La justicia de instrucción penal tiene bajo investigación la emisión de Bonos Tango, serie 8, de 475 millones de dólares, que debían destinarse a financiar la construcción de subterráneos. Los fondos se utilizaron para otros fines. Además se estudian las comisiones pagadas a una consultora allegada a funcionarios del GCBA. Contadores Forenses ONG presentó un cuestionario pericial contable tendiente a analizar los principales cuestionamientos.
25.2.11
Comisiones pagadas en la emisión de Bonos Tango del GCBA
La justicia de instrucción penal tiene bajo investigación la emisión de Bonos Tango, serie 8, de 475 millones de dólares, que debían destinarse a financiar la construcción de subterráneos. Los fondos se utilizaron para otros fines. Además se estudian las comisiones pagadas a una consultora allegada a funcionarios del GCBA. Contadores Forenses ONG presentó un cuestionario pericial contable tendiente a analizar los principales cuestionamientos.
31.1.11
24.12.10
26.11.10
27.6.10
Reconocimiento de la Cámara Federal
29.12.09
Análisis y Falencias de la Pericia Contable
ANÁLISIS DE LA PERICIA
Alcance
Este trabajo se basó en las variaciones del año 2008 y en la documentación mencionada por V.S.[1] (f).
La documentación verificada ha sido la remitida por V.S. y la acompañada por el Perito de Parte que se adjunta en Anexo reservado al presente (g).
Único punto de pericia
Lleven adelante un estudio de la especialidad tendiente a determinar en base a las reglas de dicha ciencia si el incremento patrimonial que registran los imputados en relación al último período fiscal declarado con relación a aquel del año anterior se encuentra debidamente justificado en cuanto a su origen o evolución o de lo contrario si de las consecuencias incorporadas al presente sumario se aprecia un enriquecimiento desproporcionado e injustificado en relación a sus ingresos.
Evidencias consideradas en la pericia
· El juez solo envió fotocopia de algunas piezas del expediente y no todo completo:
o Este proceder limita el campo de estudio de los peritos
o El escrito y anexo de los Kirchner “formulan manifestación espontánea” suscripto por Manzanares, “que fue designado Perito de Parte”[2].
o El expediente de la OA
o Las declaraciones juradas patrimoniales de carácter público de los años 2007 y 2008 de CFK y NK, con 4 sobres cerrados (de información reservada).
o Las DDJJ impositivas de los años 2007 y 2008, impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto al valor agregado[3]
o La documentación adicional vista por los peritos que entregó Manzanares a los peritos oficiales y que adjuntaron a la pericia como anexo reservado. No la detallan.
· La pericia señala:
En función de las declaraciones juradas pública y privada, las declaraciones juradas ante la AFIP y el escrito sobre variaciones patrimoniales, informamos sobre cada una de las personas objeto de la presente investigación[4].
· Dicen que verificaron el “sustento documental adjunto, de altas y bajas de bienes declarados en ambos patrimonios”, pero no lo identifican (escrituras, boletos, etc.) (e).
FALENCIAS DE LA PERICIA
Cristina (CFK)
1. Los Sauces S.A.
De la declaración pública surge la participación societaria -de CFK- en Los Sauces S.A. con el 45% en $ 45.000, actividad de la sociedad locación de inmuebles, que no se detalla en el Anexo reservado (p. 6).
No aclara si “La sociedad en que participa, ¿es o ha sido en los últimos tres años, proveedor, contratista, concesionario, beneficiario o sujeto controlado o regulado por la jurisdicción u organismo donde se desempeña/ó?” tal como requiere el formulario de DJP.
2. Sueldos percibidos
Los peritos señalan que no se exhibieron los extractos de las cuentas en las cuales se acreditan las remuneraciones percibidas. (p.8).
No pudieron corroborar por ningún medio si la suma declarada de $ 148.200 es correcta.
Néstor (NK)
1. Límite en el alcance de la documentación
Los peritos solo pudieron trabajar con lo declarado por los Kirchner ante la OA y ante la AFIP. Además el trabajo fue guiado por el escrito que presentó en el expediente el contador Manzanares.
Los peritos no contaron entre las evidencias con documentos originales básicos, tales como escrituras de compra y de venta de inmuebles, facturas de compra y de venta de automóviles, certificados de depósito a plazo fijo, contratos y recibos de alquiler, títulos accionarios y contratos de su compra, constancias de pago de valor llave de las acciones.
2. Omisión de un inmueble
En la pericia se deja constancia que en la DJ del año 2007 se omitió declarar un inmueble de 18.258 m2 a nombre de NK. Ello fue inicialmente informado por Contadores Forenses ONG al juez Oyarbide en el informe técnico del 12/11/2009, y enterado Manzanares, presenta –durante la pericia- una nota simple a los peritos oficiales quienes formulan la observación pertinente en la pericia (p. 10, “a”).
