29.12.09

Análisis y Falencias de la Pericia Contable

ANÁLISIS DE LA PERICIA

Alcance

Este trabajo se basó en las variaciones del año 2008 y en la documentación mencionada por V.S.[1] (f).

La documentación verificada ha sido la remitida por V.S. y la acompañada por el Perito de Parte que se adjunta en Anexo reservado al presente (g).

Único punto de pericia

Lleven adelante un estudio de la especialidad tendiente a determinar en base a las reglas de dicha ciencia si el incremento patrimonial que registran los imputados en relación al último período fiscal declarado con relación a aquel del año anterior se encuentra debidamente justificado en cuanto a su origen o evolución o de lo contrario si de las consecuencias incorporadas al presente sumario se aprecia un enriquecimiento desproporcionado e injustificado en relación a sus ingresos.

Evidencias consideradas en la pericia

· El juez solo envió fotocopia de algunas piezas del expediente y no todo completo:

o Este proceder limita el campo de estudio de los peritos

o El escrito y anexo de los Kirchner “formulan manifestación espontánea” suscripto por Manzanares, “que fue designado Perito de Parte”[2].

o El expediente de la OA

o Las declaraciones juradas patrimoniales de carácter público de los años 2007 y 2008 de CFK y NK, con 4 sobres cerrados (de información reservada).

o Las DDJJ impositivas de los años 2007 y 2008, impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto al valor agregado[3]

o La documentación adicional vista por los peritos que entregó Manzanares a los peritos oficiales y que adjuntaron a la pericia como anexo reservado. No la detallan.

· La pericia señala:

En función de las declaraciones juradas pública y privada, las declaraciones juradas ante la AFIP y el escrito sobre variaciones patrimoniales, informamos sobre cada una de las personas objeto de la presente investigación[4].

· Dicen que verificaron el “sustento documental adjunto, de altas y bajas de bienes declarados en ambos patrimonios”, pero no lo identifican (escrituras, boletos, etc.) (e).

FALENCIAS DE LA PERICIA

Cristina (CFK)

1. Los Sauces S.A.

De la declaración pública surge la participación societaria -de CFK- en Los Sauces S.A. con el 45% en $ 45.000, actividad de la sociedad locación de inmuebles, que no se detalla en el Anexo reservado (p. 6).

No aclara si “La sociedad en que participa, ¿es o ha sido en los últimos tres años, proveedor, contratista, concesionario, beneficiario o sujeto controlado o regulado por la jurisdicción u organismo donde se desempeña/ó?” tal como requiere el formulario de DJP.

2. Sueldos percibidos

Los peritos señalan que no se exhibieron los extractos de las cuentas en las cuales se acreditan las remuneraciones percibidas. (p.8).

No pudieron corroborar por ningún medio si la suma declarada de $ 148.200 es correcta.

Néstor (NK)

1. Límite en el alcance de la documentación

Los peritos solo pudieron trabajar con lo declarado por los Kirchner ante la OA y ante la AFIP. Además el trabajo fue guiado por el escrito que presentó en el expediente el contador Manzanares.

Los peritos no contaron entre las evidencias con documentos originales básicos, tales como escrituras de compra y de venta de inmuebles, facturas de compra y de venta de automóviles, certificados de depósito a plazo fijo, contratos y recibos de alquiler, títulos accionarios y contratos de su compra, constancias de pago de valor llave de las acciones.

2. Omisión de un inmueble

En la pericia se deja constancia que en la DJ del año 2007 se omitió declarar un inmueble de 18.258 m2 a nombre de NK. Ello fue inicialmente informado por Contadores Forenses ONG al juez Oyarbide en el informe técnico del 12/11/2009, y enterado Manzanares, presenta –durante la pericia- una nota simple a los peritos oficiales quienes formulan la observación pertinente en la pericia (p. 10, “a”).

Los peritos no se convencieron que Néstor Kirchner justifica el incremento de su patrimonio y por ello no pudieron decirlo en la pericia.

