El Código Penal reprime con este delito al funcionario público que no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable.
En la medida que exista un apreciable aumento del patrimonio del funcionario no reconocido por el agente público, es necesario que expertos en materia contable se pronuncien sobre la materia.
El procedimiento habitual y razonable debiere cubrir, al menos, los siguientes pasos:
1. Disponer las medidas necesarias para incorporar a la investigación todas las constancias y documentación que integren el patrimonio del funcionario.
2. Recibir los descargos por parte del funcionario, y corroborar la veracidad, validez y respaldo de sus afirmaciones.
3. Fijar un cuidadoso cuestionario pericial, tendiente a establecer el valor de cada bien componente de los activos y pasivos. En su caso analizar su evolución en el tiempo.
Algunas sugerencias que parten de la experiencia son las siguientes:
a. Solo pueden intervenir como peritos personas o entidades suficientemente independientes.
b. No se puede aceptar como justificante de incrementos documentación de respaldo o constancias que no tenga la intervención de terceros, o que no fuera obtenida por procedimientos idóneos.
c. Es recomendable que la comisión pericial se encuentre integrada por profesionales que brinden garantía de independencia, imparcialidad e idoneidad profesional.
d. Solo resultan válidas las transacciones que producen impacto patrimonial a partir de efectivas transferencias de fondos.
En diferentes causas judiciales de los últimos años se han conocido pronunciamientos definitivos sin haberse realizado un estudio pericial suficiente ni adecuado de la especialidad.
Un nuevo caso trae el tema a consideración. Es la causa en que se investiga el presunto enriquecimiento del Diputado Nacional Alejandro Rossi, donde el juez que interviene dictó el sobreseimiento, sin haber efectuado el peritaje contable.
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