Los peritos no se convencieron que Néstor Kirchner justifica el incremento de su patrimonio y por ello no pudieron decirlo en la pericia.
La pericia es contundente en la conclusión solo respecto de la Sra. Presidente de la Nación al decir que el incremento patrimonial se encuentra justificado en cuanto a su origen y evolución, pero seguidamente aclara, “conforme a la documentación verificada”.
Ello significa que si hubieran tenido acceso a otros elementos de juicio, más allá de lo que pudieron verificar, la conclusión podría haber sido otra.
Los peritos no pudieron revisar las compras y gastos realizados por la Presidente y su familia, no tuvieron acceso a las facturas de los comercios y proveedores.
Si bien dice que cotejaron las DDJJ ante la OA y ante la AFIP, en ninguna parte de la pericia informan el resultado que arrojó esa verificación.
Los peritos no pudieron justificar contablemente el incremento patrimonial al verse impedidos de seguir el procedimiento para estos casos. El procedimiento adecuado es el siguiente:
Paso 1: Movimiento financiero. Se consideran los saldos iniciales de dinero, cuentas y depósitos al inicio del año 2008, acreditados con documentación de respaldo válida; se les adicionan todos los ingresos producidos durante el año 2008, comprobados y acreditados en forma razonable, documentada de manera fehaciente por el peritos; se le deducen todos los egresos producidos, tanto los informados y acreditados como aquellos que resultan necesarios para el uso y mantenimiento de los activos y pasivos. Con todo ello se determinan los saldos resultantes al 31 de diciembre de 2008.
Paso 2: Justificación de la evolución patrimonial. Se comparan los saldos resultantes del punto anterior y se correlacionan con los saldos informados en la DJ, estableciendo las diferencias existentes, emitiendo una conclusión sobre la justificación o no del patrimonio de CF y NK.
De la pericia no surgen los saldos iniciales ni finales, tampoco los importes de ingresos y egresos del año 2008. Los peritos no pudieron hacer la comparación con la DJ y emitir conclusiones contables.
No se pudieron comprobar en las casas y departamentos el valor de los muebles, revestimientos, electrodomésticos, instalaciones, reformas, cambios de los equipamientos originales, alfombras, tapices, obras de arte, equipos de seguridad tales como cámaras y alarmas y demás sistemas, adornos, los honorarios por proyecto y dirección abonados a los estudios de arquitectura, diseñadores y decoradores.
Difiere el valor de tres inmuebles de NK consignados en la pericia respecto del valor de adquisición consignado en la declaración jurada patrimonial.
La pericia tiene una diferencia de $ 572.734 en el saldo de la cuenta corriente en pesos declarada por Néstor Kirchner en defecto. (p. 11)
Los peritos contadores detectaron la omisión de un depósito a plazo fijo en dólares al 31/12/07 por un capital de U$S 222.575. (p. 11)
Los peritos contadores no pudieron determinar si los intereses percibidos por Néstor Kirchner resultan razonables o no, pues no tuvieren acceso a la documentación necesaria. Ello lo aclaran al decir que “en el anexo reservado no se informa el capital de cada uno de los plazos fijos ni su plazo de vencimiento”. (p. 11)
Los peritos objetan que no se les exhibió los certificados de depósito, resúmenes de cuenta y demás documentación de respaldo de los movimientos bancarios y colocaciones de dinero, cuando manifiestan que “la documentación exhibida consistió en detalles de los plazos fijo del año 2008 adjuntos en Anexo reservado”, preparados por los imputados. (p. 15)
La pericia contable determinó la existencia de una seña percibida por la venta de un inmueble, por la suma de $1.260.000 que se omitió consignar en la declaración jurada patrimonial dentro del rubro deudas, al inicio del año 2008. (p. 11)
La pericia contable determinó una deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no informada en la declaración jurada patrimonial al 31/12/2007, por la suma de $ 1.943.789. (p. 11)
Mientras la declaración jurada patrimonial “declara no tener acreencias”, los peritos contadores informan en la pericia que Néstor Kirchner posee por ese concepto un “un saldo de $ 1.064.950 correspondiente a créditos fiscales AFIP”.
Los peritos objetan que una operatoria por más de 8 millones de pesos no pudo ser objeto de adecuada verificación, por no haber podido revisar la documentación de respaldo necesaria. “Se incorporaron durante el año 2008 préstamos otorgados por el Banco Santa Cruz cuyo monto declarado al 31/12/08 asciende a $ 8.834.369. No se exhibió documentación del mismo”.
Se trata de una cifra suficientemente significativa que no ha quedado debidamente justificada por los imputados, requiere se prosiga con la investigación judicial.