La pericia es contundente en la conclusión solo respecto de la Sra. Presidente de la Nación al decir que el incremento patrimonial se encuentra justificado en cuanto a su origen y evolución, pero seguidamente aclara, “conforme a la documentación verificada”.

Ello significa que si hubieran tenido acceso a otros elementos de juicio, más allá de lo que pudieron verificar, la conclusión podría haber sido otra.

Los peritos no pudieron revisar las compras y gastos realizados por la Presidente y su familia, no tuvieron acceso a las facturas de los comercios y proveedores.

Si bien dice que cotejaron las DDJJ ante la OA y ante la AFIP, en ninguna parte de la pericia informan el resultado que arrojó esa verificación.

Los peritos no pudieron justificar contablemente el incremento patrimonial al verse impedidos de seguir el procedimiento para estos casos. El procedimiento adecuado es el siguiente:

Paso 1: Movimiento financiero. Se consideran los saldos iniciales de dinero, cuentas y depósitos al inicio del año 2008, acreditados con documentación de respaldo válida; se les adicionan todos los ingresos producidos durante el año 2008, comprobados y acreditados en forma razonable, documentada de manera fehaciente por el peritos; se le deducen todos los egresos producidos, tanto los informados y acreditados como aquellos que resultan necesarios para el uso y mantenimiento de los activos y pasivos. Con todo ello se determinan los saldos resultantes al 31 de diciembre de 2008.

Paso 2: Justificación de la evolución patrimonial. Se comparan los saldos resultantes del punto anterior y se correlacionan con los saldos informados en la DJ, estableciendo las diferencias existentes, emitiendo una conclusión sobre la justificación o no del patrimonio de CF y NK.

De la pericia no surgen los saldos iniciales ni finales, tampoco los importes de ingresos y egresos del año 2008. Los peritos no pudieron hacer la comparación con la DJ y emitir conclusiones contables.

No se pudieron comprobar en las casas y departamentos el valor de los muebles, revestimientos, electrodomésticos, instalaciones, reformas, cambios de los equipamientos originales, alfombras, tapices, obras de arte, equipos de seguridad tales como cámaras y alarmas y demás sistemas, adornos, los honorarios por proyecto y dirección abonados a los estudios de arquitectura, diseñadores y decoradores.

Difiere el valor de tres inmuebles de NK consignados en la pericia respecto del valor de adquisición consignado en la declaración jurada patrimonial.

La pericia tiene una diferencia de $ 572.734 en el saldo de la cuenta corriente en pesos declarada por Néstor Kirchner en defecto. (p. 11)

Los peritos contadores detectaron la omisión de un depósito a plazo fijo en dólares al 31/12/07 por un capital de U$S 222.575. (p. 11)

Los peritos contadores no pudieron determinar si los intereses percibidos por Néstor Kirchner resultan razonables o no, pues no tuvieren acceso a la documentación necesaria. Ello lo aclaran al decir que “en el anexo reservado no se informa el capital de cada uno de los plazos fijos ni su plazo de vencimiento”. (p. 11)

Los peritos objetan que no se les exhibió los certificados de depósito, resúmenes de cuenta y demás documentación de respaldo de los movimientos bancarios y colocaciones de dinero, cuando manifiestan que “la documentación exhibida consistió en detalles de los plazos fijo del año 2008 adjuntos en Anexo reservado”, preparados por los imputados. (p. 15)

La pericia contable determinó la existencia de una seña percibida por la venta de un inmueble, por la suma de $1.260.000 que se omitió consignar en la declaración jurada patrimonial dentro del rubro deudas, al inicio del año 2008. (p. 11)

La pericia contable determinó una deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no informada en la declaración jurada patrimonial al 31/12/2007, por la suma de $ 1.943.789. (p. 11)

Mientras la declaración jurada patrimonial “declara no tener acreencias”, los peritos contadores informan en la pericia que Néstor Kirchner posee por ese concepto un “un saldo de $ 1.064.950 correspondiente a créditos fiscales AFIP”.

