1.6.07
5.2.07
Proyecto de ley sobre Recuperación de Activos Incautados
Artículo 1. Incorpórese al Libro Primero, Título II del Código Penal el siguiente artículo:
Art. 23 bis.
En los casos de delitos cometidos contra la administración pública o en aquellos delitos vinculados a la criminalidad económica, al narcotráfico o al crimen organizado, la simple comprobación del origen ilícito de los bienes o del hecho material al que están vinculados, el reconocimiento del imputado sobre el origen ilícito de ellos o cuando los bienes incautados sean de ilícita posesión, comercio, lavado de activos o provengan de actividades vinculadas a los hechos ilícitos señalados o de la venta de cosas o bienes de origen ilícito, procederá el decomiso.
Para hacer efectivo el decomiso de los bienes señalados en este articulo, no será necesaria condena penal, sin perjuicio de la fundamentación de la resolución que lo disponga.
Los bienes decomisados en procesos seguidos por los delitos indicados en el párrafo anterior, se destinaran a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado.
Sólo para cumplir con esas finalidades el ente administrador podrá darles a los bienes un destino específico.
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa de recupero, ante el ente administrador o los beneficiarios de los bienes. Cuando el bien haya sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. En caso de devolución de los bienes, el Estado o los beneficiarios no pagarán costas ni intereses.
Artículo 2. Órgano de custodia
La custodia, administración y entrega de los bienes incautados conforme a esta ley corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en el orden federal y al ente de administración que designen los Tribunales Superiores de Provincia en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3. Deberes
El órgano de custodia y administración respectivo deberá:
a. verificar el contenido, la cantidad, la naturaleza y estado de conservación de los bienes recibidos;
b. mantener los bienes en buen estado de conservación hasta su entrega, para lo cual podrá realizar todos los actos jurídicos que aseguren dicha conservación e incluso la venta parcial para obtener los fondos que permitan esa conservación. Si se tratare de dinero, títulos o documentos similares deberá disponer lo necesario para asegurar una inversión sin riesgos;
c. mantener un registro público de los bienes bajo su administración.
d. Presentar semestralmente, informes de evaluación de gestión y cumplimiento ante el órgano de control.
e. Cuando se trate de bienes de onerosa custodia o que puedan deteriorarse o depreciarse, el órgano administrador los podrá vender en pública subasta y custodiar y administrar el dinero producto de la venta, sin perjuicio de tomar los recaudos necesarios para preservar su valor probatorio.
Artículo 5. Control.
La Oficina Anticorrupción cumplirá las funciones de auditoria y control del funcionamiento del ente administrador federal. Los tribunales superiores determinarán el órgano de control que no podrá pertenecer al Poder Judicial. Estos órganos aprobarán anualmente la gestión de los entes administradores. Para ello tendrán las siguientes atribuciones:
a. Solicitar información y efectuar inspecciones al órgano de administración y custodia, siempre que lo estime necesario.
b. Verificar que se mantenga actualizado el registro de bienes incautados.
c. Encargar auditorias a entidades privadas u organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros.
d. Aprobar las adjudicaciones de bienes
e. Autorizar la subasta de bienes de difícil o inconveniente administración.
f. Controlar que los bienes afectados hayan sido utilizados para las finalidades indicadas y en su caso revocar la adjudicación, entregando los bienes nuevamente al ente administrador.
Artículo 6. Procedimiento de asignación de bienes decomisados.
Cada tres meses, y por un plazo de 15 días hábiles, el ente de administración deberá dar a publicidad un listado de bienes decomisados, a los fines de determinar su asignación final. En ese plazo, los organismos del Estado centralizado o descentralizado, nacional o provincial y las entidades nacionales o provinciales sin fines de lucro, podrán formular su solicitud de asignación de bienes, indicando expresamente las razones por las que solicita la asignación, así como los propósitos y fines de utilidad a que afectará los bienes solicitados.
Examinadas las propuestas en sesión pública el ente de custodia y administración elegirá una o varias de ellas, según la naturaleza y cantidad de los bienes. Se podrán fijar condiciones para la entrega, siempre que ellas no desnaturalicen el fin propuesto o tornen imposible o gravosa la entrega.
Artículo 7. Fondo de Administración.
El Ente de administración asignará el diez por ciento del producto de los bienes subastados a conformar un fondo de administración que permita la conveniente custodia y conservación de los bienes y el mantenimiento de las operaciones administrativos y registros..
Artículo 8. Queja por arbitrariedad.
Contra el auto que ordene o rechace el decomiso, solo procederá recurso de queja por arbitrariedad, ante el tribunal superior de la causa.
Se encuentran legitimados las partes, el tercero que alegue tener un mejor derecho sobre los bienes decomisados, la oficina anticorrupción y las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la prevención de la corrupción o a la vigencia de los derechos fundamentales. El mismo deberá interponerse por escrito fundado dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado el auto respectivo, directamente ante el tribunal de alzada. Dentro del plazo de diez días de su interposición, el Tribunal convocará a las partes a audiencia oral y pública en la que, previo contradictorio, se decidirá sobre la procedencia del decomiso.
Artículo 9. Búsqueda de bienes de origen ilícito.
Quien ejerza la acción penal, impulsara las investigaciones para la identificación, incautación y posterior decomiso de bienes de los que se sospeche su origen ilícito. Con este propósito, realizará las medidas que estime necesarias para averiguar la causa de adquisición de los bienes.
