18.3.14

YPF: en la tasación se omitió considerar un enorme pasivo

El método de tasación adoptado por el Tribunal de Tasaciones
El valor de las acciones de YPF expropiadas

por Alfredo Popritkin

El método de valuación utilizado es incompleto e inapropiado.
Según se indica en el informe de tasación del 17 de febrero de 2014[1], se ha seguido el método de valuación denominado “valor sustantivo o patrimonial”.
Mediante el mismo se habrían valuado solo bienes, tales como 3 refinerías, 1 petroquímica, terrenos, edificios, pozos de producción, ductos, equipos de perforación, estaciones de servicio, rodados, 1 aeronave y otros bienes.
Ahora bien, más allá de lo que dicen las normas, la aplicación de la ley no puede ni debe ser literal, automática y sin importar las circunstancias que rodean el caso, ignorando aspectos significativos que inciden directamente en la determinación del valor.
La norma aplicada indica: “No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante”[2].
Otros activos y en especial los pasivos no están incluidos entre las excepciones de esta norma y no pueden ser ignorados a la hora de la valuación.  Por ello pueden y deben ser incluidos en la valuación y por ende en la tasación.
No podemos olvidar que se está valuando la parte que corresponde a Repsol en YPF, que el objetivo de la valuación es determinar el valor de la empresa, para así calcular, cuando vale el 51% de acciones que correspondían a Repsol, acciones que fueron expropiadas.
Que el criterio legal de valuar solo bienes, es de aplicación cuando el estado argentino expropia bienes concretos y puntuales. En esos casos el estado se queda con esos bienes y por tanto debe indemnizarlos. En estos supuestos es de aplicación el artículo 10 de la Ley de Expropiación y no se deben incluir conceptos como los valores afectivos y similares; solo se atiende al valor de los bienes objeto de expropiación.
Pero ese criterio, de ninguna manera es aplicable en esta ocasión, porque el valor de las acciones de YPF es el que surge de tasar los activos y pasivos de la sociedad, incluidos en sus estados contables, debidamente valuados con el criterio de la ley pero en la totalidad de sus activos susceptibles de apreciación. En especial, de sus pasivos. YPF es una empresa cuyo valor como tal está conformado por un patrimonio donde inciden los bienes del activo, de donde deben deducirse el valor de los pasivos.
A tal fin deberían tomarse en cuenta como referencia los estados contables de YPF, debidamente auditados, cerrados en la fecha más próxima a la fecha en que se dispuso la expropiación.
Ponemos el énfasis en los pasivos, pues YPF es una empresa alta y desproporcionadamente endeudada, en atención a las decisiones adoptadas por los directores de los últimos 10 o 15 años. Que esas direcciones han seguido políticas de distribución de dividendos y desinversión que han afectado la capitalización de la empresa.
Existen estudios que concluyen que YPF fue sometida a un proceso de vaciamiento, como el informe realizado por Contadores Forenses ONG.
Del análisis de la situación patrimonial de YPF entre los años 2005 y 2012, se detectó que los índices de liquidez y endeudamiento sufrieron una caída muy importante. En 2005, por cada $1 adeudado, se poseía $ 1,35 para afrontarlo, y en 2011, por cada $1 adeudado se poseía solo 59 centavos. El endeudamiento financiero creció un 800% (8 veces) entre 2005 y 2012. Mientras, el endeudamiento propio se incrementó un 270% (3 veces) durante el mismo período.
En una empresa donde los pasivos son de tan significativa magnitud, omitir su consideración a la hora de establecer el valor de su patrimonio a fin de fijar el precio de las acciones que lo representan, implica una omisión inapropiada, inaceptable e inadmisible. El valor de tasación final así obtenido se encuentra distorsionado, muy alejado de la realidad.
A modo de ejemplo, si alguien adquiere un automóvil en $300.000 y para ello toma un crédito de $300.000, no posee un patrimonio equivalente al valor del vehículo adquirido, sino que su patrimonio es cero, pues el valor del bien, el automóvil, se lo adeuda por completo.
YPF es una empresa que se ha endeudado excesivamente. Justamente ese endeudamiento, cuyos recursos no fueron aplicados a su actividad de exploración, es decir, no fueron reinvertidos, sino que se distrajeron para el pago de dividendos en efectivo y también al pago de los vencimientos de esas deudas, en esa empresa ha disminuido su valor. Ello no se puede pasar por alto, como han hechos los señores tasadores.


[1] Expediente E-5.517/00, Sala Ad hoc TTN Nº 9/2013.
[2] Artículo 10 de la Ley Nª 21.499 de expropiación.

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