14.9.23

Los honorarios judiciales de los profesionales en ciencias económicas

PROPUESTA DE SOLUCION A UNA FORMA ANTICUADA Y ABSURDA DE EFECTIVIZAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES PERTENECIENTES A LOS PERITOS JUDICIALES

Dentro del conjunto de las principales dificultades  e  inconvenientes que posee la labor de los peritos designados de oficio –también denominados frecuentemente como “peritos de lista “ o simplemente como “peritos” a secas– pertenecientes a cualquier disciplina o título profesional  considerado durante el cumplimiento de su labor específica dentro del ámbito nacional  forense se refiere fundamentalmente  a la oportuna , justa y efectiva compensación por la realización de su tarea específica.


Efectivamente, esa situación comprende no solo la debida regulación de sus honorarios profesionales de parte del magistrado interviniente por la  actuación personal oportunamente  realizada. sino también el pertinente y efectivo  cobro por esa labor. Muy lamentablemente esa tramitación en el ámbito forense no sólo que demanda largos años de demora sino que también muchas veces  muy lamentablemente no se logra  concretar la misma.


Por medio de los organismos profesionales competentes que representan a esos peritos se aconseja promover las medidas para resolver definitiva y adecuadamente esa absurda  y anticuada situación.


1.- Situación existente en el ámbito judicial


A tales fines,  es oportuno  tener presente y recordar que en la inmensa mayoría de los conflictos que se presentan en el ámbito judicial para la debida resolución de los mismos de parte de la autoridad jurisdiccional pertinente es necesario que deban presentarse y requerirse diversos  elementos y medios de prueba ofrecidos por las propias partes litigantes y/o también indicados por la autoridad judicial actuante.  Dentro de esos medios de prueba se encuentra la denominada “prueba pericial “ o  también comúnmente llamada “ prueba de peritos “.


Para esta categoría de prueba judicial  y acorde al fuero específico del cual se trate pueden ser designados distintos tipos de peritos los cuales pueden  ser : peritos designados de oficio, peritos propuestos de parte, consultores técnicos, peritos “ ad- hoc”, peritos oficiales, etc.


De todas maneras es oportuno y conveniente destacar que  la gran mayoría de las actuaciones periciales en el ámbito judicial nacional son realizadas  por los mencionados  peritos  designados  de oficio -comúnmente denominados “peritos“ a secas- dado que son aquellos profesionales clasificados por disciplina o actividad específica que anualmente se inscriben en forma voluntaria   en ese ámbito para poder ser posterior y oportunamente  designados formalmente como tales  en las causas y actuaciones procesales  específicas  que pudieran corresponderles.


Dentro de las diversas  profesiones o disciplinas existentes merecen distinguirse como mayoritarias  a los médicos y a los ingenieros en sus diversas especialidades, a los contadores públicos y demás graduados en ciencias económicas, los calígrafos, a los arquitectos, a los expertos en drogadicción, en sistemas, en  balística y en explosivos, etc.


2. Problemas y dificultades


El presente comentario se refiere a las serias y molestas dificultades  que presenta el actual  trámite procesal de  regulación y consecuente retribución  de los honorarios profesionales  que poseen los profesionales precedentemente indicados.


Con relación a ello, es importante tener presente que en función a las normas procesales imperantes en las causas judiciales que se tramitan, la pertinente  regulación de honorarios de los profesionales que actúan  en el ámbito judicial  como auxiliares de la justicia  que normal y   generalmente se realizan -salvo circunstancias excepcionales-  al momento de dictarse la  sentencia en la causa procesal tramitada  en la que ellos hayan intervenido previa y específicamente.


En efecto, finalizado el período de prueba y presentados los respectivos alegatos por las partes litigantes, la causa procesal ya se encuentra ya en condiciones de dictarse sentencia.

