23.8.11

YCRT: Una pericia contable realizada por el más antiguo de los peritos oficiales de la Corte


El perito oficial de la Corte Suprema Dr. Alberto Alonso es el más antiguo perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Alonso llevó a cabo un trascendente peritaje contable en una causa por posible vaciamiento de empresa, donde se investiga si hubo desvío de fondos de Yacimiento Carbonífero Río Turbio en favor de otras sociedades pertenecientes al grupo económico propiedad de Sergio Taselli.

Los detalles que se conocieron dan cuenta de un importante trabajo de análisis y conclusiones en que aparece afectada una tradicional empresa del extremo sur de la Provincia de Santa Cruz.

Más información sobre el caso

22.8.11

Las pericias contables definen la causa que se le sigue a José Albistur por asignarse a sí mismo publicidad oficial por $13 millones


En la causa iniciada por el ex fiscal Manuel Garrido que tiene a su cargo el juez Julián Ercolini se está realizando la ampliación de la pericia contable tendiente a determinar el flujo de pauta oficial que Albistur asignó a empresas de un grupo económico que sería de su propiedad.

Nuevamente el actual Fiscal de Investigaciones Administrativas, Enrique Noailles (sucesor de Garrido), estaría incumpliendo sus obligaciones, al no impulsar debidamente la investigación. Resulta que la FIA tiene en su plantel al menos tres excelentes expertos contables para actuar como peritos en estos casos y no los designó para participar de la pericia contable. Ello representa una visible ventaja para ex funcionario investigado.

Mientras tanto la defensa de Albistur, designó a dos peritos contadores para trabajar junto a la perito oficial. Se repite en este sentido la mecánica seguida en la causa por enriquecimiento ilícito de los presidentes Kirchner-Fernández que terminó en un verdadero escándalo.
Clarín

Grupo Albistur
Manejar la pauta oficial desde el gobierno y a la vez ser propietario de Grupo Al Sur, conjunto de empresas dedicadas a esa actividad, otorga claras ventajas. De esa manera resulta muy sencillo conseguir negocios en condiciones favorables.
Resumen sobre la situación judicial del funcionario y empresario publicitario

20.8.11

Se investiga la compra de Radio Del Plata por la empresa Electroingeniería. Juez cuestionado


La Cámara Federal le ordenó al cuestionado juez Rodolfo Canicoba Corral que siga investigando, pues hay pruebas que acreditarían que Electroingeniería compró la AM Radio Del Plata con fondos públicos, bajo la forma de publicidad oficial.
El informe contable realizado por Contadores Forenses ONG es la base de la investigación judicial, y fue corroborado, en parte, por una pericia de dos destacadas expertas, una perito oficial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otra del Ministerio Público Fiscal.
Lamentablemente el juez negó a nuestra ONG conocer el estado de la causa rodeando el trámite de misterio, a pesar de ser nosotros los iniciadores de la investigación. Indudablemente de habernos permitido participar, la pesquisa se hubiese enriquecido, pues se trata de un delito económico complejo que requiere del conocimiento de los contadores forenses.
Aunque la actitud del juez no es de extrañar. El presidente de nuestra entidad señaló en el expediente que su señoría debería excusarse de actuar en esta causa, toda vez que fue denunciado por Alfredo Popritkin cuando era perito de la Corte Suprema, en el año 2004. Ello ocurrió por las amenazas recibidas durante una audiencia donde se investigaba el desvío de fondos reservados.
Si bien este estado de situación no garantiza una investigación rigurosa e imparcial, seguimos atentos a cualquier novedad que se produzca.
Algunos comentarios sobre el tema:

