10.10.13

La Corte Suprema dispuso la cesantía de un perito contador oficial. Sostuvo la "ilogicidad" de las conclusiones de la pericia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por primera vez ha declarado cesante a un perito oficial. Se trata del contador Alberto Alonso, quien se ha desempeñado en el cargo durante aproximadamente treinta años.

Realizamos esta publicación por la trascendencia de la sanción, por la riqueza del material al que hemos accedido y por el aprendizaje que podemos obtener de todo ello.


Resolución de la Corte

La Corte Suprema de Justicia sancionó al perito contador que actuó en la causa por enriquecimiento ilícito del ex juez Juan José Mahdjoubian.

Se cuestiona que el perito frustró el cometido por haber realizado una comparación con una pericia anterior cuando ello no fue lo requerido; que debió realizar un nueva tarea pericial; que conculcó los principios de integridad y claridad que exige la finalidad para lo cual se lo requiere; que el perito actuó con renuencia de brindar a la juez respuestas incuestionables a consultas concretas que le efectuó al ser citado a prestar declaración testimonial; que se abstuvo de trasmitir al juez las conclusiones que se le requiere.


Reconsideración del Perito

Que al presentar el recurso de reconsideración el ex perito contador oficial Alberto Alonso expuso sus razones y argumentos.

Que la resolución adolece de falta de fundamentación y motivación expresa por parte, tanto del juez denunciante como del director pericial y de los instructores de la Secretaría de Auditores de la CSJN, limitándose a tomar por ciertas las aseveraciones del magistrado en cuanto a la "ilogicidad" de las conclusiones de la pericia así como las "irregularidades" detectadas.

Las características propias de la investigación llevada adelante sobre la labor pericial de Alonso es, así considerada, parcial pues no se ha evaluado que el propio denunciante es un magistrado y el denunciado un perito auxiliar de la justicia.

El magistrado, en lo que aquí interesa, dictó en la causa penal  el auto de sobreseimiento a favor de Juan José Mahdjoubian en punto al reproche por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público. Sin embargo, sanciona al perito, quien se pregunta: ¿quién incumplió las responsabilidades a su cargo? El perito como auxiliar de la justicia o el magistrado como encargado de impartirla?

Los números concretos, irrefutables y no discutidos por el magistrado denunciante, establecían que había una diferencia entre el patrimonio del imputado conforme la totalidad de comprobantes de la causa y lo que efectivamente había declarado en sus declaraciones juradas. Esa diferencia faltaba justificar.

Que se enrostra al perito no haber realizado una nueva tarea pericial; que habría violado los preceptos del artículo 263 del CPPN quebrantando los principios de integridad y claridad de una investigación especial; que habría sido renuente en brindar al juez respuestas incuestionables; que el perito pretende ampararse en que quien dirige la pericia es el juez (art. 260 del CPPN); que se rechaza que el perito procuró evitar definiciones o calificaciones propias del ilícito que atañen al juez, sosteniendo "que en la causa se abstuvo de transmitir al juez las conclusiones que se le requirieron, como sí lo hizo al argumentar su defensa".

Que no se ha leído y analizado las pericias en cuestión a la luz de las normas que las rigen (arts. 260 y ss del CPPN); cuando se enrostra al perito que no habría realizado una nueva pericia, esa afirmación se sustenta en antecedentes inexistentes o falsos: del mero cotejo de ambas pericias se desprende la técnica y desarrollo absolutamente diferenciado entre una y otra.

Que no se completó la pericia de Gendarnería ni se comparó una con otra. Que en su.trabajo Alonso se limitó a confrontarlos -pues contaba con idéntica documentación- y a perfeccionar lo que a su entender no había sido tenido en cuenta. 

Cuando se concluye que el perito oficial habría violado los preceptos del artículo 263 del CPPN, también se sustenta en antecedentes falsos incurriendo además en error de derecho. El texto de la norma que rige la labor pericial es concreto y fue acabadamente cumplido: 1) se efectuó una descripción pornenorizada y graficada de las cosas y hechos examinados; 2) se efectuó una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados; 3) efectuó las conclusiones pertinentes "conforme a los principios de su ciencia y técnica".

Llegamos al meollo de la cuestión: Alonso concluyó y apreció en base a números, por eso es un perito contador. Incurre en abuso y desmedro de la técnica contable forzar lo contrario o pretender la ponderación de la prueba en cabeza del auxiliar de la justicia en vez de quien es legalmente el encargado de impartirla.

Los "números" a los que se aferró el perito resultaban incuestionables y ni siquiera quienes pretenden ejercer la función disciplinaria los tuvieron en cuenta: estableció que entre el patrimonio declarado y el patrimonio comprobado en la causa, existía una "diferencia" que a mayor abundamiento catalogó como "déficit" por la que quedaba "en descubierto" o "sin justificar" conforme los antecedentes obrantes en la causa hasta ese momento, por parte del imputado Mahdjoubian $304.264,48 para el año 1996; la cantidad de $102.196,66 para el año 1998; la cantidad de $266.697,49 para el año 1999; la cantidad de pesos $153.513,45 para el año 2000; la cantidad de $402.091,92 para el año 2001 y la cantidad de $198.103,25 para el año 2002.

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