13.6.13

Pericias contables: una justicia temerosa

Caso Boudou

No es posible investigar nada si el "investigador" no tiene toda su energía puesta en llegar a los mejores resultados posibles, como dicen, a la verdad real.

Si esto ocurre, es decir, si no se trabaja con amplia libertad, los resultados y conclusiones son amorfas, no dicen nada, están llenas de "ni", de muchas dudas y pocas respuestas.

Esto ocurrió con la única pericia contable realizada en la investigación del patrimonio de los Kirchner. Ese peritaje es formalmente irreprochable, pero, poco claro, amañado, nada contundente en especial respecto de Néstor Kirchner, cuya conclusión introdujo una terminología ambigua, confusa, que sirvió para que el cuestionado juez Norberto Oyarbide lo tomara tal como deseaba desde antes de iniciar la investigación: sobreseimiento.

Ahora se viene el peritaje contable del vicepresidente Amado Boudou quien está siendo investigado por enriquecimiento ilícito. ¿En qué coyuntura? La peor, veamos. El juez y el fiscal: desplazados a instancias del imputado (Boudou). Un Cuerpo de Peritos diezmado, con un plantel de la mitad de sus miembros, que suman una decena, nada más.

Si a ello agregamos el reciente paquete de leyes que pone contra la pared al Poder Judicial, mal llamadas de "democratización", en especial, aquella que elimina información patrimonial de los funcionarios y su posible "enriquecimiento" y tenemos en  cuenta los embates del Poder Ejecutivo al Judicial y el silencio de radio de la Corte Suprema, nos encontramos en el peor de los mundos.

Todas las condiciones indican que la investigación patrimonial del vicepresidente, no será como Dios manda. Creemos no equivocarnos en el pronóstico: es altamente probable que nada pase. Que volvamos a tener una pericia contable "lavada" y una sentencia con anunciado sobreseimiento. Si fuese así, ¿apelarán los fiscales?, quienes ya no están bajo la conducción de Righi, sino de un nuevo personaje que hasta ahora no respondió a las expectativas iniciales, la Procuradora Gils Carbó.

Hay una pieza del tablero cuya movida se desconoce. No está claro cómo resultará la pulseada entre los fiscales de "justicia legítima" y los restantes.

Las pericias contables y el testimonio del contador Alfredo Popritkin en la causa por el contrabando de armas contribuyeron a dictar la sentencia contra el ex presidente Carlos Menem, el ministro Oscar Camilión y varios funcionarios y personas involucradas

7 años de prisión para Carlos Saúl Menem y su desafuero como senador nacional. Además de las condenas y demás sanciones se dispuso el decomiso de fondos mal habidos.

5.6.13

Amenazas reiteradas al fiscal que investiga el más trascedente delito contra el estado

Los jueces y fiscales, al igual que los peritos y otros funcionarios que investigan delitos económicos sensibles y emblemáticos, como es el caso "Lázaro Báez", deben actuar con absoluta libertad e independencia.

El fiscal Guillermo Marijuán ha sido amenazado una vez más, él y su familia.

En la carta de lectores publicada por el diario La Nación expresamos:

AMENAZAS A UN FISCAL
Los fiscales acusan con libertad y los jueces resuelven con independencia. Esto debe ser lo normal, sin nada que lo afecte. A pesar de que las amenazas recibidas por el fiscal Guillermo Marijuan dieron origen a una investigación penal y de que hubo pronunciamientos y apoyos de referentes y organizaciones sociales y de la comunidad judicial y del derecho, nada se ha descubierto hasta el presente. Lo más grave es que hubo una nueva amenaza a la integridad de su familia y su persona.
Se hace necesario que esta situación concluya de manera urgente, porque cuando la amenaza se hace hábito, la impunidad del delito se torna realidad y la justicia que lo persigue se convierte en simulacro. Esta situación desnuda la impotencia de un Estado para garantizar que sus funcionarios cumplan con su labor, por lo que ya no es un fiscal el amenazado, sino el sistema republicano en su conjunto. Las cabezas de las áreas competentes de los tres poderes del Estado deberían pronunciarse sobre el tema, tomar cartas en el asunto y poner en marcha los mecanismos a su alcance, para un esclarecimiento total. No sólo es necesario dar con los responsables, sino que debe ser en breve plazo, pues, mientras tanto, Marijuan debe seguir investigando con la tranquilidad que se requiere y para ello se debe conocer el origen de las amenazas y saber con certeza que no volverán a producirse.

27.5.13

Decomisan una explotación comercial y dinero utilizado en el delito de trata de personas

Como añadidura en una sentencia condenatoria por trata de personas, se dispuso el decomiso de una whiskería donde se realizaba la actividad.

Ello implica el traspaso del inmueble y todo su contenido y también del dinero secuestrado en los procedimientos llevados a cabo.

En particular, la sentencia señala que corresponde decomisar el inmueble donde funcionaba la whiskería “Señor Mongo” o “El Misionero”, a la entrada de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, conforme lo establece la ley, y queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación. 

Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima.

23.5.13

La Corte dispuso que las cámaras y tribunales orales nacionales y federales deben publicar todas sus sentencias

Esta medida beneficia a los peritos judiciales a quienes les interesa estudiar las incidencias de los trabajos periciales en la resolución de los pleitos, y así re-alimentar los conocimientos tendientes a su mejoramiento técnico profesional. También recae en beneficio de la sociedad civil y los justiciables en general.

Se conocen casos en los cuales algunos tribunales han negado el acceso a los pronunciamientos, lo que constituye un exceso injustificable.

El Máximo Tribunal sostuvo que la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno son pilares fundamentales de una sociedad democrática, y reconoció que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, tal como lo señalara en su fallo en la causa “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI”.

También aseguró que “el principio de publicidad de los actos de gobierno es inherente al sistema republicano establecido en la Constitución Nacional, por lo que su cumplimiento es una exigencia ineludible para las autoridades públicas”.


Ya no se podrá controlar el incremento del patrimonio de los funcionarios públicos

Se modificó el régimen de declaraciones juradas patrimoniales a ser presentadas por los funcionarios públicos de los tres poderes del estado argentino.

La norma que entra en vigencia no permitirá ejercer un control por parte de los ciudadanos como se venía realizando hasta el presente.

Ya no se conocerá la composición detallada de los activos y pasivos a nombre del funcionario. No se publicarán los bienes de los familiares y personas que conviven. Tampoco se conocerán las sociedades en que los funcionarios oculten sus bienes.

La única forma de acceder al patrimonio será mediante una investigación penal cuando se analice por parte de los jueces y peritos contadores, quienes podrían acceder a la información reservada, y también, si lo solicitan, a la documentación justificativa de los patrimonios y sus movimientos.

Diputado Manuel Garrido

La clave del cambio de sistema se encuentra en el artículo 4 de la ley. Allí se establece que, a partir de ahora, los funcionarios públicos ya no presentarán los tradicionales formularios sobre declaraciones juradas, sino que deberán completar un formulario de la AFIP, que exige un menor nivel de detalle sobre los bienes a declarar. "Por ejemplo, los nuevos formularios sólo se referirán al contribuyente y no incluirán información sobre cónyuges, hijos o convivientes, con lo cual quien acceda a estas declaraciones va a ejercer un control mucho más limitado de la evolución del patrimonio familiar", advirtió Garrido.

Según el artículo quinto, el patrimonio familiar del funcionario deberá constar en un anexo, pero que sugestivamente no será público.

La nueva ley también presentará las siguientes restricciones, según enumeró Garrido:

* En el formulario de la AFIP no hay detalle de los bienes que componen el activo, es decir, no están individualizados, no hay fecha de compra, no hay valor individual y no se exige que se detalle el origen de los fondos.

* Con respecto a los saldos de las cuentas bancarias, tampoco hay una determinación de los porcentajes de participación societaria y tampoco el importe de la tenencia y la identificación de las sociedades en las que se tiene participación.

* En lo que concierne al pasivo, tampoco en el formulario de la AFIP están individualizadas las deudas comunes, quiénes son los acreedores ni tampoco se determina en esos formularios los motivos por los que se contrajeron esas deudas y sus montos.

"Hoy los formularios que llenamos los legisladores, que llenan los funcionarios del Poder Ejecutivo, y también los jueces, aunque se resisten a darlos a publicidad, contienen estos detalles", sostuvo Garrido.

13.5.13

Enriquecimiento de los presidentes Kirchner: pericia contable, sobreseimiento y omisión de apelaciones

Durante el último mes conocimos noticias sorprendentes sobre actividades sospechosas de los dos últimos presidentes argentinos, a través del periodista Jorge Lanata.

Estas revelaciones pusieron en marcha causas penales y reactivó otras que estaban adormecidas.

Así como lo señaló Contadores Forenses ONG en el dictamen contable presentado en la causa que lleva el juez Sebastian Casanello, con evidencias existentes en la pericia realizada por los peritos oficiales de la Corte y Víctor Manzanares, contador del matrimonio Néstor y Cristina Kirchner.

6.5.13

Fiscal Marcelo Colombo: Investigación patrimonial en casos de delitos económicos y estimación de ganancias

Recuperación de activos, embargo, decomiso patrimonial, reclamo civil, acción de daños y perjuicios



En el marco del Congreso Antimafia organizado por la Fundación La Alameda, que tuvo lugar en la Facultad de Derecho (UBA) en abril de 2013, expuso el Fiscal Antitrata, Dr. Marcelo Colombo.

Entre los temas que desarrolló, nos encontramos con la investigación patrimonial de los delitos económicos. Estos principios son aplicables a distintos delitos económicos, tendiendo no solo a determinar los perjuicios y sumas involucradas, sino también al aseguramiento y posterior recupero de las mismas en un tiempo razonable.