3.8.11

Esclarecimiento de investigaciones complejas


Nuestra ONG es consultada para el análisis de pericias contables.
La difícil tarea que realizan los Peritos Contadores Oficiales de la CSJN no siempre es bien interpretada.
Entre los propósitos de Contadores Forenses, están los de colaborar para que las investigaciones resulten bien entendidas y utilizadas.
Para ello colaboramos con jueces y fiscales, pero siempre con la mirada puesta en la sociedad civil, que está interesada en que se haga justicia. La gente quiere que le expliquen sobre los casos emblemáticos, en especial aquellos que afectan el patrimonio del Estado, el uso de los recursos que nos pertenecen a todos.
Quieren que las frases hechas se transformen en realidad, quieren sentir que la justicia está trabajando seriamente y con el mayor cuidado profesional.
En este caso Skanska respondimos al interés de la sociedad por conocer el resultado de la pericia contable, y lo hacemos con un lenguaje sencillo y al alcance de todos.
También les recordamos que nos pueden seguir en Twitter @conforen

2.8.11

Schoklender: poco esperamos del juez Oyarbide


Si pensamos en el ridículo desenlace de la causa por enriquecimiento ilícito del matrimonio presidencial, el lento trámite de la causa de Ricardo Jaime en libertad, donde desaparecen los principales bienes, es poco lo que podemos esperar en el caso Schoklender.
Una vez más le acercamos pacientemente nuestro aporte al juez, a través de un cuestionario pericial apropiado. Lo presentamos hoy en la causa, como la Cámara ha sugerido, es decir, bajo el formato de "Amigos del Tribunal".
Esperamos -muchos más descreídos- que Oyarbide acepte nuestras recomendaciones, aunque los antecedentes le juegan en contra. La esperanza: lo último que se pierde!
Para quien se interese por su contenido, puede verse en Pericia contable a realizar en la causa Schoklender.

29.7.11

Qué dice la pericia de Skanska


Los adicionales e intereses abonados ascienden a $30.000.000, un 14% del precio de las obras de $207 millones

Uno de los más importantes peritajes contables fue concluido recientemente por dos peritos del Cuerpo pericial de la Corte Suprema Argentina. Pero no lo hicieron solos. Actuaron más de 20 contadores propuestos por las defensas de funcionarios, contratistas y demás personas sospechadas. Además, tres ingenieros, dos de ellos designados por el decano de la Facultad de Ingeniería de la UBA, para colaborar con los peritos contadores. Se trata de una pericia contable, que incluyó el análisis de cuestiones técnicas, relativas a la construcción de gasoductos. El juez, con acierto pidió nombrar dos ingenieros, para ayudar a los contadores.

Pues bien, una de las partes imputadas también propuso un ingeniero, que no se conoce en qué rol actuó, si fue perito o colaborador.

Lo cierto es que la tarea demoró dos años en completarse y resultó, además, de compleja realización, por llevar implícita peculiares cuestiones de costos. También porque la coordinación de un grupo tan numeroso de profesionales no ha resultado ser una tarea sencilla.

Pero ello solo se refiere a la faz operativa de la pericia. Su contenido es un tema que varios destinatarios están tratando de desentrañar. A qué conclusiones válidas llegaron los peritos, qué puede sacar en limpio el juez para tener en cuenta en la causa.

Pues bien, algunas expresiones contenidas en el peritaje, señalan:
> El monto de adicionales e intereses reconocidos y abonados ascienden a $30 millones y representa el 14% del precio de las obras de $207 millones.
> La oferta económica final de la constructora Odebrecht incluye la suma de $50 millones en concepto de “Gestión contractual e implementación del financiamiento” sin una adecuada justificación.
> Entre los costos ajenos a la obra encontraron 4,5 millones de dólares de gastos asociados a la conformación del Fideicomiso de Gas.
> Los valores de los presupuestos no guardan correlato alguno con los precios reales de construcción de las Plantas.
> Además, los presupuestos elaborados por TGN:
- Tampoco guardan correlato con los costos de mercado.
- No tienen sustento en el proyecto elaborado para las obras.
- No cuentan con fundamentación técnica.
- No contienen un mínimo desarrollo técnico.
- No se apoyan en elementos documentales adecuados.
- No cuentan con una apertura por obras, lo que impide su comparación.
- Carecen del detalle necesario y no permiten determinar los valores de cada planta.

