15.3.14

La dudosa tasación de las acciones de YPF

Días pasados analizamos el informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación sobre las acciones expropiadas a Repsol.

Daniel Martín, presidente de la sala Ad Hoc YPF del Tribunal de Tasaciones, presentó las principales conclusiones de ese organismo.

Martín dio detalles. Entre YPF e YPF Gas, el Tribunal tasó 5.160.872 bienes, contabilizó pasivos adicionales por 300 millones de dólares tras la expropiación que le informó la gestión estatal de la empresa y sumó más de US$ 2372 millones en contingencias. Su conclusión fue que ambas empresas valían, al momento de la expropiación, US$ 9657,397 millones, por lo que el 51% costaba US$ 5049 millones.
El Ingeniero Martín no aclara a qué fecha se realizó la tasación, si tomó como base los estados contables de YPF e YPF Gas, si consideró estudios en pesos o dólares y si los estados contables se encontraban auditados y por quién.

Tampoco informa la cotización del dólar tenida en cuenta al emitir el informe, pues al valuar en este divisa estas empresas habría considerado cifras en pesos. Salvo que haya tenido como base estados contables presentados a la SEC de EE.UU., donde YPF cotiza sus acciones.

De todos modos, el informe de tasación y la exposición en el Senado (publicada), dejan preguntas sin responder. Algunas de ellas podrían ser:
  • Cómo pudieron valuar YPF sin ser contadores públicos ambos miembros del TTN.
  • Qué criterios y normas de contabilidad han aplicado. Indicación genérica y puntual.
  • Qué estados contables tomaron como base.
  • Qué bases, criterios y procedimientos han seguido.
  • Han tomado en cuenta solo el valor de cotización de las acciones. A qué fecha y de qué mercado.
  • Cómo llegan de la cantidad y tipo de acciones expropiadas a las conclusiones de la tasación.
  • Corroboraron y cómo determinaron la veracidad o verosimilitud de los "pasivos adicionales por 300 millones de dólares tras la expropiación que le informó la gestión estatal".
  • Qué conceptos e items comprenden esos 300 millones de dólares.
  • Qué comprenden los "US$ 2372 millones en contingencias" que adicionaron en la tasación y cómo los determinaron.
  • Cuando refiere que "el Tribunal tasó 5.160.872 bienes" a qué se refiere, cómo se componen, que cálculos realizaron. Puede exhibir o poner a disposición los "papeles de trabajo".
  • Consideraron los posibles eventos a que están sujetos los bonos a emitir (plazos, intereses, valuaciones).
  • Sobre qué valor base impactaron los "pasivos adicionados" y las "contingencias" calculadas.
  • Qué papel jugaron los funcionarios del Ministerio de Economía en la tasación.
  • El TTN actuó en forma imparcial, aplicando solo principios técnicos y sin tener en cuenta la opinión de los funcionarios del Ministerio de Economía.
  • Los ha condicionado en alguna medida el hecho que primero se realizó el acuerdo con Repsol, con valores incluidos y recién después se realizó la tasación por parte del Tribunal.
Existen muchas preguntas sin responder y más dudas que aclaraciones. Habría que conocer muchos más detalles que los tasadores intervinientes deberían ir informando al Congreso de la Nación.

13.3.14

Honorarios del perito contador en el fuero penal cuando se solicita regulación judicial


El sueldo del perito oficial de la Corte Suprema es tomado como pauta para regular honorarios de los peritos de los pericias de las partes

HONORARIOS. REGULACIÓN. PAUTA PARA FIJAR SU MONTO.
“Cabe traer a colación que esta Sala ha sostenido en anteriores ocasiones que “...el sueldo bruto que cobra mensualmente un integrante del Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, con usufructo de retribución por título habilitante, puede servir como referencia objetiva...” (causa n° 47.206 “Grumberg s/ regulación de honorarios”, rta. 4/9/12, reg. n° 944; causa n° 43.108 “Paleo, María Clara s/ regulación de honorarios”, rta. 9/11/09, reg. n° 1239, con cita de las causas n° 30449 "Figueroa Alcorta", reg. n° 365, rta. 21/5/99; n° 33.537 "Carniglia", reg. n° 699, rta. 15/7/02; c. n° 30.567 "Renzi", reg. n° 938, rta. 27/10/99; c/n° 35.643 "Bressan", reg. n° 768, rta. 4/9/03; Sala II, causa n° 23.167 "Procupez", reg. n° 24.763, rta. 2/02/06, entre otras)”.

Asimismo, hemos dicho que deben ser tenidos en cuenta, como pautas de valuación, elementos de juicio tales como la calidad del desempeño de los peritos y su solvencia profesional, el tiempo insumido en la realización del estudio encomendado, la complejidad del peritaje y la utilidad de sus resultados para el proceso (ver causa n° 33.581, “Bauer, Ernesto s/ regulación de honorarios”, rta. 22/11/02, reg. n° 1231, entre otras)”.