[2] Los peritos oficiales resaltan este párrafo, pues saben sobre la incompatibilidad de Manzanares para ser perito.
[3] Llama la atención que solo son tres fojas, de fs. 201 a fs. 203.
[4] Es decir que los peritos sólo trabajaron en base a documentación elaborada por la parte o su contador particular. No solicitaron ningún documento corroborante ni complementario.
[5] Los peritos oficiales resaltan este párrafo, pues saben sobre la incompatibilidad de Manzanares para ser perito.
[6] Es decir que los peritos sólo trabajaron en base a documentación elaborada por la parte o su contador particular. No solicitaron ningún documento corroborante ni complementario.
28.12.09
Recusación del contador de los Kirchner
RECUSACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Que en la presente causa se ha presentado en calidad de perito de parte por la defensa el contador público Dr. VICTOR ALEJANDRO MANZANARES.
Que las normas éticas de aplicación a los contadores públicos y las normas emanadas del Código Procesal Penal, establecen que el Contador Manzanares, no puede actuar como perito en esta causa, ni siquiera como perito a propuesta de parte.
2. PROCEDENCIA
Esta presentación resulta procedente pues el Código Procesal Penal no establece limitaciones, no estipula ni precisa quiénes se encuentran habilitados para plantear la recusación de un perito.
Lo puede hacer cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de causales que impidan la actuación del perito. Entre estas personas se encuentran comprendidos, entre otros, los demás peritos que actúan en la causa, los organismos profesionales, las organizaciones civiles, etc.
“Contadores Forenses ONG” es una asociación civil que tiene entre sus actividades “Perseguir un mejor funcionamiento y transparencia en las funciones públicas, así como el seguimiento de casos judiciales […]” (art. 3°, inciso 4 de los Estatutos); “Poner en conocimiento de las autoridades de los poderes públicos las irregularidades de que tuviere conocimiento, solicitar las medidas que estime conveniente y realizar el seguimiento de los asuntos” (art. 3°, inciso 9 de los Estatutos); entre otras. En esta causa se encuentra adjunta la documentación que acredita la existencia de la ONG.
3. FUNDAMENTOS
Los peritos deben prestar juramento de decir verdad, al momento de aceptar el cargo.
Este juramento implica encontrarse en condiciones de actuar con total independencia, objetividad e imparcialidad.
El contador Víctor Manzanares no cumple con estas condiciones, pues ha sido la persona que ha asesorado a los imputados y en especial, ha sido quien ha preparado las declaraciones juradas del matrimonio Kirchner-Fernández presentadas ante la Oficina Anticorrupción y así también las declaraciones impositivas presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La actuación de peritos que no cumplen los requisitos para desempeñarse como tales, puede traer consecuencias para el trámite normal del proceso judicial. Entre estas consecuencias se encuentran la posibilidad que se deba declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la actuación de Manzanares.
Ello tiene mayor trascendencia en razón que la actuación de los peritos “oficiales” y “de parte” es conjunta, es decir los Dres. Peralta, Penedo y Manzanares firmarían el mismo informe, lo cual podría llevar también a la nulidad de la intervención de los integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, con las consecuencias que de ello se pudieren derivar.
Dice el CPP: Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo" (Art. 117).
Además, la actuación de Manzanares encuentra reproche en las normas de ética vigentes para los profesionales en ciencias económicas.
Los profesionales deben actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad […] (Art. 3°)[1].
Como podemos observar las normas de ética aplicables a Manzanares, profesional que se encuentra matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, recalca la necesaria independencia de criterio y objetividad requerida en la actuación como contador público.
Si Manzanares confeccionó las declaraciones juradas para sus clientes los Dr. Néstor Kirchner y la Sra. Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y en la actualidad se encuentran investigados por posible enriquecimiento ilícito, siendo tales declaraciones juradas los documentos fundamentales de estudio, en pos de esa independencia de criterio y objetividad, el contadores Manzanares debió excusarse de actuar y no aceptar el cargo para el que fue propuesto.
En razón de no haberlo hecho efectuados esta presentación a fin de que V.S. tenga a bien disponer su recusación y consecuente apartamiento.
Establece el CPP que el El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo […]. Y continúa al siguiente párrafo al expresar que Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento (Art. 257).
Claramente señala la obligación de una necesaria actuación pericial independiente, objetiva e imparcial, pues si no fuere ello necesario, no establecería el requisito de “desempeñar fielmente el cargo”.
Pero además aclara el mismo artículo que los peritos no oficiales, entre los que se encuentran los “peritos de parte” como Manzanares, también “aceptarán el cargo bajo juramento”.
