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20.12.12

Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos

Alejandra Gils Carbó
La Procuradora General de la Nación anunció a las organizaciones de la sociedad civil la creación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos.

Esta nueva dependencia que estará a cargo de uno de los actuales fiscales, tiene por objetivo prepararse para combatir los delitos de naturaleza o con contenido económico.

Serán creadas seis áreas operativas nuevas, independientes de las existentes, o reemplazando a estas, que son:

  • Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
  • Fraude económico y bancario
  • Mercado de capitales
  • Delitos tributarios y contrabando
  • Delitos contra la Administración Pública
  • Concursos y quiebras
Esta nueva dependencia inter-relacionará la actividad de los fueros criminales con el comercial, así como otros fueros de la justicia.


El organismo recibirá denuncias sobre esta materia tan específica y para ello ha creado un área administrativa, que además, establecerá los mecanismos para el resguardo de las pruebas y un área de archivo de antecedentes.

Una de las necesidades expresadas por la Procuradora es trabajar sobre la calidad de las estadísticas propias del organismo, de modo de poder tomar decisiones en base a la información que se genere, y asimismo, requerir periódicamente de los responsables una rendición de cuentas de los objetivos alcanzados.

Asimismo, el área de asistencia técnica constará de cuatro oficinas operativas, que son:
  • Cuerpo de Investigadores
  • Consultoría Técnica
  • Recupero de Activos
  • Apoyo Informático

7.12.12

Los delitos contables no tendrán penalidad después de la Unificación de los Códigos Civil y Comercial

Diana Conti
Presidenta de la Comisión Bicameral

Fraudes contables

Cinco expertos en materia contable coincidieron en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas: la reforma facilitará la impunidad de los delitos.

El vaciamiento de empresas, balance falso, administración fraudulenta, delitos de quiebras y otros, dejarán de recibir castigo.

La reforma deroga la obligación que los balances y cuentas de resultados se expresen con verdad, veracidad, exactitud financiera y evidencia. Todos estos preceptos hasta el presente contenidos en el Código de Comercio, desaparecieron en el Proyecto que impulsa la Comsión Bicameral.

Además desaparecen los ´inventarios´, lo que favorecerá la impunidad en el vaciamiento de empresas y las quiebras fraudulentas.

El proyecto deja de considerar a la contabilidad como un ´sistema contable´ y así la debilitará como una prueba apreciable en los procesos judiciales.

Los Dres. Quintino P. Dell´Elce, Alfredo Popritkin, Eduardo F. Dubois (h), Ricardo Sabor y Jorge Sánchez Pastor trataron el tema en una jornada sobre el Proyecto de reforma al Código Civil y Comercial unificado.

2.12.12

Fraude y delitos tributarios de Soho

Fraude concursal

La marca de ropa Soho es explotada por Guilmer S.A., empresa que solicitó su concurso preventivo.

Concluido el proceso concursal la jueza rechazó la homologación a pesar de haber reunido las mayorías legales, dado que los propietarios habrían cometido fraude, evasión tributaria y previsional y otros posibles delitos.

A su vez, la magistrada inició el proceso de venta de la empresa contemplando la posibilidad que asuman su conducción los trabajadores que se deberían organizar en cooperativa.

El proceso se realizó con la participación de los trabajadores de la empresa y apoyados por la Fundación "La Alameda", quienes aportaron la información necesaria para que el tribunal complete el conocimiento de los diferentes aspectos que rodearon el caso.

El contenido de la resolución es el siguiente:

24.11.12

Irregularidades contables en un concurso de acreedores. Legislación española

El concurso ha de ser calificado culpable cuando se acredite que la insolvencia ha sido generada o agravada con dolo o culpa grave.

Este mecanismo causal obliga al síndico concursal a probar la relación causal, lo que no es sencillo. 

Por tanto, el daño causado a la sociedad y a los acreedores debe ser imputable a los administradores según la doctrina mayoritaria, exigiendo que dicha imputabilidad sea título de dolo o culpa grave. 

En definitiva, la calificación culpable del concurso exige que la generación o agravación del estado de insolvencia sea imputable a título de dolo o culpa grave a los administradores, sin conducir automáticamente a la imposición de la responsabilidad concursal.