C.C.C. Fed. Sala I 10.9.2013, Causa 48.588, jueces Ballestero – Farah, caso “Florio”,  Reg. 1068 J. 11 - S. 22

La valuación por el Tribunal de Tasaciones de las acciones de YPF expropiadas a Repsol

No se realizó un trabajo válido y la conclusión a la que se ha arribado carecería de razonabilidad y veracidad


Con respecto a la tasación de acciones, no se indican los métodos, criterios o procedimientos seguidos. Tan solo se remite genéricamente "a los principios generales y bases de valoración previstos en las Normas Nacionales de Valuación y los criterios utilizados en carácter de Órgano Rector en tasación de bienes, con la debida consideración del valor sustantivo o patrimonial, de conformidad con la legislación aplicable y las características de los bienes en cuestión".

Que la valuación de acciones se podría realizar teniendo en cuenta su valor de cotización en los mercados, o bien, por su valor contable. No se ha señalado cuál de los métodos se ha seguido. Que ambos métodos ofrecen variantes, pero en ninguno de los casos se indica cuál se habría adoptado.

A pesar que en la resolución se manifiesta haber visto los términos y condiciones del Convenio, no se señala a qué valor técnico arribaron después del análisis del documento.

Tampoco se señala el impacto que produce en la valuación la forma de pago acordada a través de bonos y las demás clausulas del acuerdo, que incidirían en el precio.

Que tal como surge del informe del TTN, similar conclusión y dictamen resultaría aplicable a cualquier valor de acuerdo, ya sea el valor nominal acordado de cinco mil millones de dólares o para un valor de diez veces esa suma, o bien de una cifra equivalente a la vigésima parte de 5.000. Que por ello, este informe resulta inaceptable porque carece de base seria y no está referido a las particularidades del caso.

Con base en el contenido del informe se presume que no se realizó un trabajo de valuación válido de las acciones expropiadas a Repsol S.A. y que la conclusión a la que se ha arribado carecería de razonabilidad y veracidad.

11.3.14

Contadores Forenses ONG se reunió con el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal

Dr. Mariano Borinsky
El Dr. Mariano Borinsky es el flamante y joven presidente del más alto tribunal penal de Argentina recibió a Conforen.

Fue un encuentro amistoso en donde nos contó la cantidad de tareas y responsabilidades que tiene a su cargo, no solo las vinculadas con las causas que llegan a la Sala IV a la que pertenece, sino todo lo relativo a las cuestiones se superintendencia, personal, y mantener en todo un grado de eficiencia y control.

En relación a las organizaciones de la sociedad civil se mostró auspicioso, dispuesto a trabajar en forma coordinada. Nos comentó que están trabajando en la redacción de un reglamento para el buen funcionamiento de los Amigos del Tribunal, a fin de poder participar en las causas que así lo requieran por su complejidad e importancia.

Le hicimos saber acerca de la conveniencia que la justicia penal mejore en lo relativo a la redacción de cuestionarios periciales y la posibilidad que existan protocolos que se pueden elaborar con la participación del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales referidos a la investigación de los diferentes delitos.

Nos hizo notar que la Sala IV a la que pertenece, está publicando en el sitio web del Poder Judicial el calendario de audiencias, y que espera que las restantes salas se sumen a esa iniciativa. En efecto, si observamos el sitio www.pjn.gov.ar, ingresando por "Fueros con Competencia en todo el País", "Justicia Federal de Casación Penal", en la solapa "Calendario de Audiencias" aparen, por ahora, "Sala IV" y todas las audiencias que a la fecha se encuentran programadas por los próximos dos meses.

Por ejemplo, allí se observan dos Audiencias en causas de Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación, del 6/03/2014, a las 11:55 horas, en causa nro. 783/2013 y a las 12:00 horas en causa nro. 1253/2013.



7.3.14

Pepe Eliaschev exhortó a Mariano Recalde a presentar los balances de Aerolíneas Argentinas

Con motivo de los informes realizados por Contadores Forenses sobre las irregularidades contables y financieras de Aerolíneas Argentinas, el periodista Pepe Eliaschev entrevistó por Radio Mitre a Alfredo Popritkin.

Al finalizar la entrevista Eliaschev contó que recientemente el presidente de Aerolíneas Argentinas, el Dr. Marino Recalde lo invitó a tomar un café en su despacho y hablaron sobre la empresa.

Por tal razón y teniendo en cuenta el trabajo de Conforen, Eliaschev exhortó por radio Mitre a Recalde, a que lo vuelva a invitar y le entregue los balances que no se conocen, para dárselos a expertos para su análisis.

Se aclara que la ONG ha solicitado al correo electrónico del presidente de Aerolíneas la entrega de los estados contables, sin que diera ninguna respuesta a esa solicitud.