11.7.13

El Diputado Manuel Garrido y el Contador Forense Alfredo Popritkin comentan la menor información patrimonial que darán los funcionarios públicos

La ley ética de los funcionarios públicos fue reformada y se acaba de conocer el decreto reglamentario.

Estas normas ponen un marcha un sistema mediante el cual los ciudadanos ya no contarán con el grado de información sobre el patrimonio de los ministros, legisladores y jueces.

Solo se podrá acceder al formulario de la AFIP que muestra títulos y valores totales por cada clase de bienes y pasivos. No se conocerá el detalle de las propiedades, automotores, sociedades, créditos, deudas, etc.

Entre la información que tiene el carácter de reservada, solo accesible por los jueces, también se produjo una merma en la información, lo que no permitirá reconstruir contablemente ese patrimonio y dará margen para modificar la realidad de la información que el funcionario no haya aportado aún.

En síntesis, el sistema implementado implica un gran retroceso en la calidad y detalle de información, cuando lo que en realidad se hubiera necesitado es mejorar la información que se suministraba.

Parte de esa realidad fue expuesta en el programa Palabras+ Palabras- de los periodistas Ernesto Tenembaun y Marcelo Zlotogwiazda.

8.7.13

Los funcionarios públicos ya no están obligados a informar sus ingresos ni las sociedades que poseen. Tampoco detallarán los créditos ni pasivos

Desaparece el control que ejercíamos los ciudadanos

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley sobre declaraciones juradas de funcionarios públicos


En Internet se publicarán los totales de los rubros del patrimonio, sin detalle de ninguna naturaleza. Solo a esta información accederán los ciudadanos. Además, entre la información "reservada", los funcionarios ya no detallarán sus ingresos, ni las sociedades que poseen, así como tampoco los créditos tomados ni deudas contraídas.

Ante posibles investigaciones, le será más sencillo al funcionario sospechado manipular los datos y más difícil acreditar su enriquecimiento ilícito.

En la norma reglamentaria se señala que el cambio dota de mayor congruencia al sistema y optimiza la calidad y certeza de la información. Nada más alejado de ello. La calidad de la información se ha degradado, ya no se conocerá la evolución del patrimonio y menos aún se podrá acceder a una posible justificación.

Además la AFIP ejercerá cierto control sobre los funcionarios de los tres poderes, al mantener un listado de las presentaciones u omisiones de cada funcionario. Además, las oficinas receptoras de DDJJ deberán informar a la AFIP el detalle de las personas incluídas en este régimen.

Se confirma que habrá mucho menos información al alcance de los ciudadanos
Las declaraciones juradas patrimoniales públicas serán iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP, rigiendo el secreto fiscal respecto del anexo reservado.

4.7.13

La declaración jurada patrimonial de los fiscales

El 23 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la reforma de la ley de ética en el ejercicio de la función pública.

Esta reforma anunciada como un avance en la información, produjo gran preocupación, pues reduce el grado de información patrimonial de los funcionarios públicos.

El Ministerio Público Fiscal acaba de reglamentar la reforma el 2 de julio y trae cierto grado de alivio, pues mantiene un razonable grado de información dentro de la declaración jurada patrimonial pública.

No obstante, se advierte que la información patrimonial correspondiente al cónyuge, conviviente o hijos menores de edad, se realizarán dentro de la información reservada, a la que no podrán acceder los ciudadanos.

Se establecen tres formularios a presentar:
  • Declaración jurada patrimonial pública (Anexo II)
  • Declaración jurada patrimonial reservada (Anexo III), de bienes del cónyuge
  • Formulario simplificado (Anexo IV), similar a la DJ impositiva sobre bienes personales
Se establece que el vencimiento anual para presentar las DDJJ será el 31 de mayo de cada año.

Trata de personas y las dificultades judiciales de investigar

La causa se inició en agosto del año 2012 con una denuncia derivada por el Comando Radioeléctrico a la División Trata de Personas de la P.F.A., por la cual una persona dio a conocer que en un domicilio del barrio de Villa Crespo habría mujeres en situación de explotación sexual. Además, refirió haber visto a dos hombres obligando a una menor de edad a ingresar a ese lugar y que, como ella se resistía, la habían golpeado.

Lucas Manjon de la Fundación La Alameda alertó al fiscal Marcelo Colombo, quien impulsó la causa penal. El juez del Juzgado Federal Nº 3 se declaró incompetente. El fiscal apeló y la Sala I de la Cámara Federal revocó la resolución del juez y le indicó que debe hacerse cargo de la investigación. Todo ello con la pérdida de tiempo y oportunidad que ello representa.