Sin ningún lugar a dudas que estos peritos de parte también deben cumplir los requisitos, y es por ello que la normativa procesal, si bien permite que las partes “propongan” peritos, éstos son designados y deben aceptar el cargo ante el Juez.
Una vez que aceptan el cargo, todos son peritos del Juez, y a él deben informar con veracidad, exactitud, imparcialidad y objetividad.
Más aún. Los peritos, tanto los oficiales como los “de parte”, pueden ser convocados a la audiencia de juicio oral, pero concurren en calidad de “testigos”. Si bien son testigos calificados (testigos expertos).
En esta nueva instancia, el CPP también prevé que los peritos (ahora testigos) “responderán bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas”, juramento que lleva implícito la objetividad e imparcialidad requerida a un profesional cuando actúa como tal.
El presidente –dice el CPP- hará leer la parte sustancial del dictamen presentado por los peritos y éstos, cuando hubieren sido citados, responderán bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas, compareciendo según el orden en que sean llamados y por el tiempo que sea necesaria su presencia (Art. 383).
Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas por falso testimonio y prestará juramento de decir verdad […], Código Procesal Penal, Art. 249.
También señala el CPP la imposibilidad de actuar como peritos a aquellas personas que no puedan ser testigos.
No podrán ser peritos: los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los que hubieren sido eliminados del registro respectivo por sanción; los condenados o inhabilitados (Art. 255 del CPP).
Manzanares no puede ser testigo pues carece de la necesaria independencia que le permita prestar juramento, pues él mismo confeccionó las declaraciones juradas, hoy sospechadas y bajo investigación en la presente causa.
Aclaran las normas procesales que Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo" (Art. 117).
Un elemento adicional agrava más las consecuencias en caso de actuar como perito quien no cumple los requisitos o no está habilitado a tal fin. Como todos los peritos trabajan unidos, oficiales y los de parte, y eventualmente emiten un informe conjunto, si un perito no cumple con los requisitos, en principio, todo el informe que emitan en esas condiciones podría resultar nulo, afectando la tarea de los miembros del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, que quedaría contaminada con la participación del Dr. Víctor Manzanares.
Dice el Art. 262 del CPP que Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.
Que en diferentes publicaciones periodísticas se afirma que el Contador Víctor Manzanares tuvo participación en la preparación de las declaraciones juradas:
Manzanares es el contador de Río Gallegos que rubricó la polémica declaración jurada que sostiene que la pareja aumentó un 158% su patrimonio durante 2008 -de $ 17,8 millones a $ 46 millones en valores netos- y un 572% desde que arribaron a la Casa Rosada en mayo de 2003[2].
Más aún, Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, según consta en el libro El Dueño, de Luis Majul, Editorial Planeta, p. 119.
4. PRUEBA
En caso que resulte necesaria la corroboración de los extremos aquí señalados, se proponen las siguientes medidas de prueba:
a. Se oficie al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que:
a.1. Informe si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES se encuentra matriculado en dicho Consejo, indicando tomo, folio, matrícula, si se encuentra al día y si registra antecedentes de sanciones.
a.2. Remita copia del Código de Ética de aplicación a los profesionales en ciencias económicas, en especial su artículo tercero.
b. Se oficie a la Oficina Anticorrupción, a fin de que informe:
b.1. Si de sus antecedentes surge si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha tenido algún grado de participación en la preparación de las declaraciones juradas patrimoniales de los Dres. Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.
b.2 Si surge que el Contador Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.
c. Se oficie a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que informe:
c.1. Si de sus antecedentes surge si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha tenido algún grado de participación en la preparación de las declaraciones juradas impositivas de los Dres. Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.
c.2. Si surge que el Contador Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández de Kirchner, y en su caso, se adjunten los antecedentes.
d. Se certifique en la presente causa que el Contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha aceptado el cargo de perito de parte por la defensa y si ha prestado juramento de desempeñarse bien y fielmente en dicha función.
e. Se convoque a declarar al Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Dr. Alfredo Peralta y a la Perito Contadora Oficial, Dra. María del Carmen Penedo para que declaren y manifiesten si directa o indirectamente es de su conocimiento o les consta que el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha confeccionado las declaraciones juradas patrimoniales del matrimonio Kirchner-Fernández.
f. Se libre oficio a los juzgados a cargo de los Dres. Rodolfo Canicoba Corral y Julián Ercolini, en relación a las causas que allí se tramitan o tramitaron en donde se investigó el posible enriquecimiento ilícito del matrimonio Kirchner-Fernández, a fin que se certifique, a partir del contenido de las mismas, si el contador VICTOR ALEJANDRO MANZANARES ha confeccionado declaraciones juradas, informes, pericias o documentos de alguna naturaleza, especificando y remitiendo copia certificada de las actuaciones correspondientes.
g. Se certifique por Secretaría el texto de la página 119 del libro El Dueño, de Luis Majul, Editorial Planeta, 2009, en cuanto establece que Manzanares es el apoderado contable de Néstor Kirchner. Si resulta necesario, se cite a declarar al periodista Luis Majul, para que rectifique o ratifique el contenido de su libro.
h. Todos los demás elementos que el Sr. Fiscal que le toque intervenir tendrá a bien proponer en estos actuados, conforme a las funciones que le son inherentes.
5. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. se solicita:
a. Se tenga por legitimada la recusación efectuada por la simple asociación civil “Contadores Forenses ONG” y por parte en el correspondiente incidente de recusación que se abra.
b. Se produzca toda la prueba que resulte necesaria, la aquí ofrecida y toda la necesaria tendiente a corroborar el contenido del presente escrito de recusación.
c. Se haga lugar a la recusación deducida y se deje sin efecto la designación del Contador Dr. Víctor Manzanares, sin perjuicio de permitirle nombrar su reemplazante.
[1] Código de ética profesional de matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, RESOLUCIÓN C.P.C.E.C.F. 355/80, http://www.consejo.org.ar/elconsejo/ documentos/codigoetica.pdf
[2] Diario La Nación, Ofensiva de Kirchner para que cierren el caso por sus bienes, 12.9.2009, http://m.lanacion.com.ar/1202804-ofensiva-de-kirchner-para-que-cierren-el-caso-por-sus-bienes?camp=nota_recom; Presunto enriquecimiento ilícito: Ofensiva de Kirchner para que cierren el caso por sus bienes, 22 de Noviembre de 2009, http://www.futuro-digital.com.ar/nacional-mainmenu-54/41-nacional/5435-presunto-enriquecimiento-ilicito-ofensiva-de-kirchner-para-que-cierren-el-caso-por-sus-bienes.html.
Preguntas para una pericia contable
PERICIAL CONTABLE DE ´CONTADORES FORENSES ONG´
Que para el caso que se realice una pericia contable referida al año 2008, se recomienda que la misma incluya los siguientes puntos dentro del cuestionario pericial:
1. Movimiento financiero
En base a los saldos iniciales de dinero en efectivo y los saldos de las diferentes cuentas y depósitos al inicio del año 2008, debidamente acreditados con documentación de respaldo válida; se le adicionen todos los ingresos declarados por el año 2008, comprobados y acreditados en forma razonable, documentada de manera fehaciente por el peritos; se le deduzcan todos los egresos producidos, tanto los informados y acreditados como aquellos que resultan necesarios para el uso y mantenimiento de los activos y pasivos. Con todo ello se determinen los saldos resultantes al 31 de diciembre de 2008. Se tendrán en cuenta exclusivamente, aquellas partidas que representen saldos y movimientos de fondos.
2. Justificación financiera
Se comparen los saldos resultantes del punto anterior y se correlacionen con los saldos informados en la DJ, estableciendo las posibles diferencias existentes, emitiendo una conclusión sobre la justificación o no del patrimonio de CF y NK, o una parte de él.
3. Documentación y disposiciones aplicables
Los peritos realizarán su tarea pericial sobre la base de las DJ, los anexos reservados, los papeles de trabajo, así como la documentación de respaldo que avale su contenido, y además, siguiendo los lineamientos emanados de los organismos profesionales en ciencias económicas, leyes y códigos de aplicación.
Si bien el período investigado se encuentra acotado, en atención que las investigaciones periciales tienen origen, desarrollo y consecuencias en períodos diferentes al enfocado, se autoriza a los peritos a retrotraer o avanzar el análisis, con el propósito de dar validez mayor grado de seguridad a las conclusiones a que arribe el experto.
4. Documentación de terceros
En caso que hubiere documentación de respaldo correspondiente a terceras personas, empresas o entidades, se requerirá a los investigados para que la aporten, sin perjuicio de poder solicitarlos a dichos terceros. En caso de no acceder a documentación necesaria para completar el informe pericial tal cual lo requerido, el perito informará en tiempo oportuno a V.S., a fin que pudiere disponer las medidas pertinentes. En caso de no obtenerse, deberán efectuarse las aclaraciones y salvedades correspondientes.
