El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, ya no controlará que los balances cuyas firmas certifica, se encuentren en los libros de su titular. El auditor ya no debe expresarlo en su dictamen.
Hasta ahora, el reglamento del Consejo entre los Requisitos para la Certificación de firmas y medidas a adoptar ante un incumplimiento:
Requisitos | Medidas ante su incumplimiento |
5.5.7 En su caso, referencia a la forma como están llevados los registros contables. | 1. Se deniega el pedido de certificación. 2. Se emite el formulario CF 1. 3. Se toman evidencias del caso. 4. Se devuelve la documentación presentada. 5. Se notifica al profesional mediante el formulario CF 4. |
Es decir, hasta ahora no se certificaba la firma en los casos que el auditor omitía el párrafo específico sobre el tema. Esto obligaba a revisar la situación de los libros de contabilidad y solo conformar las situaciones normales. De lo contrario, tenía que dejar constancia de las irregularidades.
El 20 de agosto de 2014 el Consejo eliminó este requisito: Ver norma (clic). De esta manera se debilitan los controles. Se dejará de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ley 16638/57, en cuanto establece: "El dictamen expresará que el balance general
y la cuenta de ganancias y pérdidas, concuerdan con las registraciones
contables, llevadas de conformidad con las disposiciones legales".
Esta modificación hará más laxo el control y facilitará la comisión de fraudes e irregularidades, a pesar que en los tiempos actuales resulta conveniente acrecentar los controles, para que los estados contables sean cada vez más confiables. Por el contrario, esta modificación implica un retroceso que se traducirá en el menor valor probatorio de los balances y contabilidad en los procesos judiciales.
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