Asimismo:
> El proyecto técnico de TGN no tiene el nivel de detalle mínimo suficiente.
> Los presupuestos muestran los valores referidos a materiales y construcción, globalmente expuestos -sin suficiente detalle- en relación a los gasoductos y plantas compresoras.
> Solo se exponen precios unitarios de mano de obra y otros insumos, sin datos complementarios suficientes que permitan reconstruir el precio total ofertado.

Por separado se consignan preguntas del juez a los peritos, y las concusiones a qué ellos arribaron.

27.7.11

Medios periodísticos nos hicieron llegar la pericia contable y nos solicitan un análisis de su contenido. Seguidamente extractamos preguntas y sus conclusiones.


1.- Si los presupuestos económicos elaborados por la empresa Transportadora de Gas del Norte, en el marco del proyecto de Expansión del Gas 2005, en orden a la ampliación de las plantas compresoras Tipo “A” – Deán Funes, Lumbreras y Lavalle-, como así también a la extensión del sistema de cañerías loops, tramos A1, A2, A3, y B1 y tramo A4, guardan correlato con los costos de mercado a la fecha de su elaboración.



2.- Si los presupuestos elaborados por TGN encuentran fundamentación técnica y contable, debiendo individualizarse los análisis y métodos de estimación de los cálculos desarrollados para su elaboración.










3.- Determinar si los presupuestos económicos elaborados por la licenciataria TGN, resultan adecuados a los proyectos técnicos presentados.



4.- Si el análisis del proyecto de ampliación presentado por TGN y del consecuente presupuesto económico, permite desglosar los diversos rubros que fundaran el arribo al precio total previsto para cada una de las obras, debiendo indicarse en tal caso los diversos rubros que lo integraran y el porcentaje de cada uno de estos en el precio final.



5.- Si las ofertas económicas presentadas en el marco de los Concursos Privados CMPF0001y GSDF0001, se hallaron respaldadas por antecedentes de costos, análisis técnicos, planillas de precios internos, variaciones de precios, cálculos económicos financieros/o cualquier otro elemento que dé cuenta de los parámetros utilizados para arribar al precio ofertado, y en tal caso se individualicen tales parámetros, determinándose la congruencia de estas con el precio ofertado.



6.- Si el análisis de las ofertas económicas presentadas por Techint y Skanska, en el marco del Concurso GSDF0001; y Contreras Hnos., BTU y Skanska, en el marco del Concurso CMPF0001, permite advertir los diversos rubros de costos que conformaran el precio final ofertado, debiendo señalarse en tal caso la incidencia de cada uno en la oferta presentada.






7.- Mediante el cotejo de los presupuestos económicos elaborados por TGN, para las obras de referencia y las últimas ofertas presentadas por las empresas que resultaran adjudicatarias de estas, se determine la diferencia de costos entre ambos elementos, dividiéndose tal análisis por rubro que conformara el precio final e indicándose en caso de así advertirse la divergencia que pudiera existir entre los rubros tenidos en consideración por las licenciatarias y los contratistas.






8.- Se determine la incidencia en el precio final contratado para la realización de las obras correspondientes, con las firmas Skanska – Planta Compresora Dean Funes-, BTU – Planta Compresora Lumbreras-, Contreras Hnos. – Planta Compresora Lavalle-, Techint – Tramos Loops A1,A2, A3, y B1 y Skanska-Tramo Loops A4-, que tuvieron las previsiones relativas a readecuación de contrato, ordenes de cambio y toda otro otra clausula de reajuste estipulada contractualmente.




11.- Si el presupuesto de referencia, poseía previsiones en orden a posibles costos ajenos a la obra y/o costos de financiamiento y/o gastos del fideicomiso. En caso negativo, deberá determinarse la incidencia que habrían tenido tales previsiones en los presupuestos elaborados.



13.- Si el análisis del proyecto de ampliación presentado por TGS y del consecuente presupuesto económico, permite desglosar los diversos rubros que fundaran el arribo al precio total previsto para cada una de las obras, debiendo indicarse en tal caso los diversos rubros que lo integraran y el porcentaje de cada uno de estos en el precio final.