5. En relación a cada rubro de la DJ, se solicita lo siguiente:
5.1. Bienes Inmuebles
a) Realice un detalle de todos los bienes declarados al 1° de enero de 2008, así como los adquiridos durante el transcurso de ese año 2008, indicando titular, documentación tenida en cuenta, porcentual de participación, fecha de adquisición, valor de adquisición, forma de pago, tipo de bien, destino dado al mismo según surge de la documentación analizada (fecha cierta y verosimilitud de la documentación), superficie, ciudad y barrio. Si alguno de los bienes se encuentra vendido, fecha de venta, valor de venta, persona y sociedad adquirente, si existe alguna relación de parentesco o de otra clase que resultare conocida para con CF o NK. Indique nombre y domicilio de la sociedad y personas adquirentes.
b) Informe si cada una de las operaciones de compra y de venta han sido bancarizadas, indicando las características; informe la documentación de respaldo tenida en cuenta y su validez. Indique en cada caso el escribano interviniente, número de registro, número de escritura, su domicilio y localidad.
c) En el caso de bienes vendidos en el año 2008, determine el precio de venta total y por metro cuadrado, si ha participado alguna entidad inmobiliaria o intermediaria de alguna clase, e informe la utilidad total obtenida. En el caso de bienes adquiridos dentro de los cinco años anteriores a su venta, determine además, el porcentaje de utilidad total y el porcentaje de utilidad anual en función del tiempo desde el desembolso de los fondos invertidos hasta el ingreso por los valores de venta obtenidos, obtenga la tasa de ganancia. Además informe si los documentos que acreditan la compra y la venta resulten hábiles y suficientes desde un punto de vista escritural-contable, si han existido escrituras traslativas de dominio, o en su defecto boletos de compraventa sellados con o sin intervención de escribano público, el grado o carácter de intervención en cada documento de CF y NK.
d) En relación al Terreno existente en el año 2008, que fue adquirido en Calafate en el año 2006, de 43.521 m2, participación 50%, que aparece de baja en la DJ, vendido en 2007 y que reaparece de alta en el año 2008, con fecha de ingreso 01/04/2006 según la DJ, esclarezca la operación realmente realizada, confírmela o bien sugiera las rectificaciones que pudieren corresponder.
e) En relación al Terreno existente al año 2008, en la DJ 2006 aparece su compra en Calafate de 18.258 m2, el 19/4/2006 a un valor de adquisición de $ 137.622 (valor fiscal $ 2.265). En 2007 se mantiene igual (excepto el valor fiscal que consta de $ 137.622, igual que el valor de adquisición). En la DJ 2008 aparece, además, un nuevo Terreno de igual metraje, 18.258 m2, pero con fecha de ingreso 22/11/2007, con valores de adquisición y fiscal diferentes: valor de adquisición $ 136.935 y valor fiscal $ 2.265. Si fuesen dos Terrenos diferentes, debió haber constado la incorporación en la DJ de 2007. En base a la documentación, esclarezca cómo ha sido la realidad de la operación, confírmela o bien sugiera las rectificaciones que pudieren corresponder a efectos del presente peritaje.
f) En relación a la Casa existente al año 2008, de 520 m2, comprada en Calafate en el año 2001, que consta en DJ año 2006 con un valor de adquisición de $ 58.800, mientras en la DJ 2008 aparece por un valor de adquisición de $ 140.199. Se solicita que en base a la documentación respaldatoria, esclarezca cómo ha sido la realidad de la operación, confírmela o bien sugiera las rectificaciones que pudieren corresponder a los fines de la presente pericia.
g) Entre los bienes existentes a enero de 2008, de 2.100, 625 y 520 m2, respecto de los cuales se informan mejoras de significación, revise la documentación correspondiente y que acredite tales mejoras, comprobantes de compras, profesionales intervinientes, sus honorarios, proyectos y final de obra, certificados de obra, e informe si las personas o profesionales intervinientes tienen algún grado de relación ya sea de parentesco o de otra clase, informando nombre, apellido, CUIT, domicilio de las personas y las empresas. Informe si con la documentación verificada se justifica la totalidad de las mejoras informadas o en su caso establezca las diferencias.
h) Señale cualquier inconsistencia conceptual, contable, patrimonial o financiera relacionada con los bienes informados, ya sea entre las DJ y la documentación de respaldo, escrituras, boletos, etc., así como también entre estos elementos y las DJ impositivas de los impuestos a las ganancias y sobre los patrimonios.
i) Se consideren los impuestos, tasas y contribuciones, expensas y demás gastos, de orden local y provincial, que incida sobre los inmuebles informados.
5.2. Tarjetas de Crédito
A efectos de la realización de la pericia contable se tengan en cuenta los datos contenidos en el anexo reservado (apartado 4.3 y cctes. de la DJ) a fin de:
a) Establecer si las compras, gastos y consumos, así como los débitos por diferentes conceptos realizados por la entidad (de tarjeta de crédito y/o bancaria y/o financiera) se compadecen con los contenidos en la DJ y si los saldos, teniendo en cuenta estos movimientos y los demás operados dentro del año, se encuentran justificados, o en su defecto indique el monto del desfasaje y su signo. Explique detalladamente.
b) Establecer si los pagos realizados, encuentran correlato con los recursos informados en la DJ anual, o en su defecto indique el monto del desfasaje y su signo. Explique detalladamente.
c) Incorporar el consumo emergente de los resúmenes de tarjetas de crédito al consumo susceptible de justificación a que se hace referencia en el punto 1 y 2 de este cuestionario.
d) Incorporar el “consumido” emergente de las declaraciones juradas impositivas, evitando duplicaciones de conceptos, a efectos de proceder a la justificación a que se hace referencia en el punto 1 y 2 de este cuestionario.