Podrán colaborar con esa tarea como terceros coadyuvantes la Oficina Anticorrupción, otras entidades del Estado nacional o provincial y organismos no gubernamentales especializados.
Art. 10. Costas.
En todos los incidentes, quejas o reclamos que se susciten por la aplicación de esta ley no se aplicarán costas ni se cobrarán tasas a ninguno de los intervinientes.
Art. 23 bis.
En los casos de delitos cometidos contra la administración pública o en aquellos delitos vinculados a la criminalidad económica, al narcotráfico o al crimen organizado, la simple comprobación del origen ilícito de los bienes o del hecho material al que están vinculados, el reconocimiento del imputado sobre el origen ilícito de ellos o cuando los bienes incautados sean de ilícita posesión, comercio, lavado de activos o provengan de actividades vinculadas a los hechos ilícitos señalados o de la venta de cosas o bienes de origen ilícito, procederá el decomiso.
Para hacer efectivo el decomiso de los bienes señalados en este articulo, no será necesaria condena penal, sin perjuicio de la fundamentación de la resolución que lo disponga.
Los bienes decomisados en procesos seguidos por los delitos indicados en el párrafo anterior, se destinaran a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado.
Sólo para cumplir con esas finalidades el ente administrador podrá darles a los bienes un destino específico.
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa de recupero, ante el ente administrador o los beneficiarios de los bienes. Cuando el bien haya sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. En caso de devolución de los bienes, el Estado o los beneficiarios no pagarán costas ni intereses.
Artículo 2. Órgano de custodia
La custodia, administración y entrega de los bienes incautados conforme a esta ley corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en el orden federal y al ente de administración que designen los Tribunales Superiores de Provincia en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3. Deberes
El órgano de custodia y administración respectivo deberá:
a. verificar el contenido, la cantidad, la naturaleza y estado de conservación de los bienes recibidos;
b. mantener los bienes en buen estado de conservación hasta su entrega, para lo cual podrá realizar todos los actos jurídicos que aseguren dicha conservación e incluso la venta parcial para obtener los fondos que permitan esa conservación. Si se tratare de dinero, títulos o documentos similares deberá disponer lo necesario para asegurar una inversión sin riesgos;
c. mantener un registro público de los bienes bajo su administración.
d. Presentar semestralmente, informes de evaluación de gestión y cumplimiento ante el órgano de control.
e. Cuando se trate de bienes de onerosa custodia o que puedan deteriorarse o depreciarse, el órgano administrador los podrá vender en pública subasta y custodiar y administrar el dinero producto de la venta, sin perjuicio de tomar los recaudos necesarios para preservar su valor probatorio.
Artículo 5. Control.
La Oficina Anticorrupción cumplirá las funciones de auditoria y control del funcionamiento del ente administrador federal. Los tribunales superiores determinarán el órgano de control que no podrá pertenecer al Poder Judicial. Estos órganos aprobarán anualmente la gestión de los entes administradores. Para ello tendrán las siguientes atribuciones:
a. Solicitar información y efectuar inspecciones al órgano de administración y custodia, siempre que lo estime necesario.
b. Verificar que se mantenga actualizado el registro de bienes incautados.
c. Encargar auditorias a entidades privadas u organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros.
d. Aprobar las adjudicaciones de bienes
e. Autorizar la subasta de bienes de difícil o inconveniente administración.
f. Controlar que los bienes afectados hayan sido utilizados para las finalidades indicadas y en su caso revocar la adjudicación, entregando los bienes nuevamente al ente administrador.
Artículo 6. Procedimiento de asignación de bienes decomisados.
Cada tres meses, y por un plazo de 15 días hábiles, el ente de administración deberá dar a publicidad un listado de bienes decomisados, a los fines de determinar su asignación final. En ese plazo, los organismos del Estado centralizado o descentralizado, nacional o provincial y las entidades nacionales o provinciales sin fines de lucro, podrán formular su solicitud de asignación de bienes, indicando expresamente las razones por las que solicita la asignación, así como los propósitos y fines de utilidad a que afectará los bienes solicitados.
Examinadas las propuestas en sesión pública el ente de custodia y administración elegirá una o varias de ellas, según la naturaleza y cantidad de los bienes. Se podrán fijar condiciones para la entrega, siempre que ellas no desnaturalicen el fin propuesto o tornen imposible o gravosa la entrega.
Artículo 7. Fondo de Administración.
El Ente de administración asignará el diez por ciento del producto de los bienes subastados a conformar un fondo de administración que permita la conveniente custodia y conservación de los bienes y el mantenimiento de las operaciones administrativos y registros..
Artículo 8. Queja por arbitrariedad.
Contra el auto que ordene o rechace el decomiso, solo procederá recurso de queja por arbitrariedad, ante el tribunal superior de la causa.
Se encuentran legitimados las partes, el tercero que alegue tener un mejor derecho sobre los bienes decomisados, la oficina anticorrupción y las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la prevención de la corrupción o a la vigencia de los derechos fundamentales. El mismo deberá interponerse por escrito fundado dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado el auto respectivo, directamente ante el tribunal de alzada. Dentro del plazo de diez días de su interposición, el Tribunal convocará a las partes a audiencia oral y pública en la que, previo contradictorio, se decidirá sobre la procedencia del decomiso.
Artículo 9. Búsqueda de bienes de origen ilícito.
