7.2.12

Los controles que no funcionan


El Estado argentino cuenta con suficientes controles. Los encontramos en los tres poderes del Estado.

Poder Ejecutivo
Cantidad de contadores, economistas, auditores, inspectores e investigadores integran la Contaduría General de la Nación (CGN), las Unidades de Auditoría Interna (UAI) y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

Todos ellos dedicados al control interno y de gestión, de las transacciones que realizan las diferentes dependencias del Estado.

Además, se les suman otros organismos que coadyuvan a efectuar controles, análisis e investigaciones, tales como la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Banco Central (BCRA), la Sueperintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Inspección General de Justicia (IGJ), la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Oficina Anticorrupción (OA) y la Unidad de Información Financiera (UIF).

Poder Legislativo
El control externo se encuentra a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN). Es el organismo que asiste al Congreso en el control de las cuentas del sector público. Verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales, que resulte completa, clara y veraz.

Poder Judicial
Dentro del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, se trabaja en la investigación de hechos delictivos. Se hace a través de estructuras propias y también con la ayuda de oficinas auxiliares.

Los 12 juzgados federales de la Capital Federal y muchos otros diseminados por el territorio nacional están dedicados a la investigación de casos criminales contra el Estado. Asimismo, las dos salas de la Cámara Federal y 6 tribunales orales federales.

Asimismo, dentro del Ministerio Público funcionan entidades con dedicación específica a estos casos, como la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la Oficina de control de Delitos contra la Administración Pública, así como otras especializadas como Unidad Fiscal de delitos Tributarios y Contrabando, la Unidad Fiscal de delitos de Lavado de Dinero, la Unidad Fiscal de Secuestros Extorsivos, la Unidad Fiscal de delitos de la Seguridad Social, la Unidad Fiscal de delitos contra el PAMI y la Unidad Fiscal de delitos contra la Integridad Sexual y la Prostitución Infantil.

En ayuda del Poder Judicial, colaboran el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, la Policía Federal, Gendarmería Nacional y la Procuración del Tesoro Nacional.

A pesar de estas super-estructuras al servicios del control de la administración pública y de las investigaciones delictivas, los sistemas de administración y control del Estado Nacional y el sistema judicial de investigaciones de delitos contra el Estado, funcionan -en general- con serias deficiencias.

6.2.12

La Policía Federal presenta pericia contable en la causa Sckoklender

La información sobre los movimientos de dinero asignados a la Fundación Madres de Plaza de Mayo para la construcción de viviendas fue entregada al juez en un informe técnico realizado por peritos de la Policía Federal.

El juez federal Norberto Oyarbide comenzó a analizar el extenso informe realizado por la División Patrimoniales de la Policía. El estudio de ese documento será tomado en cuenta para resolver el pedido del fiscal Jorge Di Lello de llamar a declaración indagatoria a más de 60 acusados.

Se trata del primer informe integral relacionado con las maniobras que se les achacan a los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, así como a varios socios y allegados de los exapoderados de la fundación Madres de Plaza de Mayo.

Hasta ahora, Oyarbide contaba sólo con un estudio realizado por el Banco Central relacionados con determinadas cuentas bancarias, pero que no entrecruzaba los datos.

El juez le había encargado el 26 de octubre de 2011 a la fuerza de seguridad, la realización del estudio bajo la premisa de cruzar informes contables de la Fundación Madres, del Central, de la Inspección General de Justicia y de la AFIP, relacionados con movimientos financieros y cambios de cheques a cargo de los imputados en el expediente.

En paralelo el magistrado aguarda el resultado de una pericia contable, estudio que le encargó al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema en conjunto con técnicos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires. A través de ese peritaje, el juez espera establecer si hubo sobreprecios en la ejecución de obras a cargo de la Misión Sueños Compartidos, de Madres, o una eventual subejecución de las construcciones encargadas por el Gobierno nacional o las administraciones provinciales y municipales.

Oyarbide optó por reclamar los informes a la Policía Federal, la Corte y al Banco Centra,l en lugar de aguardar un estudio completo que preveía realizar la Auditoría General de la Nación (AGN).