 Consiguientemente a ello y con referencia a la regulación de los honorarios profesionales de los  peritos  designados de oficio en el ámbito judicial nacional y su pertinente efectivización pueden acontecer una serie diversa  de dificultades e inconvenientes provenientes de la debida tramitación de las causas en cuestión que demandan fácilmente años de duración y espera. Por otra parte, a la misma se le adiciona algún trámite por la presentación de algún  recurso ante el superior y luego de ello muy posiblemente se está en condiciones de accionar el posible cobro de los honorarios profesionales pertinentes pertenecientes al perito interviniente si  ellos han sido depositados a la orden del juzgado por las sumas oportunamente establecidas para  ese propósito.


Aparte de los inconvenientes procesales precedentemente indicados con anterioridad referidos   tanto al trámite de la regulación como también a la posterior y efectiva percepción de los importes oportunamente consignados, importa destacar que la vigencia  y persistencia de un alto contexto inflacionario local existente  unido a la conocida y habitual  lentitud en la  evolución del  normal proceso en la tramitación de las causas judiciales. Ambos aspectos indicados evidentemente conspiran  y agravan aún más y en forma negativa  el trámite respectivo de la debida regulación como también la efectiva  cancelación y pago de los honorarios profesionales respectivos a los peritos designados de oficio  intervinientes.


3. Propuesta de solución que se sugiere


Frente al enunciado de las situaciones que común y generalmente se presentan en el normal accionar profesional de los peritos designados de oficio que actúan en el ámbito forense ,se propone una alternativa válida de solución en el sentido de introducir dentro del ámbito procesal frente a los serios inconvenientes y principales dificultades indicados precedentemente que seguidamente se indica.


1. Al momento de ordenarse la realización de la evacuación y respuesta a los puntos periciales propuestos por las partes litigantes o bien de aquellos aspectos específicos   dispuestos de oficio por el propio juzgado interviniente,  el juez deberá disponer  el monto estimado correspondiente a  los honorarios profesionales que presumiblemente se deban  asignar y depositar  para hacer frente a los mismos para los peritos designados de oficio que deban ser designados para esa actuación específica.


2. Asimismo y en simultáneo con lo precedentemente  indicado, el juez dispondrá el inmediato depósito del  monto  de los honorarios profesionales  estimados a cargo de las partes litigantes proponentes  bajo la penalidad de no acceder ni  dar curso a la realización y contestación  de los puntos periciales propuestos por las partes peticionantes en forma similar a como actualmente  lo dispone el propio Código Procesal Civil y Comercial (artículo 463) con relación a  los denominados “anticipo de gastos”.


3. En efecto, una vez cumplido el trámite pericial ordenado en autos por el juez interviniente y luego que el mismo “haya quedado firme” (es decir, que se haya cumplido el trámite procesal referido a responder a la solicitud de  las eventuales aclaraciones, explicaciones, impugnaciones y observaciones) correspondiente al informe pericial encomendado para con el perito designado de oficio actuante, el juez deberá disponer sin más trámite el respectivo depósito del importe comprometido  para hacer frente a los honorarios profesionales del mencionado perito.


Finalmente y para el conocimiento y difusión del trámite sugerido precedentemente como principio de solución se indica que el señalado precedentemente no constituye un inédito descubrimiento sino que es similar al que se aplica procesalmente en la actualidad en el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (artículo 48 referido a “Honorarios de los Peritos. Garantía“) y también al que opera en   el ámbito de la administración de la justicia ordinaria  perteneciente al vecino y hermano país  que constituye  la República Oriental del Uruguay.


Es notorio y evidente la firme necesidad de encarar concreta y evidentemente una debida solución al inconveniente y dificultad que se observa en materia de la debida regulación y efectiva liquidación y percepción del monto de los honorarios profesionales que en el ámbito judicial  regulan a los profesionales que común y habitualmente se registran y actúan como peritos designados de oficio. Esta acción debiera ser  naturalmente encarada con la activa participación y apoyo  protagónico de los distintos organismos profesionales  que nuclean a esos auxiliares de justicia.


Quintino P. Dell´Elce

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