Quien ejerza la acción penal, impulsara las investigaciones para la identificación, incautación y posterior decomiso de bienes de los que se sospeche su origen ilícito. Con este propósito, realizará las medidas que estime necesarias para averiguar la causa de adquisición de los bienes.
Podrán colaborar con esa tarea como terceros coadyuvantes la Oficina Anticorrupción, otras entidades del Estado nacional o provincial y organismos no gubernamentales especializados.
Art. 10. Costas.
En todos los incidentes, quejas o reclamos que se susciten por la aplicación de esta ley no se aplicarán costas ni se cobrarán tasas a ninguno de los intervinientes.
29.11.06
Los fondos podrán ser más reservados
Alfredo Popritkin
Investigador de Fraudes
Ha sido muy “inteligente” la ingeniería legislativa elaborada en agosto de 2006 por Ley 26.134.
Al derogarse las viejas leyes sobre fondos reservados en Argentina, ha cobrado importancia la ley de inteligencia que mantiene vigentes este tipo de gastos.
En modo alguno los fondos secretos dejarán de existir, por el contrario, no solo continúan vigentes, sino que se multiplicaron los organismos que los pueden recibir. El nuevo esquema legislativo eleva en 52 organismos los que pueden recibir fondos reservados, mientras que hasta ahora solo llegaron a un máximo de 13.
Entre los que se agregan están los 23 gobernadores de provincias, las 23 policías provinciales, Gendarmería, Prefectura, las comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Congreso, el Consejo de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.
Si se le adicionan los 9 organismos que subsisten, hacen un de total 62, contando la SIDE, Presidencia, ambas cámaras del Congreso, los ministerios de Interior, Defensa y el de Justicia que reemplaza a Relaciones Exteriores, la Policía Federal y los Estados Mayores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
La comisión bicameral será competente para supervisar y controlar los gastos reservados que fueren asignados a los integrantes del sistema de inteligencia nacional, sin necesidad de la rendición de cuentas que establecía la norma derogada. Todo lo que puede llegar a hacer la comisión legislativa es un mero “control de finalidad”, para conocer el destino dado a determinada partida, pero fuera de todo sistema contable o control riguroso alguno, lo que hace de por sí incompleta la única norma que quedó en pie.
La eliminación de controles y rendiciones, así como la supresión de la obligación de registrar las salidas de fondos, impedirá que los jueces puedan investigar posibles desvíos, por carecer de sustento jurídico para hacerlo. El retroceso de la nueva realidad legislativa, es significativo.
Sin perjuicio de ello, la eliminación de la norma de 1956 da paso a que estos fondos puedan ser autorizados por decretos o resoluciones, que sí pueden ser secretos. Pero, al no ser conocidos por el Congreso Nacional por quedar en la órbita del Ejecutivo, no le será sencillo proceder al control.
Como aspecto a favor se puede decir que la ley de inteligencia de 2001 que ahora adquiere relevancia, establece la elevación de un informe anual al Congreso Nacional por parte de la Comisión, pero lamentablemente, en los últimos cinco años no se ha presentado ninguno.
Links 2007
La Comisión que debe controlar los fondos reservados, no hace su trabajo
No se conoce en donde terminan $500 millones de fondos reservados
Investigador de Fraudes
Ha sido muy “inteligente” la ingeniería legislativa elaborada en agosto de 2006 por Ley 26.134.
Al derogarse las viejas leyes sobre fondos reservados en Argentina, ha cobrado importancia la ley de inteligencia que mantiene vigentes este tipo de gastos.
En modo alguno los fondos secretos dejarán de existir, por el contrario, no solo continúan vigentes, sino que se multiplicaron los organismos que los pueden recibir. El nuevo esquema legislativo eleva en 52 organismos los que pueden recibir fondos reservados, mientras que hasta ahora solo llegaron a un máximo de 13.
Entre los que se agregan están los 23 gobernadores de provincias, las 23 policías provinciales, Gendarmería, Prefectura, las comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Congreso, el Consejo de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.
Si se le adicionan los 9 organismos que subsisten, hacen un de total 62, contando la SIDE, Presidencia, ambas cámaras del Congreso, los ministerios de Interior, Defensa y el de Justicia que reemplaza a Relaciones Exteriores, la Policía Federal y los Estados Mayores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
La comisión bicameral será competente para supervisar y controlar los gastos reservados que fueren asignados a los integrantes del sistema de inteligencia nacional, sin necesidad de la rendición de cuentas que establecía la norma derogada. Todo lo que puede llegar a hacer la comisión legislativa es un mero “control de finalidad”, para conocer el destino dado a determinada partida, pero fuera de todo sistema contable o control riguroso alguno, lo que hace de por sí incompleta la única norma que quedó en pie.
La eliminación de controles y rendiciones, así como la supresión de la obligación de registrar las salidas de fondos, impedirá que los jueces puedan investigar posibles desvíos, por carecer de sustento jurídico para hacerlo. El retroceso de la nueva realidad legislativa, es significativo.
Sin perjuicio de ello, la eliminación de la norma de 1956 da paso a que estos fondos puedan ser autorizados por decretos o resoluciones, que sí pueden ser secretos. Pero, al no ser conocidos por el Congreso Nacional por quedar en la órbita del Ejecutivo, no le será sencillo proceder al control.
Como aspecto a favor se puede decir que la ley de inteligencia de 2001 que ahora adquiere relevancia, establece la elevación de un informe anual al Congreso Nacional por parte de la Comisión, pero lamentablemente, en los últimos cinco años no se ha presentado ninguno.
Links 2007
La Comisión que debe controlar los fondos reservados, no hace su trabajo
No se conoce en donde terminan $500 millones de fondos reservados
28.11.06
ACERCA DE LA ONG

