RECUSACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Que en la presente causa se ha presentado en calidad de perito de parte por la defensa el contador público Dr. VICTOR ALEJANDRO MANZANARES.
Que las normas éticas de aplicación a los contadores públicos y las normas emanadas del Código Procesal Penal, establecen que el Contador Manzanares, no puede actuar como perito en esta causa, ni siquiera como perito a propuesta de parte.
2. PROCEDENCIA
Esta presentación resulta procedente pues el Código Procesal Penal no establece limitaciones, no estipula ni precisa quiénes se encuentran habilitados para plantear la recusación de un perito.
Lo puede hacer cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de causales que impidan la actuación del perito. Entre estas personas se encuentran comprendidos, entre otros, los demás peritos que actúan en la causa, los organismos profesionales, las organizaciones civiles, etc.
“Contadores Forenses ONG” es una asociación civil que tiene entre sus actividades “Perseguir un mejor funcionamiento y transparencia en las funciones públicas, así como el seguimiento de casos judiciales […]” (art. 3°, inciso 4 de los Estatutos); “Poner en conocimiento de las autoridades de los poderes públicos las irregularidades de que tuviere conocimiento, solicitar las medidas que estime conveniente y realizar el seguimiento de los asuntos” (art. 3°, inciso 9 de los Estatutos); entre otras. En esta causa se encuentra adjunta la documentación que acredita la existencia de la ONG.
3. FUNDAMENTOS
Los peritos deben prestar juramento de decir verdad, al momento de aceptar el cargo.
Este juramento implica encontrarse en condiciones de actuar con total independencia, objetividad e imparcialidad.
El contador Víctor Manzanares no cumple con estas condiciones, pues ha sido la persona que ha asesorado a los imputados y en especial, ha sido quien ha preparado las declaraciones juradas del matrimonio Kirchner-Fernández presentadas ante la Oficina Anticorrupción y así también las declaraciones impositivas presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La actuación de peritos que no cumplen los requisitos para desempeñarse como tales, puede traer consecuencias para el trámite normal del proceso judicial. Entre estas consecuencias se encuentran la posibilidad que se deba declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la actuación de Manzanares.
Ello tiene mayor trascendencia en razón que la actuación de los peritos “oficiales” y “de parte” es conjunta, es decir los Dres. Peralta, Penedo y Manzanares firmarían el mismo informe, lo cual podría llevar también a la nulidad de la intervención de los integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, con las consecuencias que de ello se pudieren derivar.
Dice el CPP: Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo" (Art. 117).
Además, la actuación de Manzanares encuentra reproche en las normas de ética vigentes para los profesionales en ciencias económicas.
Los profesionales deben actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad […] (Art. 3°)[1].
Como podemos observar las normas de ética aplicables a Manzanares, profesional que se encuentra matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, recalca la necesaria independencia de criterio y objetividad requerida en la actuación como contador público.
Si Manzanares confeccionó las declaraciones juradas para sus clientes los Dr. Néstor Kirchner y la Sra. Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y en la actualidad se encuentran investigados por posible enriquecimiento ilícito, siendo tales declaraciones juradas los documentos fundamentales de estudio, en pos de esa independencia de criterio y objetividad, el contadores Manzanares debió excusarse de actuar y no aceptar el cargo para el que fue propuesto.
En razón de no haberlo hecho efectuados esta presentación a fin de que V.S. tenga a bien disponer su recusación y consecuente apartamiento.
Establece el CPP que el El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo […]. Y continúa al siguiente párrafo al expresar que Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento (Art. 257).
Claramente señala la obligación de una necesaria actuación pericial independiente, objetiva e imparcial, pues si no fuere ello necesario, no establecería el requisito de “desempeñar fielmente el cargo”.
Pero además aclara el mismo artículo que los peritos no oficiales, entre los que se encuentran los “peritos de parte” como Manzanares, también “aceptarán el cargo bajo juramento”.
Sin ningún lugar a dudas que estos peritos de parte también deben cumplir los requisitos, y es por ello que la normativa procesal, si bien permite que las partes “propongan” peritos, éstos son designados y deben aceptar el cargo ante el Juez.
Una vez que aceptan el cargo, todos son peritos del Juez, y a él deben informar con veracidad, exactitud, imparcialidad y objetividad.
Más aún. Los peritos, tanto los oficiales como los “de parte”, pueden ser convocados a la audiencia de juicio oral, pero concurren en calidad de “testigos”. Si bien son testigos calificados (testigos expertos).
En esta nueva instancia, el CPP también prevé que los peritos (ahora testigos) “responderán bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas”, juramento que lleva implícito la objetividad e imparcialidad requerida a un profesional cuando actúa como tal.
El presidente –dice el CPP- hará leer la parte sustancial del dictamen presentado por los peritos y éstos, cuando hubieren sido citados, responderán bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas, compareciendo según el orden en que sean llamados y por el tiempo que sea necesaria su presencia (Art. 383).
Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas por falso testimonio y prestará juramento de decir verdad […], Código Procesal Penal, Art. 249.
También señala el CPP la imposibilidad de actuar como peritos a aquellas personas que no puedan ser testigos.
