11.7.13

El Diputado Manuel Garrido y el Contador Forense Alfredo Popritkin comentan la menor información patrimonial que darán los funcionarios públicos

La ley ética de los funcionarios públicos fue reformada y se acaba de conocer el decreto reglamentario.

Estas normas ponen un marcha un sistema mediante el cual los ciudadanos ya no contarán con el grado de información sobre el patrimonio de los ministros, legisladores y jueces.

Solo se podrá acceder al formulario de la AFIP que muestra títulos y valores totales por cada clase de bienes y pasivos. No se conocerá el detalle de las propiedades, automotores, sociedades, créditos, deudas, etc.

Entre la información que tiene el carácter de reservada, solo accesible por los jueces, también se produjo una merma en la información, lo que no permitirá reconstruir contablemente ese patrimonio y dará margen para modificar la realidad de la información que el funcionario no haya aportado aún.

En síntesis, el sistema implementado implica un gran retroceso en la calidad y detalle de información, cuando lo que en realidad se hubiera necesitado es mejorar la información que se suministraba.

Parte de esa realidad fue expuesta en el programa Palabras+ Palabras- de los periodistas Ernesto Tenembaun y Marcelo Zlotogwiazda.

8.7.13

Los funcionarios públicos ya no están obligados a informar sus ingresos ni las sociedades que poseen. Tampoco detallarán los créditos ni pasivos

Desaparece el control que ejercíamos los ciudadanos

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley sobre declaraciones juradas de funcionarios públicos


En Internet se publicarán los totales de los rubros del patrimonio, sin detalle de ninguna naturaleza. Solo a esta información accederán los ciudadanos. Además, entre la información "reservada", los funcionarios ya no detallarán sus ingresos, ni las sociedades que poseen, así como tampoco los créditos tomados ni deudas contraídas.

Ante posibles investigaciones, le será más sencillo al funcionario sospechado manipular los datos y más difícil acreditar su enriquecimiento ilícito.

En la norma reglamentaria se señala que el cambio dota de mayor congruencia al sistema y optimiza la calidad y certeza de la información. Nada más alejado de ello. La calidad de la información se ha degradado, ya no se conocerá la evolución del patrimonio y menos aún se podrá acceder a una posible justificación.

Además la AFIP ejercerá cierto control sobre los funcionarios de los tres poderes, al mantener un listado de las presentaciones u omisiones de cada funcionario. Además, las oficinas receptoras de DDJJ deberán informar a la AFIP el detalle de las personas incluídas en este régimen.

Se confirma que habrá mucho menos información al alcance de los ciudadanos
Las declaraciones juradas patrimoniales públicas serán iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP, rigiendo el secreto fiscal respecto del anexo reservado.

4.7.13

La declaración jurada patrimonial de los fiscales

El 23 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la reforma de la ley de ética en el ejercicio de la función pública.

Esta reforma anunciada como un avance en la información, produjo gran preocupación, pues reduce el grado de información patrimonial de los funcionarios públicos.

El Ministerio Público Fiscal acaba de reglamentar la reforma el 2 de julio y trae cierto grado de alivio, pues mantiene un razonable grado de información dentro de la declaración jurada patrimonial pública.

No obstante, se advierte que la información patrimonial correspondiente al cónyuge, conviviente o hijos menores de edad, se realizarán dentro de la información reservada, a la que no podrán acceder los ciudadanos.

Se establecen tres formularios a presentar:
  • Declaración jurada patrimonial pública (Anexo II)
  • Declaración jurada patrimonial reservada (Anexo III), de bienes del cónyuge
  • Formulario simplificado (Anexo IV), similar a la DJ impositiva sobre bienes personales
Se establece que el vencimiento anual para presentar las DDJJ será el 31 de mayo de cada año.

Trata de personas y las dificultades judiciales de investigar

La causa se inició en agosto del año 2012 con una denuncia derivada por el Comando Radioeléctrico a la División Trata de Personas de la P.F.A., por la cual una persona dio a conocer que en un domicilio del barrio de Villa Crespo habría mujeres en situación de explotación sexual. Además, refirió haber visto a dos hombres obligando a una menor de edad a ingresar a ese lugar y que, como ella se resistía, la habían golpeado.

Lucas Manjon de la Fundación La Alameda alertó al fiscal Marcelo Colombo, quien impulsó la causa penal. El juez del Juzgado Federal Nº 3 se declaró incompetente. El fiscal apeló y la Sala I de la Cámara Federal revocó la resolución del juez y le indicó que debe hacerse cargo de la investigación. Todo ello con la pérdida de tiempo y oportunidad que ello representa.