En ese momento el juez hizo saber que prefería no estar sometido a los tiempos del órgano de control que maneja el radical Leandro Despouy. En cambio, la AGN arrancó con una auditoría a pedido del otro juez que estudia las obras de las Madres, Marcelo Martínez de Giorgi.

Hasta ahora, los informes del Central, los únicos incorporados a la causa, dieron cuenta de presuntos desvíos de fondos públicos por parte de socios o empleados de empresas cercanas a Schoklender, como Meldorek o Antártica Argentina.

El mecanismo detectado por la autoridad monetaria consistía en la supuesta derivación de recursos que salían del Estado nacional y que tenían como destino la fundación Madres, hacia compañías sospechadas de haber sido creadas al sólo efecto de absorber esos fondos. Y en el final de la cadena, el Central estableció que el dinero terminaba por ser cobrado por empresarios ligados a los Schoklender e incluso por empleados de escasos ingresos de las compañías señaladas.

Fuente: UBA y Ambito

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31.1.12

Pericia contable en Paraguay define la causa contra un Ministro de la Corte



Diario de Paraguay


Se reproduce la nota completa

Sugestivo peritaje de fiscalía para archivar investigación al ministro


Un sugestivo peritaje de las contadoras Graciela Álvarez y Elizabeth Benítez, del Laboratorio Forense de la fiscalía, posibilitó el “archivo” de la investigación por enriquecimiento ilícito del ministro de la Corte Víctor Núñez, su esposa Julia Albertini y su hija Cathia Núñez. Además, la Contraloría General también dictaminó que “existe correspondencia de bienes”


La clave para que Núñez no posea “enriquecimiento ilícito” fue no atribuirle siete lujosos dúplex que la firma Animex -donde su esposa María Julia Albertini es directora- tiene en el barrio Villa Virginia de Lambaré y una casa de 300.000 dólares en el distrito de la Recoleta de Asunción, que está inscripta a nombre de la SA en los Registros Públicos.

Graciela Álvarez y Elizabeth Benítez concluyeron que esa firma tenía recursos financieros y que solo poseía como saldo en caja poco más de G. 15 millones.

Las profesionales iniciaron la pericia contable a Animex SA el 14 de julio de 2011.

Esa pericia concluyó: “los recursos financieros que sirvieron para solventar las inversiones y gastos de la sociedad Animex SA provienen de los ingresos generados por las actividades de la sociedad, tales como la actividad comercial, alquileres de inmuebles, los ingresos provenientes de la actividad ganadera, préstamos obtenidos de terceros y aportes de los accionistas, capitalizados y a capitalizar, conforme se observa en el resumen general de saldo en caja, según balance general y flujo de efectivo al cierre del 31 de diciembre de 2009, de G. 15.829.151...”.

De esta forma se descartó el enriquecimiento ilegítimo, porque supuestamente Núñez posee correspondencia de bienes y, por ende, se descarta el  lavado de dinero a través de Animex.

El dictamen fue trascendental porque con ese aval más el examen del contralor Rubén Velázquez y sus auditores, el fiscal de Delitos Económicos, René Fernández, solicitó el 27 de diciembre del año pasado la desestimación de la causa.

El “archivo” fue concretado la semana pasada por el juez penal de garantías de feria, Hugo Sosa Pasmor, quien interina a Humberto Otazú, juez penal de Delitos Económicos.
   
De esta forma, el resultado pericial del Laboratorio Forense del Ministerio Público está en duda porque una investigación periodística reveló el crecimiento económico de la firma Animex, y que sus bienes serían los del ministro. La sociedad anónima compró una residencia de 300.000 dólares (donde vive el ministro), siete dúplex en Lambaré y un campo de 800 hectáreas en la zona de Villa Oliva, por más de G. 1.300 millones.   

La credibilidad de la perita Graciela Álvarez sigue en juego porque debe expedirse sobre la fortuna del senador Víctor Bernal.

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24.1.12

Concurso de Peritos Contadores Oficiales - Nota II


El Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuenta con una dotación de 22 Peritos Oficiales, que en la actualidad se encuentra reducido a la mitad, por las vacantes que se han venido produciendo.

Ante el cúmulo de causas penales que recibe este cuerpo y la complejidad de las mismas, el número de peritos resulta insuficiente, razón por la cual se hace necesario acelerar los pasos tendientes a cubrir los cargos.