Los peritos objetan que una operatoria por más de 8 millones de pesos no pudo ser objeto de adecuada verificación, por no haber podido revisar la documentación de respaldo necesaria. “Se incorporaron durante el año 2008 préstamos otorgados por el Banco Santa Cruz cuyo monto declarado al 31/12/08 asciende a $ 8.834.369. No se exhibió documentación del mismo”.

Se trata de una cifra suficientemente significativa que no ha quedado debidamente justificada por los imputados, requiere se prosiga con la investigación judicial.

[1] Oyarbide limitó el alcance a cierta documentación.

[2] Los peritos oficiales resaltan este párrafo, pues saben sobre la incompatibilidad de Manzanares para ser perito.

[3] Llama la atención que solo son tres fojas, de fs. 201 a fs. 203.

[4] Es decir que los peritos sólo trabajaron en base a documentación elaborada por la parte o su contador particular. No solicitaron ningún documento corroborante ni complementario.

[5] Los peritos oficiales resaltan este párrafo, pues saben sobre la incompatibilidad de Manzanares para ser perito.

[6] Es decir que los peritos sólo trabajaron en base a documentación elaborada por la parte o su contador particular. No solicitaron ningún documento corroborante ni complementario.

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28.12.09

Recusación del contador de los Kirchner

Contadores Forenses ONG recusó al contador Manzanares por falta de independencia y no cumplir los requisitos para ejercer el cargo de perito de parte. Los fiscales respondieron el traslado, así como también el propio Manzanares. El juez Oyarbide rechazó la recusación.

RECUSACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Que en la presente causa se ha presentado en calidad de perito de parte por la defensa el contador público Dr. VICTOR ALEJANDRO MANZANARES.

Que las normas éticas de aplicación a los contadores públicos y las normas emanadas del Código Procesal Penal, establecen que el Contador Manzanares, no puede actuar como perito en esta causa, ni siquiera como perito a propuesta de parte.

2. PROCEDENCIA

Esta presentación resulta procedente pues el Código Procesal Penal no establece limitaciones, no estipula ni precisa quiénes se encuentran habilitados para plantear la recusación de un perito.

Lo puede hacer cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de causales que impidan la actuación del perito. Entre estas personas se encuentran comprendidos, entre otros, los demás peritos que actúan en la causa, los organismos profesionales, las organizaciones civiles, etc.

“Contadores Forenses ONG” es una asociación civil que tiene entre sus actividades “Perseguir un mejor funcionamiento y transparencia en las funciones públicas, así como el seguimiento de casos judiciales […]” (art. 3°, inciso 4 de los Estatutos); “Poner en conocimiento de las autoridades de los poderes públicos las irregularidades de que tuviere conocimiento, solicitar las medidas que estime conveniente y realizar el seguimiento de los asuntos” (art. 3°, inciso 9 de los Estatutos); entre otras. En esta causa se encuentra adjunta la documentación que acredita la existencia de la ONG.

3. FUNDAMENTOS

Los peritos deben prestar juramento de decir verdad, al momento de aceptar el cargo.

Este juramento implica encontrarse en condiciones de actuar con total independencia, objetividad e imparcialidad.

El contador Víctor Manzanares no cumple con estas condiciones, pues ha sido la persona que ha asesorado a los imputados y en especial, ha sido quien ha preparado las declaraciones juradas del matrimonio Kirchner-Fernández presentadas ante la Oficina Anticorrupción y así también las declaraciones impositivas presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La actuación de peritos que no cumplen los requisitos para desempeñarse como tales, puede traer consecuencias para el trámite normal del proceso judicial. Entre estas consecuencias se encuentran la posibilidad que se deba declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la actuación de Manzanares.

Ello tiene mayor trascendencia en razón que la actuación de los peritos “oficiales” y “de parte” es conjunta, es decir los Dres. Peralta, Penedo y Manzanares firmarían el mismo informe, lo cual podría llevar también a la nulidad de la intervención de los integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, con las consecuencias que de ello se pudieren derivar.