14.- si la oferta económica presentada por la empresa Odebrecht se hallo respaldada por antecedentes de costos, análisis técnicos, planillas de precios internos, variaciones de precios, cálculos económicos financieros/o cualquier otro elemento que dé cuenta de los parámetros utilizados para arribar al precio ofertado, y en tal caso se individualicen tales parámetros, determinándose la congruencia de estas con el precio ofertado



15.- Si el análisis de la oferta económica presentada por Odebrecht, permite advertir los diversos rubros de costos que conformaran el precio final ofertado, debiendo señalarse en tal caso la incidencia de cada uno en la oferta presentada.


16.- Mediante el cotejo del presupuesto económico elaborados por TGS, para las obras de referencia y la oferta presentada por las empresa que resultara adjudicataria de estas, se determine la diferencia de costos entre ambos elementos, dividiéndose tal análisis por rubro que conformara el precio final e indicándose en caso de así advertirse la divergencia que pudiera existir entre los rubros tenidos en consideración por las licenciatarias y los contratistas.



17.- Se determine la incidencia en el precio final contratado para la realización de las obras correspondientes, que tuvieron las previsiones relativas a readecuación de contrato, ordenes de cambio y toda otra clausula de reajuste estipulada contractualmente.



17 b)- Se determine si los pagos de referencia siguieron el circuito administrativo contable pertinente habiéndose respetado las normas de aplicación general en la materia, como así también en aquellas especialmente acordadas por las partes contratantes y subcontratantes.


18.- Se especifique, en el caso de así verificarse, la diferencia entre las sumas efectivamente pagadas por Nación Fideicomisos, a las empresas contratadas para la realización de las obras de ampliación del Gasoducto Norte – Plantas Compresoras Deán Funes, Lavalle, Lumbreras y Loops, tramos A1 a A4 y B1 – y del Gasoductos Sur – ampliación Gasoductos San Martín y Neuba II, bloques I a V- y aquellas correspondientes a los presupuestos económicos adecuados a tales proyectos determinados en los puntos 2, 1.a) y 9, 9.a), con indicación de los totales y de los precios unitarios.




19.- Se determine las sumas abonadas por Nación Fideicomisos SA, a las empresas Transportadora de Gas del Norte SA y Transportadora de Gas del Sur SA, con motivo de su actuación como gerentes de proyecto, en relación a las obras señaladas, debiendo indicarse la incidencia de los montos percibidos en tal concepto, en el total del precio contratado para la realización de las obras.



20.- Se constate si resultaba técnicamente posible determinar la razonabilidad del monto incluido en la oferta presentada por Constructora Norberto Odebrecht SA, en torno al incremento originado por la modalidad de financiamiento adoptada para la expansión de capacidad de transporte año 2005, promovida por la licenciataria Transportadora Gas del Sur SA con motivo de la operación crediticia llevada a cabo con el Banco Nacional de Desarrollo del Brasil.



21.- Se realice un cotejo entre los diversos rubros que fundaran el arribo al precio final y total previsto para cada una de las obras, respecto de los presentados por las constructoras Skanska SA, Contreras Hnos. SA y Techint SA ante uno y otro proyecto de expansión de capacidad de transporte año 2005 (TGS y TGN), en carácter de contratistas o subcontratistas, con el objeto de determinar si existen diferencias de precios ante iguales condiciones (ya sean, por ejemplo, en orden a materiales, costo de construcción e ingeniería, etc) y, en su caso, cuáles fueron las condiciones esgrimidas por las firmas que determinaron y/o justificaron las divergencias en los costos.

22.- Se determine si en el marco de las contrataciones investigadas en el legajo, las empresas TGN y TGS efectuaron reajustes y/o actualizaciones de los presupuestos originariamente elaborados, y en tal caso se especifiquen los rubros que fueran objeto de tales modificaciones, los montos, las causas de los mismos y la forma en que instrumentaron.


Los peritos informan reajustes del 10,35% en los materiales para el gasoducto y del 12,64% en los materiales compresión.

