26.5.14

Los funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires comienzan a presentar sus declaraciones juradas

De la lectura de esta ley publicada en enero pasado, comienza un período de organización del sistema, designación de las respectivas autoridades de aplicación y reglamentación.

Surgen algunas cuestiones que ya se deberían tener en cuenta o impulsar:

- Declaraciones juradas: quiénes y cuándo deben presentar las declaraciones juradas: empezar a cumplir.

- Integrar las respectivas Autoridades de aplicación (Art. 23.- Autoridad de Aplicación.- El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán designar su propia Autoridad de Aplicación). 
Debe llamarse a concurso público (Art. 24 el representante máximo de cada uno de los poderes podrá reglamentar el funcionamiento de su Autoridad de Aplicación. La modalidad de designación del o de los miembros será mediante concurso público de oposición y antecedentes.

- Es de esperar que se dicte la reglamentación en un corto plazo.

- Se debe evitar que pase el tiempo. Si esto ocurre la autoridad de aplicación será -según la ley- la Auditoría General de la Ciudad.

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