5.3. Participación en sociedades - Otros bienes muebles (valor llave)
En relación de las sociedades:
· “Los Sauces S.A.”
· “El Chapel S.A.”
· “Hotesur S.A.”
· “CO.MA. S.A.”
a) Determinar las sumas de dinero invertidas o ingresadas por CF y NK en cada una de las firmas al 31/12/2008, con detalle de las entregas de fondos, conceptos, importes parciales y total, fecha, forma o modalidad, número y fecha del recibo de la sociedad.
b) Conforme surge de los registros contables de la sociedad receptora y de la documentación de respaldo (que se identificarán y emitirá dictamen de legalidad), informe sumas ingresadas por CF y NK, con detalle de parciales y totales al 31/12/2008, indicando fecha, importe y demás datos.
c) Establecer concordancias y/o diferencias entre “a” y “b” precedentes, o en su caso impedimentos o dificultades para responder.
d) Señalar los casos en que las operaciones se encuentran bancarizadas y en cuáles se realizó la operatoria con dinero en efectivo.
e) Teniendo en cuenta que entre CF y NK poseen la mayoría accionaria o la totalidad de las acciones de las respectivas sociedades, se informe sobre los principales bienes pertenecientes a cada una de ellas, al 31/12/2008, así como los principales pasivos, indicando el origen de los fondos que fueron utilizados, considerados en sus principales partidas, con indicación de las personas, sociedades, entidades bancarias y financieras, que los han suministrado, fechas, cantidades, carácter, tasa de ganancia, garantías (con detalles) y vencimientos.
5.4. Depósitos a plazo fijo y rentas
a) Se cotejará la existencia y veracidad de los documentos o sus fotocopias, por medio de documentación que aporten las personas bajo investigación, consultas a las entidades bancarias que intervinieron, y si existieran, por medio de los correspondientes papeles de trabajo.
b) Se preparará un cuadro con detalle de las colocaciones, períodos, sus rentas, las reinversiones, el origen de fondos en las colocaciones primitivas. Se informará las tasas de interés y las rentas, si las mismas guardan proporcionalidad con las de mercado, o bien, si son notoriamente superiores. En estos últimos casos, se indicará la entidad financiera o bancaria que ha intervenido y la posible existencia de algún grado de parentesco u otro tipo de relación con las autoridades de tal entidad.
5.5. Alquileres
a) Se analizará la documentación de respaldo relacionada con los alquileres percibidos, tal como: contratos, indicar si tienen o no fecha cierta (intervención de escribano o sellado), recibos oficiales o facturas, bancarización o no de las pagos y cobros.
b) Se señalará e identificarán las personas físicas o jurídicas relacionadas con NK, con indicación de número de CUIT, domicilio, cada una de las sumas percibidas, fecha, medio de pago, lugar de depósito.
c) Se correlacionará con las DJ impositivas de NK y, en su caso de cada uno de los principales “inquilinos” que abonaron los alquileres.
d) Se establecerá el grado de parentesco u otra relación entre NK y cada uno de los inquilinos o de los miembros de los directorios, gerencias o socios de las personas jurídicas intervinientes.
e) Se confeccionará una tabla de la que surja el valor de adquisición y mejoras de cada bien alquilado, el valor al mes de enero de 2008, el alquiler percibido por NK (mensual), la relación entre el alquiler y el valor de adquisición y/o actual, si dicha relación supera los valores de plaza, o si supera el 5%, profundice el análisis con el objeto de establecer las razones y justificativos de tal desproporción. Emita una opinión debidamente fundada.
5.6. Venta de bien mueble. Sociedades
Dentro del rubro “Otros ingresos” (5.8) se incluyen dos partidas relativas a sendos automotores marca Honda que suma un total de $ 120.000
Corresponderá se indague acerca de quién es el titular formal de ambos bienes registrables, si esa titularidad es a favor de las personas físicas aquí analizadas (CF y/o NK) o si, en cambio existe alguna sociedad como deja entrever el texto, en cuyo caso habrá que aclarar si corresponde algún vínculo y si procede su consideración como ingreso en la DJ.