Dice el CPP: Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo" (Art. 117).

Además, la actuación de Manzanares encuentra reproche en las normas de ética vigentes para los profesionales en ciencias económicas.

Los profesionales deben actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad […] (Art. 3°)[1].

Como podemos observar las normas de ética aplicables a Manzanares, profesional que se encuentra matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, recalca la necesaria independencia de criterio y objetividad requerida en la actuación como contador público.

Si Manzanares confeccionó las declaraciones juradas para sus clientes los Dr. Néstor Kirchner y la Sra. Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y en la actualidad se encuentran investigados por posible enriquecimiento ilícito, siendo tales declaraciones juradas los documentos fundamentales de estudio, en pos de esa independencia de criterio y objetividad, el contadores Manzanares debió excusarse de actuar y no aceptar el cargo para el que fue propuesto.

En razón de no haberlo hecho efectuados esta presentación a fin de que V.S. tenga a bien disponer su recusación y consecuente apartamiento.

Establece el CPP que el El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo […]. Y continúa al siguiente párrafo al expresar que Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento (Art. 257).

Claramente señala la obligación de una necesaria actuación pericial independiente, objetiva e imparcial, pues si no fuere ello necesario, no establecería el requisito de “desempeñar fielmente el cargo”.

Pero además aclara el mismo artículo que los peritos no oficiales, entre los que se encuentran los “peritos de parte” como Manzanares, también “aceptarán el cargo bajo juramento”.

Sin ningún lugar a dudas que estos peritos de parte también deben cumplir los requisitos, y es por ello que la normativa procesal, si bien permite que las partes “propongan” peritos, éstos son designados y deben aceptar el cargo ante el Juez.

Una vez que aceptan el cargo, todos son peritos del Juez, y a él deben informar con veracidad, exactitud, imparcialidad y objetividad.

Más aún. Los peritos, tanto los oficiales como los “de parte”, pueden ser convocados a la audiencia de juicio oral, pero concurren en calidad de “testigos”. Si bien son testigos calificados (testigos expertos).

En esta nueva instancia, el CPP también prevé que los peritos (ahora testigos) “responderán bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas”, juramento que lleva implícito la objetividad e imparcialidad requerida a un profesional cuando actúa como tal.

El presidente –dice el CPP- hará leer la parte sustancial del dictamen presentado por los peritos y éstos, cuando hubieren sido citados, responderán bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas, compareciendo según el orden en que sean llamados y por el tiempo que sea necesaria su presencia (Art. 383).

Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas por falso testimonio y prestará juramento de decir verdad […], Código Procesal Penal, Art. 249.

También señala el CPP la imposibilidad de actuar como peritos a aquellas personas que no puedan ser testigos.

No podrán ser peritos: los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los que hubieren sido eliminados del registro respectivo por sanción; los condenados o inhabilitados (Art. 255 del CPP).

Manzanares no puede ser testigo pues carece de la necesaria independencia que le permita prestar juramento, pues él mismo confeccionó las declaraciones juradas, hoy sospechadas y bajo investigación en la presente causa.

Aclaran las normas procesales que Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo" (Art. 117).

Un elemento adicional agrava más las consecuencias en caso de actuar como perito quien no cumple los requisitos o no está habilitado a tal fin. Como todos los peritos trabajan unidos, oficiales y los de parte, y eventualmente emiten un informe conjunto, si un perito no cumple con los requisitos, en principio, todo el informe que emitan en esas condiciones podría resultar nulo, afectando la tarea de los miembros del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, que quedaría contaminada con la participación del Dr. Víctor Manzanares.

Dice el Art. 262 del CPP que Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.

Que en diferentes publicaciones periodísticas se afirma que el Contador Víctor Manzanares tuvo participación en la preparación de las declaraciones juradas:

Manzanares es el contador de Río Gallegos que rubricó la polémica declaración jurada que sostiene que la pareja aumentó un 158% su patrimonio durante 2008 -de $ 17,8 millones a $ 46 millones en valores netos- y un 572% desde que arribaron a la Casa Rosada en mayo de 2003[2].