Nuestro Compromiso
Quienes integramos y participamos en este grupo de graduados universitarios, vinculados con las ciencias económicas aplicadas dentro del ámbito judicial, intentamos buscar el aporte positivo de nuestra especialidad, conocimiento y experiencia profesional en apoyo de dos valores importantes y fundamentales que reclama nuestra comunidad social: que son la Verdad y la Justicia.
En efecto, en la actualidad es común observar que, en determinadas circunstancias los miembros que integran la magistratura, necesitan y no siempre cuentan ni tampoco poseen, el apoyo técnico directo en la asistencia y asesoramiento profesional suficiente para un adecuado análisis y posterior esclarecimiento de los diversos delitos económicos que se cometen en nuestra sociedad.

Alcance
“CONTADORES FORENSES” pone a disposición de Camaristas, Jueces, Fiscales y demás miembros de la Magistratura, su mejor predisposición, esfuerzo y voluntad para asistirlos oportuna y directamente en forma reservada, amplia y desinteresada.
Esa colaboración y servicio se extiende a otros organismos estatales y entidades no gubernamentales sin fines de lucro, que también participan y luchan incansable y esforzadamente contra los delitos que afectan a la propiedad (fraude, administración fraudulenta, defraudación, estafa, retención indebida, etc.), lavado de dinero, delitos contra la administración pública y la fe pública, delitos por evasión impositiva y previsional, como así también, otros diversos delitos de carácter económico que generan perjuicios de carácter patrimonial o financiero, y que poseen un evidente y notorio interés social y comunitario.