No podrán ser peritos: los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los que hubieren sido eliminados del registro respectivo por sanción; los condenados o inhabilitados (Art. 255 del CPP).
Manzanares no puede ser testigo pues carece de la necesaria independencia que le permita prestar juramento, pues él mismo confeccionó las declaraciones juradas, hoy sospechadas y bajo investigación en la presente causa.
Aclaran las normas procesales que Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo" (Art. 117).
Un elemento adicional agrava más las consecuencias en caso de actuar como perito quien no cumple los requisitos o no está habilitado a tal fin. Como todos los peritos trabajan unidos, oficiales y los de parte, y eventualmente emiten un informe conjunto, si un perito no cumple con los requisitos, en principio, todo el informe que emitan en esas condiciones podría resultar nulo, afectando la tarea de los miembros del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, que quedaría contaminada con la participación del Dr. Víctor Manzanares.
Dice el Art. 262 del CPP que Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.
Que en diferentes publicaciones periodísticas se afirma que el Contador Víctor Manzanares tuvo participación en la preparación de las declaraciones juradas:
Manzanares es el contador de Río Gallegos que rubricó la polémica declaración jurada que sostiene que la pareja aumentó un 158% su patrimonio durante 2008 -de $ 17,8 millones a $ 46 millones en valores netos- y un 572% desde que arribaron a la Casa Rosada en mayo de 2003[2].
Más aún, Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, según consta en el libro El Dueño, de Luis Majul, Editorial Planeta, p. 119.
4. PRUEBA
En caso que resulte necesaria la corroboración de los extremos aquí señalados, se proponen las siguientes medidas de prueba:
a. Se oficie al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que:
a.1. Informe si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES se encuentra matriculado en dicho Consejo, indicando tomo, folio, matrícula, si se encuentra al día y si registra antecedentes de sanciones.
a.2. Remita copia del Código de Ética de aplicación a los profesionales en ciencias económicas, en especial su artículo tercero.
b. Se oficie a la Oficina Anticorrupción, a fin de que informe:
b.1. Si de sus antecedentes surge si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha tenido algún grado de participación en la preparación de las declaraciones juradas patrimoniales de los Dres. Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.
b.2 Si surge que el Contador Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.
c. Se oficie a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que informe:
c.1. Si de sus antecedentes surge si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha tenido algún grado de participación en la preparación de las declaraciones juradas impositivas de los Dres. Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.
c.2. Si surge que el Contador Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.
d. Se certifique en la presente causa que el Contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha aceptado el cargo de perito de parte por la defensa y si ha prestado juramento de desempeñarse bien y fielmente en dicha función.
e. Se convoque a declarar al Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Dr. Alfredo Peralta y a la Perito Contadora Oficial, Dra. María del Carmen Penedo para que declaren y manifiesten si directa o indirectamente es de su conocimiento o les consta que el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha confeccionado las declaraciones juradas patrimoniales del matrimonio Kirchner-Fernández.
f. Se libre oficio a los juzgados a cargo de los Dres. Rodolfo Canicoba Corral y Julián Ercolini, en relación a las causas que allí se tramitan o tramitaron en donde se investigó el posible enriquecimiento ilícito del matrimonio Kirchner-Fernández, a fin que se certifique, a partir del contenido de las mismas, si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha confeccionado declaraciones juradas, informes, pericias o documentos de alguna naturaleza, especificando y remitiendo copia certificada de las actuaciones correspondientes.
g. Se certifique por Secretaría el texto de la página 119 del libro El Dueño, de Luis Majul, Editorial Planeta, 2009, en cuanto establece que Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner. Si resulta necesario, se cite a declarar al periodista Luis Majul, para que rectifique o ratifique el contenido de su libro.
h. Todos los demás elementos que el Sr. Fiscal que le toque intervenir tendrá a bien proponer en estos actuados, conforme a las funciones que le son inherentes.
5. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. se solicita:
a. Se tenga por legitimada la recusación efectuada por la simple asociación civil “Contadores Forenses ONG” y por parte en el correspondiente incidente de recusación que se abra.
b. Se produzca toda la prueba que resulte necesaria, la aquí ofrecida y toda la necesaria tendiente a corroborar el contenido del presente escrito de recusación.
c. Se haga lugar a la recusación deducida y se deje sin efecto la designación del Contador Dr. Víctor Manzanares, sin perjuicio de permitirle nombrar su reemplazante.
[1] Código de ética profesional de matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, RESOLUCIÓN C.P.C.E.C.F. 355/80, http://www.consejo.org.ar/elconsejo/ documentos/codigoetica.pdf
[2] Diario La Nación, Ofensiva de Kirchner para que cierren el caso por sus bienes, 12.9.2009, http://m.lanacion.com.ar/1202804-ofensiva-de-kirchner-para-que-cierren-el-caso-por-sus-bienes?camp=nota_recom; Presunto enriquecimiento ilícito: Ofensiva de Kirchner para que cierren el caso por sus bienes, 22 de Noviembre de 2009, http://www.futuro-digital.com.ar/nacional-mainmenu-54/41-nacional/5435-presunto-enriquecimiento-ilicito-ofensiva-de-kirchner-para-que-cierren-el-caso-por-sus-bienes.html.