de la rentabilidad que le generó a la Sociedad Rural Argentina el predio a partir de obtener su titularidad.

En cuanto a los resultados del peritaje realizado, expresó [el perito oficial] que “las pericias las hacemos con el resultado puesto, es decir, la Sociedad Rural Argentina incorpora su predio y nosotros analizamos que después de un par de años, empieza a generarse una rentabilidad a través del usufructo, de la explotación de esto".

Quien intervino en el peritaje como perito de parte, junto con el perito oficial, miembro del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, con el objeto de determinar la rentabilidad anual del Predio Ferial de Palermo, explicó en qué consistió la pericia y cuál fue la mecánica de trabajo utilizada. En este sentido, expuso que “se pidieron los balances a partir del 1.991 y se pidieron los estados contables de las distintas sociedades que fueron constituidas a partir de ese momento hasta el momento de la realización de la pericia. La tarea fue básicamente sujetarnos a tomar lo que surgía de los estados contables y volcarlos en las pericias y en las planillas.




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