2.7.13

Pericia contable en Papel Prensa

EL JUEZ ERCOLINI HIZO LUGAR A MEDIDAS DE PRUEBA PEDIDAS POR LA QUERELLA



Ordenan pericia contable en Papel Prensa

El magistrado encargó a la Prefectura el secuestro de documentación para saber si la empresa fue vendida a un precio adecuado





Objetivo
El juez federal Julián Ercolini hizo lugar a las primeras medidas de prueba solicitadas por la querella y ordenó el secuestro de documentación de la firma para determinar en qué condiciones se traspasaron las acciones que pertenecían al grupo encabezado por el banquero David Graiver.

El juez tenía previsto un trabajo comparativo profundo con el objeto de determinar cuál era el valor real de la empresa al momento de su venta en el año 1976, así como el valor de sus acciones.

Cuestionario pericial
Fechada el 17 de junio de 2013, pero recién notificada a las partes ayer, la resolución del magistrado ordena al Departamento de Investigación de Delitos Económicos de la Prefectura Naval que se haga presente en la sede de Papel Prensa SA "a los efectos de que aporten al tribunal los libros de inventario, de balances, diarios, subdiarios, los mayores de las cuentas contables, de actas y de directorio correspondientes a los años 1971 a 1980". 

Del mismo modo, el juez solicitó que la fuerza obtenga "los informes de los auditores de los años 1974, 1975 y 1976", fecha en la que cambió de dueños. Para completar la medida, Ercolini dispuso que se articule un trabajo de peritaje conjunto con el Tribunal de Tasación de la Nación y con profesionales del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema. 

A los peritos, el juez les encargó establecer: "El precio histórico progresivo de las acciones clase A, C y E de la firma, expresadas en moneda nacional vigente desde su nacimiento hasta el 2 de noviembre de 1976, como así también en dólares estadounidenses." 

Con ese resultado el magistrado pidió que se indique si los valores en que fueron vendidas esas participaciones, mediante los tres contratos suscriptos el 2 de noviembre de 1976, "se ajustaron a los precios de mercado y de la plaza financiera de la fecha". "De no ser así, se establezca en qué porcentaje lo fue, por encima o por debajo de dichos valores", indica la resolución. 

Los contratos a los que hace referencia son los que se firmaron para el traspaso accionario entre Galerías Da Vinci SA (Grupo Graiver) y Fábrica Argentina de Papel Para Diarios SA (FAPEL, firma compuesta por los tres diarios); Rafael Ianover (socio de Graiver) y FAPEL; y Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver y Lidia Papaleo de Graiver también con FAPEL.

En el mismo sentido, Ercolini solicitó al cuerpo de peritos que certifique en base a toda la información "si los vendedores podrían haberse considerado perjudicados o beneficiados por dichas operaciones".

También ordenó que se determinen "las condiciones de venta pactadas, explicando si las mismas fueron ventajosas o desventajosas para los vendedores". En el último punto de su resolución, el juez menciona la necesidad de establecer qué componentes "tanto objetivos como subjetivos" incidieron en la determinación del precio de las acciones en vista de carecer de un valor de referencia como el que establece, por caso, la Bolsa de Comercio.

Fuente: Tiempo Argentino

1.7.13

Los sorteos de las causas a jueces federales serán publicados en tiempo real

Así publica el CIJ
En los últimos años se han acrecentado las dudas y sospechas sobre la regularidad de los sorteos. Estas dudas aumentaron cuando ciertos casos sensibles fueron asignados a jueces sospechados de imparcialidad.

El Centro de Información Judicial publicará en su sitio los sorteos. Al respecto, el CIJ señala:

La información a la que accederá en este sitio corresponde a la asignación de casos, por sorteo entre los Juzgados Federales Penales de la Capital Federal en turno. Dicho sorteo se realiza mediante la utilización del Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación (Acordada 14/2013 C.S.J.N.) en la Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sita en la Av. Comodoro Py 2002, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La publicación que sigue tiene como única finalidad proveer al acceso a información pública desde un ámbito diferente del limitado espacio físico de la Mesa General de Entradas (Acordadas 37/2012 y 51/2012 C.C.C.Fed.).

Los datos consignados son los que se emplean para configurar la carátula de los expedientes para su identificación. Cualquier información deberá ser requerida por quien corresponda en la sede respectiva.

ACLARACIONES 
1) El número de expediente se integra con las siglas que identifican la Cámara de inicio, un número y el año de inicio.

SIGLAS / CÁMARAS:
CFP   Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
CCC   Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
CAF   Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
CPF   Cámara Federal de Casación Penal
FRO   Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
...

24.6.13

El fiscal planteó el enriquecimiento injustificado del funcionario menemista Alberto Kohan

Una vez más la pericia contable es la base del juicio

En el comienzo del juicio oral la acusación da cuenta del enriquecimiento desmedido en $1.200.000 que no encuentran justificación.

Kohan no ha podido demostrar la forma en que llegó a acumular la cantidad de nueve inmuebles, tres automóviles, una embarcación y la cantidad de 93 armas de fuego.

La pericia contable realizada por una perito contadora oficial y peritos de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas fueron las pruebas clave que aportaron información para llevar adelante el juicio que se ha iniciado.