El proceso de selección de peritos puede demandar aproximadamente un año, razón por la cual se prevé que la situación actual subsistirá durante todo el año 2012.

El concurso debe cumplir con una serie de pasos reglamentarios, tendientes a seleccionar a los mejores profesionales disponibles.

Resulta necesario, entonces, que la Corte Suprema realice la convocatoria para el llamado a concurso, para que se presenten los postulantes interesados.

En el informe de gestión del Alto Tribunal del año 2011, se anunció la realización del concurso, razón por la cual es de esperar que en breve plazo se anuncie el cronograma del concurso.
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18.12.11

Inscripción para el curso de Peritos Contadores Oficiales



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal anunció el lanzamiento del Ciclo Anual para Aspirantes a Peritos Contadores Oficiales, que se realizará a partir del mes de marzo de 2012, en 9 clases mensuales.


El último lunes de cada mes, por la mañana tendrán lugar las clases a cargo de los ex peritos contadores oficiales Alfredo Popritkin y Quintino Dell´Elce.




Este curso de Actualización tiene por propósito analizar todos los temas relativos al concurso de peritos anunciado por la Corte Suprema, y pueden cursarlo todos aquellos contadores interesados en conocer las características del cargo de perito contador oficial, la bibliografía recomendada, los conocimientos previos que son requeridos, el reglamento de concurso de peritos, el reglamento de funcionamiento del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, así como también se analizarán casos de pericias contables penales y el funcionamiento y aplicación del Código de Procedimientos en Materia Penal, en la parte concerniente a la prueba de peritos.


En cada encuentro mensual se analizarán las novedades surgidas en relación al trámite del concurso y se responderán a todas las preguntas de los asistentes.


El Consejo tomará las inscripciones para el curso a partir del 25 de enero de 2012.


La Corte Suprema ha informado que el llamado a concurso será por 10 cargos vacantes que se necesitará cubrir.



Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

13.12.11

Concurso de Peritos Contadores Oficiales - Nota I



La Corte Suprema de Justicia de la Nación informó que se iniciaron las actuaciones del llamado a concurso público para cubrir 10 vacantes en el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales y 36 vacantes en el Cuerpo Médico Forense.
A través de la Acordada N° 16 del corriente año 2011, se reglamentó el procedimiento para la selección de los peritos contadores que integrarán el organismo de investigación judicial que actuarán en las causas penales.
Allí se establecen las etapas del procedimiento de selección, que son las siguientes.

Reglamento de Concursos de PCO - Art. 2°




Como se puede observar, se prevén varios pasos, en razón de lo cual el trámite de selección demandará unos cuantos meses a partir de iniciación. Se espera que la Corte Suprema abra el concurso y establezca el cronograma.

29.11.11

Prestaron juramento las autoridades e integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales


Las ministras del Máximo Tribunal Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay tomaron juramento a los Peritos Contadores Oficiales.

Héctor Chyrikins, Decano del Cuerpo
Alejandro Del Acebo, Vicedecano
Peritos Contadores Oficiales: Lucía Güelfi, Antonio López, Rubén Miguel Pappacena, Adriana Noemí Manna, Gregorio Jorge Larrocca, Aldo R. Lanfranconi, Oscar Fernández, Héctor Roccatagliata, María del Carmen Penedo y María Fernanda Vergara.

Todos los peritos respondieron afirmativamente cuando la Dra. Highton de Nolasco les preguntó según las respectivas creencias, si prometían desempeñar bien y fielmente vuestras funciones, de conformidad con lo que prescriben la Constitución y las leyes de la Nación.

Luego señaló que, tenemos un nuevo equipo de profesionales de la Corte Suprema que han prometido desempeñar los cargos bien y fielmente. Esperemos que esto sea así y sabemos no nos van a defraudar.

Video del acto
Fotografías

24.11.11

El juez Caputo y la fiscal Robiglio hicieron propuestas sobre pericias contables


Se realizó una charla debate con la participación de magistrados y peritos contadores que actúan en los fueros penales.

Expuso el juez en lo penal económico Rafael Caputo, quien señaló que prefiere trabajar con la colaboración del Cuerpo de Peritos Contadores y no así con la AFIP, pues este organismo es parte interesada en los procesos.

