29.12.09

Análisis y Falencias de la Pericia Contable

ANÁLISIS DE LA PERICIA

Alcance

Este trabajo se basó en las variaciones del año 2008 y en la documentación mencionada por V.S.[1] (f).

La documentación verificada ha sido la remitida por V.S. y la acompañada por el Perito de Parte que se adjunta en Anexo reservado al presente (g).

Único punto de pericia

Lleven adelante un estudio de la especialidad tendiente a determinar en base a las reglas de dicha ciencia si el incremento patrimonial que registran los imputados en relación al último período fiscal declarado con relación a aquel del año anterior se encuentra debidamente justificado en cuanto a su origen o evolución o de lo contrario si de las consecuencias incorporadas al presente sumario se aprecia un enriquecimiento desproporcionado e injustificado en relación a sus ingresos.

Evidencias consideradas en la pericia

· El juez solo envió fotocopia de algunas piezas del expediente y no todo completo:

o Este proceder limita el campo de estudio de los peritos

o El escrito y anexo de los Kirchner “formulan manifestación espontánea” suscripto por Manzanares, “que fue designado Perito de Parte”[2].

o El expediente de la OA

o Las declaraciones juradas patrimoniales de carácter público de los años 2007 y 2008 de CFK y NK, con 4 sobres cerrados (de información reservada).

o Las DDJJ impositivas de los años 2007 y 2008, impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto al valor agregado[3]

o La documentación adicional vista por los peritos que entregó Manzanares a los peritos oficiales y que adjuntaron a la pericia como anexo reservado. No la detallan.

· La pericia señala:

En función de las declaraciones juradas pública y privada, las declaraciones juradas ante la AFIP y el escrito sobre variaciones patrimoniales, informamos sobre cada una de las personas objeto de la presente investigación[4].

· Dicen que verificaron el “sustento documental adjunto, de altas y bajas de bienes declarados en ambos patrimonios”, pero no lo identifican (escrituras, boletos, etc.) (e).

FALENCIAS DE LA PERICIA

Cristina (CFK)

1. Los Sauces S.A.

De la declaración pública surge la participación societaria -de CFK- en Los Sauces S.A. con el 45% en $ 45.000, actividad de la sociedad locación de inmuebles, que no se detalla en el Anexo reservado (p. 6).

No aclara si “La sociedad en que participa, ¿es o ha sido en los últimos tres años, proveedor, contratista, concesionario, beneficiario o sujeto controlado o regulado por la jurisdicción u organismo donde se desempeña/ó?” tal como requiere el formulario de DJP.

2. Sueldos percibidos

Los peritos señalan que no se exhibieron los extractos de las cuentas en las cuales se acreditan las remuneraciones percibidas. (p.8).

No pudieron corroborar por ningún medio si la suma declarada de $ 148.200 es correcta.

Néstor (NK)

1. Límite en el alcance de la documentación

Los peritos solo pudieron trabajar con lo declarado por los Kirchner ante la OA y ante la AFIP. Además el trabajo fue guiado por el escrito que presentó en el expediente el contador Manzanares.

Los peritos no contaron entre las evidencias con documentos originales básicos, tales como escrituras de compra y de venta de inmuebles, facturas de compra y de venta de automóviles, certificados de depósito a plazo fijo, contratos y recibos de alquiler, títulos accionarios y contratos de su compra, constancias de pago de valor llave de las acciones.

2. Omisión de un inmueble

En la pericia se deja constancia que en la DJ del año 2007 se omitió declarar un inmueble de 18.258 m2 a nombre de NK. Ello fue inicialmente informado por Contadores Forenses ONG al juez Oyarbide en el informe técnico del 12/11/2009, y enterado Manzanares, presenta –durante la pericia- una nota simple a los peritos oficiales quienes formulan la observación pertinente en la pericia (p. 10, “a”).

Los peritos no se convencieron que Néstor Kirchner justifica el incremento de su patrimonio y por ello no pudieron decirlo en la pericia.

La pericia es contundente en la conclusión solo respecto de la Sra. Presidente de la Nación al decir que el incremento patrimonial se encuentra justificado en cuanto a su origen y evolución, pero seguidamente aclara, “conforme a la documentación verificada”.

Ello significa que si hubieran tenido acceso a otros elementos de juicio, más allá de lo que pudieron verificar, la conclusión podría haber sido otra.

Los peritos no pudieron revisar las compras y gastos realizados por la Presidente y su familia, no tuvieron acceso a las facturas de los comercios y proveedores.

Si bien dice que cotejaron las DDJJ ante la OA y ante la AFIP, en ninguna parte de la pericia informan el resultado que arrojó esa verificación.

