De la lectura de esta ley publicada en enero pasado, comienza un período de organización del sistema, designación de las respectivas autoridades de aplicación y reglamentación.
Surgen algunas cuestiones que ya se deberían tener en cuenta o impulsar:
- Declaraciones juradas: quiénes y cuándo deben presentar las declaraciones juradas: empezar a cumplir.
- Integrar las respectivas Autoridades de aplicación (Art. 23.- Autoridad de Aplicación.- El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán designar su propia Autoridad de Aplicación).
Debe llamarse a concurso público (Art. 24 el representante máximo de cada uno de los poderes podrá reglamentar el funcionamiento de su Autoridad de Aplicación. La modalidad de designación del o de los miembros será mediante concurso público de oposición y antecedentes.
- Es de esperar que se dicte la reglamentación en un corto plazo.
- Se debe evitar que pase el tiempo. Si esto ocurre la autoridad de aplicación será -según la ley- la Auditoría General de la Ciudad.
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