La charla permitió explorar alternativas tendientes a un mejor resultado de las las investigaciones judiciales en el fuero penal económico.

Se refirió el Dr. Caputo a lo problemático que resulta obtener pruebas contables en relación a las "salidas no documentadas", las operaciones "en negro", "subfacturación de importaciones" y "giros en descubierto cuando investigan cheques sin fondos".

La Fiscal Carolina Robiglio, por su parte, aludió al marco general de la actuación de los peritos, la utilidad y pertinencia de la prueba y los puntos de pericia contable.

Todos coincidieron en la necesidad de trabajar en la elaboración o re-elaboración de cuestionarios periciales adecuados y que la tarea pericial se ajuste a las necesidades de los procesos judiciales.

El análisis tuvo lugar en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, con la coordinación de la perito contadora oficial María Fernanda Vergara.

18.11.11

La Cámara Federal falló en la causa Skanska

Pericias

La tarea llevada a cabo por cuatro peritos oficiales –dos contadores y dos ingenieros- y más de veinte peritos de parte (“constituyó un grupo de dimensiones sin antecedentes en este Cuerpo Pericial” –v. fs. 16051vta-), arrojó, entre otras cosas, lo siguiente:
  • i) Plantas Compresoras: No existe un valor establecido en el mercado que permita conocer el precio de una planta compresora.
 
 
 
Sobreprecios

El uso abusivo de la palabra “sobreprecios” pareciera haber respondido a un intento de suplir ese faltante y reemplazar el contenido por la simbología del término. Si “sobreprecio” necesariamente está asociado a algo delictivo, debería reservarse el uso de esa palabra para la conclusión de un examen que diera cuenta de un variación de precios de naturaleza ilícita –por ejemplo, producto de un ardid-. Si por el contrario, el término no supone en sí un condimento delictivo, bien podríamos usarlo para describir que entre las primeras proyecciones y los acuerdos contractuales investigados en estas actuaciones existieron aumentos en los precios. Ya sea de uno u otro modo, lo deseable es que dentro del discurso la potencialidad de las palabras no se transforme en una estrategia para reemplazar los argumentos, como parece haber ocurrido en este caso.


Link a parte de la sentencia

Causa Skanska: Análisis de las Pericias por la Cámara Federal - Nov2011

Causa Skanska



C. 45.461 Incidente de apelación de Madaro, Fulvio M. y otros s/procesamiento
Juzgado 7 Secretaría 13 Reg. N° 1289
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011.


VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución del Sr. juez instructor, obrante en copias a fs. 1/655,que dicta el procesamiento de …

PERICIAS


La tarea llevada a cabo por cuatro peritos oficiales –dos contadores y dos ingenieros- y más deveinte peritos departe (“constituyó un grupo de dimensiones sin antecedentes en este Cuerpo Pericial” –v. fs.16051vta-), arrojó, entre otras cosas, lo siguiente:

Gasoducto Norte –TGN-




i) Plantas Compresoras: No existe un valor establecido en el mercado quepermita conocer el precio de una planta compresora. Las distintas variablescomprometidas –p. ej. diseño, emplazamiento, logística, proveedores, mano deobra, momento de la ejecución- lleva a concluir que “el precio de mercado es aquel en que comprador y vendedor se ponen deacuerdo en el precio de un producto”. Por otra parte, el “mercado” refierea los proveedores aptos para la prestación, tales como las empresas incluidasen un listado que TGN ha institucionalizado y que implica que fueronseleccionadas, auditadas, calificadas y habilitadas, al mismo tiempo de reunirlas especificaciones del pliego. Es decir, el mercado es un reducido número deempresas. Se concluye luego que “losalcances y estimaciones incluidos en lospresupuestos de TGN no guardan correlato con los alcances solicitados a losoferentes de Plantas compresoras invitados por TGN y nominados en su Lista ´0´”,ni con los costos de mercado a la fecha de su elaboración, ni tienen sustento en el proyecto técnicoelaborado para las obras de expansión (v. fs. 16065/16066). Como contracara, seasume que “los presupuestos elaboradospor los oferentes reflejan los precios para las obras licitadas a la fecha delConcurso, y pueden considerarse que están de acuerdo al alcance técnicosolicitado, con cumplimiento de todas las condiciones requeridas para cumplirel objetivo del Concurso” (v. fs. 16078).