Se solicita, por tanto, el análisis y una adecuada explicación sobre el particular. En su caso se solicita se ahonde en otros bienes y pasivos de dicha hipotética sociedad y su vínculo con CF o NK.
5.7. Deudas
5.7.1. Deudas: Saldo devengado no exigible por construcción de inmuebles
Esta partida consignada en el apartado 5.10 de la DJ requiere su análisis a fin de determinar si se trata de un concepto que incide financieramente, de modo de justificar –en su medida- el crecimiento patrimonial o por el contrario, constituye una partida que no representa un efectivo movimiento de fondos.
Se solicita elaborar un cuadro o planilla con los principales componentes con detalle de las partidas que lo integran, fechas, importes, sub-conceptos, contrapartes (personas y razón social), grado de parentesco u otra relación que pudiera existir con NK.
El perito revisará minuciosamente la documentación y los papeles de trabajo a fin de establecer la verosimilitud del respaldo y el grado de aceptación del procedimiento seguido para la inclusión de este rubro. Se solicita un dictamen específico sobre la procedencia, reparos, grado de bancarización, salvedades y los alcances de su interpretación.
5.7.2. Deudas: Depósitos en garantía contratos de alquileres
Se elaborará una planilla que detalle los contratos de alquiler, importes, las partes intervinientes, fecha de celebración, bienes alcanzados, ubicación, etc. Que a su vez se relacione el monto de la garantía con el valor que se está garantizando, estableciendo proporciones y brindando una opinión acerca de su razonabilidad con respecto a lo que se fija o estila en el mercado.
Se detallará la documentación que respalda cada depósito en garantía, opinando acerca de su suficiencia y validez jurídico-contable como documento de respaldo. Si es posible indicará si estas operaciones de garantía encuentran reflejo contable en los libros y registros de quién habría realizado las entregas de fondos. Se emitirá un informe detallado y dictamen acerca del grado de bancarización de cada operación de garantía.
Por último indicará si al tratarse de partidas “en garantía” que presumen obligación de retorno, si son susceptibles de ser utilizados como fondos propios del titular de los bienes o bien corresponde su guarda en custodia. Si es aconsejable utilizar estos fondos y mezclar con el giro cotidiano de dinero.
5.7.3. Deudas: Alquileres percibidos por adelantado
Confeccione el perito una planilla que detalle, datos del inquilino (nombre o razón social, CUIT, domicilio y relación de parentesco o de otro tipo con NK), fecha del contrato, vigencia, si el contrato posee fecha cierta, grado de bancarización y demás elementos tendientes a corroborar o desvirtuar el adelanto de alquileres.
Informe si estas entregas y cobros se encuentran bancarizadas y si aparecen debidamente registrados en los libros contables de quienes han entregado las sumas de dinero, a cuyo efecto se corroborarán, además, los documentos de respaldo y su validez jurídico-contable.
5.7.4. Deudas: Banco de Santa Cruz S.A.
El perito preparará una planilla con el detalle de todos las Deudas relacionadas con el Banco de Santa Cruz, en forma pormenorizada que arribe al saldo total expresado en la DJ, o bien señale las diferencias, con dictamen en relación a dicho resultado.
En este detalle se incluirá –entre otra- información sobre la fecha de aprobación del crédito, fecha y monto de acreditación, lugar de acreditación, reembolsos parciales y totales, garantías detalladas y se verificará y adjuntará toda la documentación de respaldo, con opinión acerca de la verosimilitud de la misma.
En relación a las garantías de los créditos, se informará si son sobre bienes o activos propios o ajenos, especificando detalles de identificación precisa: titular, bien, domicilio, localidad, calle y número, títulos de crédito, derechos, etc. En todos los casos se adjuntará la documentación de respaldo.
Se emitirá una opinión acerca de: 1) Suficiencia de respaldo documental, 2) Suficiencia de garantías, 3) Coincidencias y discrepancias con los saldos informados en la DJ y su explicación.
5.8. Acreencias: Rutas del Litoral S.A. y Austral Construcciones S.A.
Los peritos verificarán la naturaleza de las acreencias informadas, su origen, en qué transacciones tuvieron nacimiento, detallarán su evolución y confeccionarán un cuadro con la información.
Informarán asimismo, teniendo a la vista la documentación de cada firma, si existe algún grado de relación de parentesco o de otro orden, entre alguno de sus miembros y NK o CF.
6. Bienes Muebles
Teniendo en cuenta que las DJ´s no contienen la descripción y valor de los bienes muebles, conforme lo establece la ley 25.188, se tendrá en cuenta el valor establecido por los peritos tasadores, o en su defecto, se aplicará el porcentual que usualmente emplean las empresas inmobiliarias de la especialidad, conforme al tipo de bien de que se trate (casa, departamento, terrenos, local).




