30.5.14

Con el aval e impulso del papa Francisco el juez Ariel Lijo llamó a indagatoria a Boudou en una Argentina con bajos niveles de independencia judicial

En el mismo mes que el juez visitó al Papa Francisco, quien lo instó a actuar con valentía, Ariel Lijo tomó la decisión de citar a indagatoria al vicepresidente sospechado de apropiarse de una empresa estratégica con la cual se enriquecería sin límites. Ver nota de Alfredo Popritkin en diario Perfil (clic).

Lijo buscó en El Vaticano el apoyo y tranquilidad que no encuentra en las fronteras de nuestro país.

Además, el juez actuó con rapidez frente a la amenaza de ser separado del cargo por la Sala I de la Cámara Federal. La premura del juez neutralizó la estrategia de la defensa de Boudou -al menos por ahora- de querer deshacerse del segundo magistrado que avanza en la investigación.

En el fondo, a los ciudadanos nos interesa defender la independencia judicial y la seguridad jurídica, pilares imprescindibles de una nación que quiere ser próspera.

28.5.14

La Corte Suprema reglamentó la forma de presentar las declaraciones juradas patrimoniales

Mediante una acordada la Corte Suprema estableció la forma en que los magistrados, secretarios y funcionarios de rango jerárquico o con capacidad de decisión en contrataciones, que pertenecen a su ámbito, deben presentar la información patrimonial.

Recordamos que tiempo atrás Contadores Forenses ONG se reunió con la Corte y allí se propusieron algunos cambios. De esas propuestas se acogió a la recomendación de publicar las declaraciones juradas en el CIJ (Centro de Información Judicial), a fin de mantener la independencia y distancia que deben tener los magistrados. Esta propuesta fue tomada por el Tribunal.

En cambio, no prosperó el pedido de mejorar la calidad de la información, tal como lo hemos expuesto en nuestra nota anterior publicada en este Blog (clic). Allí también publicamos la nota completa presentada en conjunto con otras organizaciones civiles.

Además, con la nueva acordada se requiere realizar un trámite de identificación para acceder a la información pública, mientras que solo se podrá acceder al legajo reservado mediante una orden judicial o una disposición de ambas cámaras del Poder Legislativo. Esta circunstancia aleja a los magistrados de los estándares adecuados de transparencia y de la posibilidad de ejercer el debido control ciudadano.

26.5.14

Los funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires comienzan a presentar sus declaraciones juradas

De la lectura de esta ley publicada en enero pasado, comienza un período de organización del sistema, designación de las respectivas autoridades de aplicación y reglamentación.

Surgen algunas cuestiones que ya se deberían tener en cuenta o impulsar:

- Declaraciones juradas: quiénes y cuándo deben presentar las declaraciones juradas: empezar a cumplir.

- Integrar las respectivas Autoridades de aplicación (Art. 23.- Autoridad de Aplicación.- El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán designar su propia Autoridad de Aplicación). 
Debe llamarse a concurso público (Art. 24 el representante máximo de cada uno de los poderes podrá reglamentar el funcionamiento de su Autoridad de Aplicación. La modalidad de designación del o de los miembros será mediante concurso público de oposición y antecedentes.

- Es de esperar que se dicte la reglamentación en un corto plazo.

- Se debe evitar que pase el tiempo. Si esto ocurre la autoridad de aplicación será -según la ley- la Auditoría General de la Ciudad.

25.5.14

Fraude de los funcionarios: se confirma el retroceso en la información sobre patrimonios

Al cumplirme un año de la creativa reforma de la ley, las declaraciones juradas de los funcionarios ocultan más información que antes de la modificación.

Tal como lo dimos a conocer desde que se conoció el proyecto, el cambio da como resultado que será más fácil enriquecerse en la función pública y más difícil demostrarlo.

Ello se debe a que los ciudadanos accedemos a menos información que antes de la reforma, sin que nada lo justifique.

Por el contrario, las reformas debieron haber mejorado la información, como por ejemplo en el detalle patrimonial de las sociedades que pertenecen a los funcionarios y sus familias o acerca de las cuentas o bienes que pudieren estar ocultos en entidades u otros países.

Nada de eso ocurrió, todo lo contrario, ahora ya no se conocerán más los bienes que los funcionarios adquieran a nombre de sus familiares, y acerca de los bienes inmuebles se dejan de conocer detalles fundamentales que hacen a su valor real.

Todo ello es resultado de una legislación tramposa impulsada desde el gobierno. En conclusión: hoy es un poco más fácil enriquecerse indebidamente sin ser detectado.

Por iniciativa de la Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el apoyo de Contadores Forenses ONG se impulsó una declaración y un minucioso trabajo que detalla los efectos de la reforma, así como lo que está sucediendo en cada uno del poderes del estado en materia informativa.


22.5.14

La designación de peritos fue sistematizada mediante una acordada de la Corte Suprema

Recientemente se ha distado una reglamentación aplicable a la designación de peritos en algunos fueros de la justicia.

El Dr. Quintino P. Dell´Elce ha realizado un análisis de la nueva normativa y un trabajo para Contadores Forenses ONG donde realiza sus críticas y comentarios.

Este aporte comprende desde la inscripción, administración, sorteo y nombramiento de los peritos judiciales designados de oficio en la justicia nacional y federal.