ii) Gasoductos: En similar medida a lo dicho respecto de las plantas, aquítambién el precio de mercado “es aquel enque comprador y vendedor se ponen de acuerdo en el precio de un producto”.Por “mercado” debe entenderse el grupo reducido de empresas con posibilidad deconstruir gasoductos –las incluidas en la Lista 0 de TGN-. Se concluye, en este caso, que:“los alcances y estimaciones incluidos enlos presupuestos de TGN guardan correlato con los alcances solicitados a losoferentes de gasoductos invitados por TGN y nominados en su Lista ´O´” (v.fs. 16074).


iii) Las ofertas económicas presentadas en el marco de los concursosprivados CMPF0001 y GSDF0001 fueron presentadas siguiendo los lineamientosgenerales y particulares previstos en los pliegos, los que no incluían unprecio oficial a utilizar como referencia.


iv) Los pagos realizados por Nación Fideicomisos SA a los contratistas,por facturación originada en los Certificados de Obra, pasaron por un procesode control y revisión por parte de TGN. Los respectivos legajos de pago fueronvisados por el Enargas, de acuerdo a lo indicado en el Acta de Flujograma deAdministración y Contabilización de la Obra de Fideicomiso de Gas Ampliación Norte (v. fs.16153vta.).



Gasoducto SUR –TGS-



i) Los peritosadelantan que no es posible hacer afirmaciones sobre la razonabilidad de losprecios de un gasoducto en base a valores conocidos de mercados nacionales einternacionales, pues los costos dependen de las condiciones particulares decada proyecto. En ese sentido, se repiten los conceptos anteriores: por“mercado” debe entenderse el grupo reducido de empresas con capacidad paraconstruir gasoductos, es decir, aquellas incluidas por TGS en la invitación acotizar. De seguido se concluye que: “…lospresupuestos económicos elaborados por TGS en el marco del proyecto deexpansión 2005 para la extensión del sistema de cañerías loops, tramos A1, A2,A3, B1 y tramo A4, guardan correlato con los costos de mercado a la fecha deelaboración tomando para ello el presupuesto del 23/11/2004” (v. fs. 16186vta.); también, que elpresupuesto elaborado por la licenciataria TGS resultaba adecuado al proyectotécnico presentado (v. fs. 16195).


ii) Dictaminan que no es posible comparar la oferta final con elpresupuesto elaborado por TGS, dada la falta de homegeneidad de los términos,sobre todo, debido a que la ofertacontiene costos asociados a la modalidad de contratación del financiamiento queno figuran en los montos presupuestados. Además, los presupuestos no estabancondicionados con un contratista específico, ni con la realización de tareas ola asunción de riesgos por parte de dicho contratista (v. fs. 16203). Porejemplo, excluída la financiación, la oferta final de Constructora NorbertoOdebrecht habría variado tan sólo 3, 17 % respecto del presupuesto (v. fs.16203vta y 16204).


iii) En lo relativo al circuito administrativo contable por el que pasaron los pagosrealizados al contratista y subcontratista, se explica que siguieron el procesode control y revisión por parte de TGS y posteriormente los legajos fueronvisados por el Enargas. Las notas de débito por mora pasaron el proceso derevisión de TGS y la aprobación por Nación Fideicomiso SA. En todos los casoslos conceptos pagados se encontraban comprendidos dentro de las estipulacionesdel contrato de construcción (v. fs. 16210). En cuanto a la incidencia delfinanciamiento en el precio final, se tiene en cuenta que: del expediente nosurgen elementos que les permitiese a los peritos hipotetitzar el costo de la obra de habersido realizada bajo otra modalidad de financiamiento; “el importe de 50.382.158.-, surge como consecuencia de una operatoriade características particulares, ya que no tenemos conocimiento de otroscontratos precedentes, para este tipo de obra, que incluyan concomitantementeconstrucción y gestión de financiamiento a cargo del mismo contratista” (v.fs. 16225).


