Con la sanción de la ley sobre DDJJ de los funcionarios se reduce significativamente la información que podrán controlar los ciudadanos.
Hasta ahora se informa:
a) Bienes inmuebles y las mejoras; b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado; d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva; i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. Ley 25.188.
De ahora en más se informará solo por totales, bienes del país y en el exterior:
a) Total de inmuebles, b) Total de derechos reales, c) Total de automotores, d) Total de naves, e) Total de aeronaves, f) Patrimonio de empresas unipersonales, g) Total de acciones o cuotas, h) Total de títulos, i) Total de créditos, j) Total de depósitos, k) Total de efectivo, l) Total de bienes muebles registrados, m) Total de otros bienes y n) Total de bienes personales y bienes muebles del hogar. Esto incluido en la DJ de Bienes Personales.
a) Totales de ingresos y gastos; b) Totales de bienes y deudas. Esto incluido en la DJ de Impuesto a las Ganancias.
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