24.7.11

Pericia contable a realizar en la causa Schoklender

Alfredo Popritkin, presidente de Contadores Forenses ONG, en los autos “Shocklender Sergio y otro s/Defraudación contra la administración pública, encubrimiento art. 278 del CP” con domicilio legal y constituido en Fragueiro 554, Capital Federal, correo electrónico ContadoresForensesONG@gmail.com, a Vuestra Señoría decimos:

Amigos del Tribunal

Que venimos a presentarnos como Amigos del Tribunal tal como se prevé en nuestros estatutos, cuando señalan entre nuestras actividades: Realizar presentaciones escritas u orales ante jueces y tribunales nacionales o internacionales en calidad de “amicus curiae” sobre cuestiones técnicas relacionadas con el objeto social (artículo 3°, apartado 12).

Dejamos expresamente aclarado que no tenemos ninguna relación con la partes, no tenemos ningún otro interés que los contenidos en nuestros estatutos sociales.


Pericia contable


En calidad de Amigos del Tribunal y con los fundamentos esgrimidos más adelante, sugerimos a V.S. redactar el cuestionario pericial y disponer cuanto antes el inicio de una pericia contable, aportando a los peritos todos los elementos que pudieren resultar necesarios.

En tal sentido les proponemos, al menos, los siguientes puntos de pericia contable.


A - Ruta del dinero


Elabore el "circuito de los fondos".

Partiendo desde los pagos realizados con fondos del presupuesto nacional y provinciales hasta el destino final, pasando por la Fundación Madres (FMPM), contratistas y subcontratistas, Meldorek, entidades bancarias y financieras hasta la persona que cobró los cheques o el dinero efectivo. Aplicar criterios de significatividad, valores superiores a $ 10.000.

En caso de requerir documentación que no suministró el Tribunal o que no obtiene en los pedidos directos, indíquela para que se dispongan las medidas necesarias para su obtención.

En caso que se pierda la reconstrucción de la ruta del dinero por la discontinuidad en el uso de cuentas bancarias, se informe en qué puntos ocurre ello e identifique a las personas que habrían posibilitado la transformación en dinero en efectivo de difícil rastreo.

B – Montos asignados y aplicados


  • a) Determine los montos asignados por el Ministerio de Planificación Federal a la “Misión Sueños Compartidos”. Se encuentran facultados para requerir la información a las diferentes dependencias con competencia contable, presupuestaria y administrativa. En caso de no ser aportada la información se informe a este Tribunal, a sus efectos.
  • b) Determine las sumas y partidas de fondos públicos entregadas desde el comienzo de la “Misión Sueños Compartidos”, a la fecha de la pericia, con detalle de fechas, importes, beneficiarios, bancos y cuentas emisoras y receptoras de los fondos, documentación de respaldo que se acompañará.

C - Monto del perjuicio

Señale si de la “Misión Sueños Compartidos” han tenido perjuicios, y calcule su monto en cada caso, de:

  1. Estado Nacional, 
  2. Fundación Madres de Plaza de Mayo, 
  3. Los destinatarios de las viviendas.

D – Monto del beneficio

Determine las personas, sociedades o entidades que se han beneficiado mediante la “Misión Sueños Compartidos”, con la recepción de fondos que no han aplicado documentada y efectivamente a dicho programa.

Especifique: beneficiario, fecha, monto, circunstancia. Si del análisis no surge parte de esta información, informe en que etapa se interrumpe el seguimiento de los fondos.

E - Orígenes y destinos

Determine:

  1. Monto del presupuesto estatal destinado a viviendas a construir por la FMPM.
  2. Monto afectado a obras.
  3. Diferencia entre 1) y 2).
  4. Personas físicas o jurídicas que se quedaron con la diferencia indicada en 3)

F - Si las operaciones se ajustaron a los términos de los contratos

Establezca los principales desvíos entre la realidad de las operaciones con especial hincapié en los aspectos económicos y financieros, respecto de los términos de los contratos y demás ordenamientos legales que dieron marco a la construcción de barrios de viviendas.