Catálogo de prestaciones
Organismos públicos
- Programa de Transparencia
- Auditoría de Fraudes
Administración de Justicia
La necesidad probatoria tiene diferentes variantes, veamos las alternativas disponibles:
Simples
a) Asesoramiento en entrevista personal en la sede del Tribunal o Fiscalía.
b) Emisión de informe sobre algún aspecto puntual o determinado, previo estudio de un expediente, documentación o registros contables. Clic para ver el catálogo completo

Recuperación de fondos
y otros activos
La función reparadora de los delitos económicos no solo alcanza a la investigación y juzgamiento de los responsables, sino a la recuperación del producto de los delitos, sean estos dinero o bienes. En este sentido los “CONTADORES FORENSES” tenemos una importante tarea en la determinación de los activos involucrados, su resguardo y devolución a los titulares, o al destino asignado por las autoridades.

Antecedente
Esta idea se encuentra inspirada en el "Equipo Argentino de Antropología Forense" (EAAF), que tan efectiva y proficua labor viene realizando en el campo de su actividad.

Patrimonio Cultural
El cuidado del patrimonio cultural es otro de los objetivos complementarios que también comprende nuestra labor. En efecto, estos bienes generalmente de gran valor histórico, tradicional, afectivo y económico, suelen ser objeto de depredación y manifiesto descuido.
Por diferentes razones y causas se cometen y reiteran delitos que implican su pérdida o afectación y muy lamentablemente son escasos los recursos disponibles para su debido cuidado, protección o recuperación.
En la medida de lo posible, en cuanto se encuentre a nuestro alcance y disposición, también podemos aportar nuestros conocimientos y experiencia en esta materia, directamente ligados y relacionados con la investigación de los delitos económicos.

Problemática
actual
Gran parte de los delitos de carácter económico que se producen en nuestra sociedad, por su propia naturaleza y características, son difíciles de abordar, esclarecer y dilucidar con la debida celeridad y eficiencia que exigen la comunidad social y la opinión pública.
Ello es así debido al contexto económico en que se desenvuelven las diversas actividades productivas, comerciales y de servicios en que se desarrolla la inmensa y compleja cantidad de operaciones, movimientos y transacciones de carácter patrimonial y financiero en el mundo actual.
Si a esa circunstancia se le agrega la existencia de organizaciones y entidades empresarias constituidas bajo diversas formas societarias y asociativas, unido a la evolución de la tecnología de las comunicaciones y a la alta cantidad de transacciones y operaciones que se cumplen en la mayor parte de las actividades humanas, fácilmente puede advertirse la significativa importancia de la problemática actual vigente en esta materia.

Escuela de
Investigadores de
Fraudes
Para mitigar progresivamente la problemática de los fraudes en las organizaciones privadas o públicas, y esperar resultados cada vez más exitosos, es necesario contar con planteles de investigadores adecuadamente capacitados.
A través de la escuela de investigadores se procura contribuir a la formación de expertos, con la participación de los docentes que han acumulado mayor experiencia y se encuentran en condiciones de trasmitirla.
"CONTADORES FORENSES" busca dinamizar mecanismos de capacitación, ponerlos a disposición de quienes requieren los conocimientos, a cuyo fin realiza las alianzas necesarias para hacerlos duraderos en el tiempo.
Con el apoyo de la Fundación AVINA y la participación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), se ha organizado el Curso de Investigación de Fraudes.

Perfil de un contador forense
No basta que el contador forense sea un perito o auditor con experiencia.
Además debe tener la firme decisión de llegar a la verdad y utilizar no solo sus conocimientos sino también toda su astusia y creatividad.
En los casos en que corre riesgo su estabilidad laboral o puede ser objeto de represalias o intimidaciones, el contador forense prioriza la profundidad de la investigación.

Reflexión de Eugenio Zaffaroni
Algunas veces hay cosas muy técnicas, por ejemplo: la denuncia de una explotación minera nos genera un riesgo tolerable o no es tolerable?, es común en el mundo, no es común?. (…) En esos casos sirven los amicus.
Nosotros normalmente estamos resolviendo cosas de las que no sabemos. En el problema del delito económico es ese, son los peritajes, es la investigación. Ver

Amicus curiae
(amigos del
tribunal)
En ocasiones los jueces y tribunales necesitan recabar opinión de la sociedad civil, referida a cuestiones eminentemente técnicas.
En un proyecto legislativo de reglamentación, se ha dicho que es importante tener en cuenta que ampliar el campo de actuación de los tribunales [...] con la presentación de memoriales de Amigos del Tribunal [...] los jueces están resolviendo sobre cuestiones que requieren de un conocimiento técnico que excede la función de la Magistratura. Si bien esto puede ser subsanado por la actuación de los peritos, la presentación de instituciones dedicadas específicamente a determinados asuntos enriquece, desde los aspectos técnicos, el conocimiento que el juez pueda tener sobre el asunto.
"CONTADORES FORENSES" está en condiciones de contribuir en tal sentido brindando su desinteresada opinión.
Dichas presentaciones no requieren necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer otras perspectivas (histórica, económica, sociológica, etc.), pero ellas deben tener alguna incidencia jurídica (Wikipedia).

Asistencia a periodistas
Los periodistas de investigación suelen recurrir a fuentes especializadas, en cada ocasión que requieren orientar o chequear un trabajo.
En esa tarea los "CONTADORES FORENSES" estamos dispuestos, pues nos interesa que la sociedad se encuentre adecuadamente informada, incluso en aspectos que pueden ser de cierta complejidad técnica.

Pericias y arbitrajes internacionales
Los gobiernos u organismos multilaterales recurren a expertos, dispuestos a emitir opinión en casos que trascienden las fronteras de un país.
Razones de independencia, objetividad o seguridad justifican estas intervenciones con participación de especialistas de diferentes partes del mundo.

Institucional
Propósitos
Actividades
Categorías de Socios

Links
Divorcios
Simples
a) Asesoramiento en entrevista personal en la sede del Tribunal o Fiscalía.
b) Emisión de informe sobre algún aspecto puntual o determinado, previo estudio de un expediente, documentación o registros contables. Clic para ver el catálogo completo

Recuperación de fondos
y otros activos
La función reparadora de los delitos económicos no solo alcanza a la investigación y juzgamiento de los responsables, sino a la recuperación del producto de los delitos, sean estos dinero o bienes. En este sentido los “CONTADORES FORENSES” tenemos una importante tarea en la determinación de los activos involucrados, su resguardo y devolución a los titulares, o al destino asignado por las autoridades.

Antecedente
Esta idea se encuentra inspirada en el "Equipo Argentino de Antropología Forense" (EAAF), que tan efectiva y proficua labor viene realizando en el campo de su actividad.

Patrimonio Cultural
El cuidado del patrimonio cultural es otro de los objetivos complementarios que también comprende nuestra labor. En efecto, estos bienes generalmente de gran valor histórico, tradicional, afectivo y económico, suelen ser objeto de depredación y manifiesto descuido.
Por diferentes razones y causas se cometen y reiteran delitos que implican su pérdida o afectación y muy lamentablemente son escasos los recursos disponibles para su debido cuidado, protección o recuperación.
En la medida de lo posible, en cuanto se encuentre a nuestro alcance y disposición, también podemos aportar nuestros conocimientos y experiencia en esta materia, directamente ligados y relacionados con la investigación de los delitos económicos.