Los peritos no pudieron justificar contablemente el incremento patrimonial al verse impedidos de seguir el procedimiento para estos casos. El procedimiento adecuado es el siguiente:

Paso 1: Movimiento financiero. Se consideran los saldos iniciales de dinero, cuentas y depósitos al inicio del año 2008, acreditados con documentación de respaldo válida; se les adicionan todos los ingresos producidos durante el año 2008, comprobados y acreditados en forma razonable, documentada de manera fehaciente por el peritos; se le deducen todos los egresos producidos, tanto los informados y acreditados como aquellos que resultan necesarios para el uso y mantenimiento de los activos y pasivos. Con todo ello se determinan los saldos resultantes al 31 de diciembre de 2008.

Paso 2: Justificación de la evolución patrimonial. Se comparan los saldos resultantes del punto anterior y se correlacionan con los saldos informados en la DJ, estableciendo las diferencias existentes, emitiendo una conclusión sobre la justificación o no del patrimonio de CF y NK.

De la pericia no surgen los saldos iniciales ni finales, tampoco los importes de ingresos y egresos del año 2008. Los peritos no pudieron hacer la comparación con la DJ y emitir conclusiones contables.

No se pudieron comprobar en las casas y departamentos el valor de los muebles, revestimientos, electrodomésticos, instalaciones, reformas, cambios de los equipamientos originales, alfombras, tapices, obras de arte, equipos de seguridad tales como cámaras y alarmas y demás sistemas, adornos, los honorarios por proyecto y dirección abonados a los estudios de arquitectura, diseñadores y decoradores.

Difiere el valor de tres inmuebles de NK consignados en la pericia respecto del valor de adquisición consignado en la declaración jurada patrimonial.

La pericia tiene una diferencia de $ 572.734 en el saldo de la cuenta corriente en pesos declarada por Néstor Kirchner en defecto. (p. 11)

Los peritos contadores detectaron la omisión de un depósito a plazo fijo en dólares al 31/12/07 por un capital de U$S 222.575. (p. 11)

Los peritos contadores no pudieron determinar si los intereses percibidos por Néstor Kirchner resultan razonables o no, pues no tuvieren acceso a la documentación necesaria. Ello lo aclaran al decir que “en el anexo reservado no se informa el capital de cada uno de los plazos fijos ni su plazo de vencimiento”. (p. 11)

Los peritos objetan que no se les exhibió los certificados de depósito, resúmenes de cuenta y demás documentación de respaldo de los movimientos bancarios y colocaciones de dinero, cuando manifiestan que “la documentación exhibida consistió en detalles de los plazos fijo del año 2008 adjuntos en Anexo reservado”, preparados por los imputados. (p. 15)

La pericia contable determinó la existencia de una seña percibida por la venta de un inmueble, por la suma de $1.260.000 que se omitió consignar en la declaración jurada patrimonial dentro del rubro deudas, al inicio del año 2008. (p. 11)

La pericia contable determinó una deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no informada en la declaración jurada patrimonial al 31/12/2007, por la suma de $ 1.943.789. (p. 11)

Mientras la declaración jurada patrimonial “declara no tener acreencias”, los peritos contadores informan en la pericia que Néstor Kirchner posee por ese concepto un “un saldo de $ 1.064.950 correspondiente a créditos fiscales AFIP”.

Los peritos objetan que una operatoria por más de 8 millones de pesos no pudo ser objeto de adecuada verificación, por no haber podido revisar la documentación de respaldo necesaria. “Se incorporaron durante el año 2008 préstamos otorgados por el Banco Santa Cruz cuyo monto declarado al 31/12/08 asciende a $ 8.834.369. No se exhibió documentación del mismo”.

Se trata de una cifra suficientemente significativa que no ha quedado debidamente justificada por los imputados, requiere se prosiga con la investigación judicial.

[1] Oyarbide limitó el alcance a cierta documentación.

[2] Los peritos oficiales resaltan este párrafo, pues saben sobre la incompatibilidad de Manzanares para ser perito.

[3] Llama la atención que solo son tres fojas, de fs. 201 a fs. 203.

[4] Es decir que los peritos sólo trabajaron en base a documentación elaborada por la parte o su contador particular. No solicitaron ningún documento corroborante ni complementario.

[5] Los peritos oficiales resaltan este párrafo, pues saben sobre la incompatibilidad de Manzanares para ser perito.

[6] Es decir que los peritos sólo trabajaron en base a documentación elaborada por la parte o su contador particular. No solicitaron ningún documento corroborante ni complementario.

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