iv) Aclaran que si bien las empresas Skanska SA, Contreras Hnos SA yTechint SA trabajaron tanto en las obras gerenciadas por TGN como en lasgerenciadas por TGS, no han realizado obras comparables (v. fs. 16226). Detodos modos, en lo que atañe a la materia que puede ser comparada –costosunitarios para la ampliación de gasoductos en la obra norte y la obra sur- lasdiferencias fueron de 0,01 % para Skanska y 3,04 % para Techint (v. fs. 16228).


v) Acerca de los reajustes y actualizaciones de los presupuestos de TGN yTGS, determinaron, en relación a la primera,una disminución de 1,05 % y, en relación a la segunda, un aumento significativo–en números redondos pasó de 225.000.000 a 254.000.000- atribuido avariaciones en el mercado (v. fs. 16230).


Porseparado, los peritospropuestos por Marcelo Brischetto, Jean Paul Maldonado y Roberto O. Phillips–TGN-, presentaron un informe donde preliminarmente explicaron las razones quelos llevaron a expedirse de manera independiente del resto: dificultadesdeliberativas dada la heterogeneidad de los integrantes del colegio, dentro delos cuales, algunos, no eran independientes y otros no reunían los requsitosnecesarios para ser peritos,más distintos desacuerdos que detallan. Luego, hicieron una serie decuestionamientos, entre ellos, que se haya soslayado que “los presupuestos [se refieren a los originarios] fueron formulados conforme a lo solicitadopor el Enargas y que los mismos no tuvieron por objeto hacer posterioresconstataciones de desvíos con las ofertas de los contratistas (hechoposterior), sino que el objetivo fue únicamente el de determinar valores paracuantificar y prever el financiamiento.- Es lógico que estos presupuestos deTGN no resulten útiles para saber hoyen que ítems o cómputos pudieron haber presentado diferencias significativas con las ofertas delos contratistas, pero esta circunstancia no autoriza a desestimar surazonabilidad dado el objetivo que conllevaban en el momento que fueronformulados. Para ello, como ya se señalara, se estudiaron analogías entre plantasy la incidencia de otros conceptos que hacen al precio de una obra. Por otrolado, las ofertas de las contratistas difieren en precios y de las mismas nosurgen volúmenes de trabajo a realizar.- También se soslaya apreciar las pautascon las que fueron confeccionados y que fueran expuestas por TGN a pedido delos PeritosOficiales, especialmente en lo que se refiere al cálculo por analogía sobre la base de los cuales se estimó el costodel rubro Construcción y Montaje referidos al aumento de la compresión.- Elobjetivo de quienes buscan desecharlos, tiene por finalidad demostrar que lospresupuestos fueron mal confeccionados y consecuentemente, justificar de esemodo las diferencias con las ofertas de los contratistas”. Siguiendo eserazonamiento, estos expertos llegan a la conclusión de que: “el presupuesto elaborado por TGN guardacorrelato con los costos de mercado, destacándose que los valores que sirvieronde base para la estimación, corresponden a la construcción de nuevas plantas,mientras que LUMBRERAS, LAVALLE y DEÁN FUNES fueron ampliaciones de plantaspreexistentes” (fs. 16232 y sstes).


Por suparte, el Fiscal Stornelli, una vez notificado de las conclusiones delperitaje, las impugnó por considerar que“no se ajustan al rigor científico que toda pericia requiere para tener validez como tal, puesse exhiben claramente teñidos de subjetividad o como meras conclusionesdeductivas que no se respaldan en rigor científico alguno, y que en muchoscasos no se ajustan a lo estricta y taxativamente requerido por el Tribunal enla encuesta pericial”.Resaltó el hecho que no se haya avanzado en aspectos cuantitativos, sobre todo,cuando se hablaba de precio de mercado y marcó lo que interpretaba comocontradicciones. El punto neurálgico de la protesta fue la utilización, comoelementos de referencia para establecer los valores de mercado, de aquellosvalores económicos que las empresas licitantes presentaran en la contratación.Consideró grave que se haya acudido a los valores sospechados para determinarlo que debía tomarse como valor de mercado. La misma queja se trasladó, entreotras cosas, al hecho de haber realizado comparaciones a la luz de las “ofertaspresuntamente fraudulentas”.