Más aún, Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, según consta en el libro El Dueño, de Luis Majul, Editorial Planeta, p. 119.

4. PRUEBA

En caso que resulte necesaria la corroboración de los extremos aquí señalados, se proponen las siguientes medidas de prueba:

a. Se oficie al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que:

a.1. Informe si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES se encuentra matriculado en dicho Consejo, indicando tomo, folio, matrícula, si se encuentra al día y si registra antecedentes de sanciones.

a.2. Remita copia del Código de Ética de aplicación a los profesionales en ciencias económicas, en especial su artículo tercero.

b. Se oficie a la Oficina Anticorrupción, a fin de que informe:

b.1. Si de sus antecedentes surge si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha tenido algún grado de participación en la preparación de las declaraciones juradas patrimoniales de los Dres. Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.

b.2 Si surge que el Contador Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.

c. Se oficie a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que informe:

c.1. Si de sus antecedentes surge si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha tenido algún grado de participación en la preparación de las declaraciones juradas impositivas de los Dres. Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.

c.2. Si surge que el Contador Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.

d. Se certifique en la presente causa que el Contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha aceptado el cargo de perito de parte por la defensa y si ha prestado juramento de desempeñarse bien y fielmente en dicha función.

e. Se convoque a declarar al Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Dr. Alfredo Peralta y a la Perito Contadora Oficial, Dra. María del Carmen Penedo para que declaren y manifiesten si directa o indirectamente es de su conocimiento o les consta que el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha confeccionado las declaraciones juradas patrimoniales del matrimonio Kirchner-Fernández.

f. Se libre oficio a los juzgados a cargo de los Dres. Rodolfo Canicoba Corral y Julián Ercolini, en relación a las causas que allí se tramitan o tramitaron en donde se investigó el posible enriquecimiento ilícito del matrimonio Kirchner-Fernández, a fin que se certifique, a partir del contenido de las mismas, si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha confeccionado declaraciones juradas, informes, pericias o documentos de alguna naturaleza, especificando y remitiendo copia certificada de las actuaciones correspondientes.

g. Se certifique por Secretaría el texto de la página 119 del libro El Dueño, de Luis Majul, Editorial Planeta, 2009, en cuanto establece que Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner. Si resulta necesario, se cite a declarar al periodista Luis Majul, para que rectifique o ratifique el contenido de su libro.

h. Todos los demás elementos que el Sr. Fiscal que le toque intervenir tendrá a bien proponer en estos actuados, conforme a las funciones que le son inherentes.

5. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. se solicita:

a. Se tenga por legitimada la recusación efectuada por la simple asociación civil “Contadores Forenses ONG” y por parte en el correspondiente incidente de recusación que se abra.

b. Se produzca toda la prueba que resulte necesaria, la aquí ofrecida y toda la necesaria tendiente a corroborar el contenido del presente escrito de recusación.

c. Se haga lugar a la recusación deducida y se deje sin efecto la designación del Contador Dr. Víctor Manzanares, sin perjuicio de permitirle nombrar su reemplazante.



[1] Código de ética profesional de matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, RESOLUCIÓN C.P.C.E.C.F. 355/80, http://www.consejo.org.ar/elconsejo/ documentos/codigoetica.pdf

[2] Diario La Nación, Ofensiva de Kirchner para que cierren el caso por sus bienes, 12.9.2009, http://m.lanacion.com.ar/1202804-ofensiva-de-kirchner-para-que-cierren-el-caso-por-sus-bienes?camp=nota_recom; Presunto enriquecimiento ilícito: Ofensiva de Kirchner para que cierren el caso por sus bienes, 22 de Noviembre de 2009, http://www.futuro-digital.com.ar/nacional-mainmenu-54/41-nacional/5435-presunto-enriquecimiento-ilicito-ofensiva-de-kirchner-para-que-cierren-el-caso-por-sus-bienes.html.

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