La Corte Suprema de Justicia reglamentó el funcionamiento del Cuerpo de Peritos Contadores y el mecanismo para selección de postulantes a ocupar las vacantes de peritos oficiales, mediante la Acordada N° 16/11.
Asimismo, se designaron las autoridades del organismo, por medio de la Resolución 2383/11. Los nombramientos recayeron en los Contadores Héctor Chyrikins y Alejandro Del Acebo, en los cargos de decano y vicedecano, respectivamente. Esta designación es por el período de tres años. Los contadores Chyrikins y Del Acebo ya se venían desempeñando en esos cargos en forma provisoria.
Reglamento general de funcionamiento del Cuerpo
- Define la naturaleza, finalidad y misión del organismo (art. 1)
- Define la naturaleza, finalidad y misión del organismo (art. 1)
- Establece en qué causas y fueros intervienen (art. 2)
- Indica el lugar de realización de las tareas y circunscribe el ámbito geográfico a la Ciudad de Buenos Aires (art. 3)
- Personas que lo integran y normas de aplicación (art. 4)
- Dirección del Cuerpo a cargo del decano y vicedecano, tiempo y condiciones de designación (art. 5)
- Funciones del decano y rol del vicedecano (art. 6)
- Designación del vicedacano (art. 7)
- Casos que el vicedano sustituye al decano (art. 8)
- Representación y dirección del Cuerpo en caso de acefalía (art. 9)
- Control de expedientes y documentación. Extracción de copias y consulta de actuaciones (art. 10)
- Responsabilidades y funciones de la mesa de entradas, ingresos, egresos y salidas (arts. 11, 12 y 13)
- Responsabilidad de los peritos oficiales sobre los expedientes y documentación (art. 14)
- Límites del dictamen, casos de reemplazo, independencia de criterio, dar cuenta a los jueces y fiscales, u órganos requirentes (art. 15)
- Impedimento de actuar como perito de parte hasta tres años después de egresar del Cuerpo (art. 16)
- Casos que intervienen peritos de parte y consultores técnicos, sus incomparecencias (art. 17)
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