Problemática
actual
Gran parte de los delitos de carácter económico que se producen en nuestra sociedad, por su propia naturaleza y características, son difíciles de abordar, esclarecer y dilucidar con la debida celeridad y eficiencia que exigen la comunidad social y la opinión pública.
Ello es así debido al contexto económico en que se desenvuelven las diversas actividades productivas, comerciales y de servicios en que se desarrolla la inmensa y compleja cantidad de operaciones, movimientos y transacciones de carácter patrimonial y financiero en el mundo actual.
Si a esa circunstancia se le agrega la existencia de organizaciones y entidades empresarias constituidas bajo diversas formas societarias y asociativas, unido a la evolución de la tecnología de las comunicaciones y a la alta cantidad de transacciones y operaciones que se cumplen en la mayor parte de las actividades humanas, fácilmente puede advertirse la significativa importancia de la problemática actual vigente en esta materia.

Escuela de
Investigadores de
Fraudes
Para mitigar progresivamente la problemática de los fraudes en las organizaciones privadas o públicas, y esperar resultados cada vez más exitosos, es necesario contar con planteles de investigadores adecuadamente capacitados.
A través de la escuela de investigadores se procura contribuir a la formación de expertos, con la participación de los docentes que han acumulado mayor experiencia y se encuentran en condiciones de trasmitirla.
"CONTADORES FORENSES" busca dinamizar mecanismos de capacitación, ponerlos a disposición de quienes requieren los conocimientos, a cuyo fin realiza las alianzas necesarias para hacerlos duraderos en el tiempo.
Con el apoyo de la Fundación AVINA y la participación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), se ha organizado el Curso de Investigación de Fraudes.

Perfil de un contador forense
No basta que el contador forense sea un perito o auditor con experiencia.
Además debe tener la firme decisión de llegar a la verdad y utilizar no solo sus conocimientos sino también toda su astusia y creatividad.
En los casos en que corre riesgo su estabilidad laboral o puede ser objeto de represalias o intimidaciones, el contador forense prioriza la profundidad de la investigación.

Reflexión de Eugenio Zaffaroni
Algunas veces hay cosas muy técnicas, por ejemplo: la denuncia de una explotación minera nos genera un riesgo tolerable o no es tolerable?, es común en el mundo, no es común?. (…) En esos casos sirven los amicus.
Nosotros normalmente estamos resolviendo cosas de las que no sabemos. En el problema del delito económico es ese, son los peritajes, es la investigación. Ver

Amicus curiae
(amigos del
tribunal)
En ocasiones los jueces y tribunales necesitan recabar opinión de la sociedad civil, referida a cuestiones eminentemente técnicas.
En un proyecto legislativo de reglamentación, se ha dicho que es importante tener en cuenta que ampliar el campo de actuación de los tribunales [...] con la presentación de memoriales de Amigos del Tribunal [...] los jueces están resolviendo sobre cuestiones que requieren de un conocimiento técnico que excede la función de la Magistratura. Si bien esto puede ser subsanado por la actuación de los peritos, la presentación de instituciones dedicadas específicamente a determinados asuntos enriquece, desde los aspectos técnicos, el conocimiento que el juez pueda tener sobre el asunto.
"CONTADORES FORENSES" está en condiciones de contribuir en tal sentido brindando su desinteresada opinión.
Dichas presentaciones no requieren necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer otras perspectivas (histórica, económica, sociológica, etc.), pero ellas deben tener alguna incidencia jurídica (Wikipedia).

Asistencia a periodistas
Los periodistas de investigación suelen recurrir a fuentes especializadas, en cada ocasión que requieren orientar o chequear un trabajo.
En esa tarea los "CONTADORES FORENSES" estamos dispuestos, pues nos interesa que la sociedad se encuentre adecuadamente informada, incluso en aspectos que pueden ser de cierta complejidad técnica.

Pericias y arbitrajes internacionales
Los gobiernos u organismos multilaterales recurren a expertos, dispuestos a emitir opinión en casos que trascienden las fronteras de un país.
Razones de independencia, objetividad o seguridad justifican estas intervenciones con participación de especialistas de diferentes partes del mundo.

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