Acordada de la CSJN

Esta presentación se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a las organizaciones de la sociedad civil a través del reglamento aprobado por la Acordada N° 28/2004 de la CSJN, teniendo por finalidad permitir la participación ciudadana en asuntos de trascendencia institucional o que resulte de interés público, autorizando a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso.

Que existen casos cuya resolución genera un interés que trasciende al de las partes y se proyecta sobre la comunidad.

Resolución de la Cámara Federal, Sala I

La Excma. Cámara Federal, Sala I, en su resolución del 17 de junio de 2010, causa N° 44.325, reg. N° 579, realizó una especial consideración acerca de la participación de nuestra entidad bajo la forma de “Amigos del Tribunal”.

En esa oportunidad los magistrados compartieron la decisión del Juzgador, pero a su vez señalaron, que lo resuelto no implicaba descartar la eventual cooperación técnica que podría prestar Contadores Forenses ONG, a instrumentarse a través de los parámetros señalados (instituto del amicus curiae).

Que en tal sentido señaló la Excma. Cámara, que sería conveniente que el Magistrado de grado tenga en cuenta la asistencia ofrecida por la ONG, en tanto pueda resultar de utilidad para la pesquisa o bien que permita optimizar la actuación jurisdiccional que le compete.


Interés de Contadores Forenses ONG

En consonancia con lo establecido en el estatuto de nuestra asociación civil que se adjunta, la finalidad de la solicitud consiste en prestar colaboración al órgano jurisdiccional, con el objeto de arribar a la verdad, desde una posición imparcial, asimilable a la del Juez.

Para su cumplimiento, en tales estatutos se prevé realizar presentaciones escritas u orales ante jueces o tribunales nacionales en internacionales en calidad de "amicus curiae" sobre cuestiones técnicas relacionadas con el objeto social (art. 3°, inc. 12).

El propósito central de nuestra entidad es procurar resolver los casos de fraudes y delitos económicos, demás litigios judiciales y administrativos que contienen algún especial interés social; aportar su conocimiento en favor de la verdad y la justicia, prestando apoyo técnico y asesoramiento a tribunales y magistrados, fiscales e investigadores y a entidades no gubernamentales sin fines de lucro, que luchan contra los delitos económicos; realizar el aporte positivo de la especialidad, conocimiento y experiencia en favor de dos valores importantes y fundamentales que requiere la comunidad social, que son la verdad y la justicia; brindar apoyo técnico directo en la asistencia y asesoramiento profesional suficiente para un adecuado análisis y posterior esclarecimiento de los diversos delitos económicos que se cometen; poner a disposición de camaristas, jueces, fiscales y demás miembros de la magistratura, su mejor predisposición, esfuerzo y voluntad para asistirlos oportuna y directamente, colaborar con otros organismos estatales y entidades no gubernamentales sin fines de lucro, que también participan y luchan contra los delitos que afectan a la propiedad (fraude, administración fraudulenta, defraudación, estafa, retención indebida, etc.), lavado de dinero, delitos contra la administración pública y la fe pública, delitos por evasión impositiva y previsional, como así también, otros diversos delitos de carácter económico que generan perjuicios de carácter patrimonial o financiero, y que poseen un evidente y notorio interés social y comunitario (art. 2°).

Es mínimo el patrimonio declarado por el Sr. Ricardo Jaime, razón por la cual, la mayor proporción de los activos e ingresos podrían corresponder –prima facie- a recursos mal habidos. Ello exige pensar y actuar tempranamente en la implementación de eficientes medidas precautorias de aseguramiento.

Dada la naturaleza del proceso una prueba crucial pero a la vez compleja y extensa será la pericia contable que corresponde realizar.


PETITORIO


Por los motivos expuestos a lo largo de esta presentación, a V.S. respetuosamente peticionamos:

  1. Se haga lugar a la solicitud y se tenga en consecuencia a “Contadores Forenses ONG” como Amigos del Tribunal en el marco de la presente causa.
  2. Se nos notifique de la resolución que se adopte.
  3. En su caso, se considere la posibilidad de participar en la pericia contable.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA